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SIC - Acta 2446 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2446 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍC-fifiDil gfififiGO GENERAL DEL PROCESO ACTA No, ____ _ Proceso por infracción de derechos de Propiedad industrial. Radicación 15-298997

Demandante: AGROCAMPO S.A.S.

Demandada: SERGIO ALEJANDRO ÁLVAREZ ROMERO En Bogotá a los 16 días del mes de octubre de 2018, se da inició a la audiencia de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso. ,-A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio - JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ,

Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: CARLOS FERNANDO MORENO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.393.182 y T.P No. 121.129 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante.

Por la demandad a: CARMEN LUCY CÉSPEDES GASCA con cédula de ciudadanía No. 51.932.039 y T.P 148.932, en su calidad de Curador Ad-Litem del demandado SERGIO

ALEJANDRO ÁLVAREZ ROMERO (propietario del establecimiento AGROCAMPO NOVITA). Siendo la oportunidad procedente, el Despacho procede a dictar: SENTENCIA .fi ..:n mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que SERGIO ALEJANDRO ÁLVAREZ ROMERO infringió los derechos de propiedad industrial que ostenta AGROCAMPO S.A.S sobre las siguientes marcas: a) AGROCAMPO (mixta) certificado No. 498079 (fl. 23, cdno. 1) y, b) AGROCAMPO (Mixta) certificado No. 144503 (folios 12 vito, cdno. 1 ).SEGUNDO: ORDENAR a SERGIO ALEJANDRO ÁLVAREZ ROMERO retirar de manera inmediata la expresión AGROCAMPO del nombre con el que identifica su establecimiento de comercio e inscriba el mismo ante la Cámara de Comercio de Quibdó. Para efectos de esta inscripción cuenta con un término de diez (10) días.

TERCERO: En caso de no cumplirse lo anterior en el término estipulado, se ordena a la Cámara de Comercio de Quibdó la cancelación de la inscripción del establecimiento de comercio AGROCAMPO NOVITA, registrado bajo el número 29-048104-02 de propiedad del señor SERGIO ALEJANDRO ÁLVAREZ ROMERO. Para lo anterior la Secretaría de este Despacho debe librar el oficio correspondiente el cual debe ser solicitado y enviado por la parte demandante.

CUARTO: ORDENAR a SERGIO ALEJANDRO ÁLVAREZ ROMERO abstenerse de manera inmediata de usar la expresión AGROCAMPO en letreros que identifiquen su establecimiento de comercio. ·"-'· QUINTO: ORDENAR a SERGIO ALEJANDRO ÁLVAREZ ROMERO retirar de manera inmediata la

usar la expresión AGROCAMPO en letreros que identifiquen su establecimiento de comercio. ·"-'· QUINTO: ORDENAR a SERGIO ALEJANDRO ÁLVAREZ ROMERO retirar de manera inmediata la publicidad, papelería, o cualquier otro medio comercial en donde utilice la expresión AGROCAMPO.

SEXTO: CONDENAR a SERGIO ALEJANDRO ÁLVAREZ ROMERO a pagar a favor de AGROCAMPO S.A.S. la suma equivalente a 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de $4.687.452 a título de indemnización de perjuicios. Lo anterior lo deberá hacer en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas a SERGIO ALEJANDRO ÁLVAREZ ROMERO. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma de $937.490 los cuales deberá pagar SERGIO ALEJANDRO ÁLVAREZ ROMERO a favor de AGROCAMPO S.A.S.

Esta decisión se notifica en estrados. Ahora bien se procedió a fijar los honorarios del curador que deberán ser pagados por la sociedad demandante AGROCAMPO S.A.S, quién solicitó su intervención en el presente proceso. Para ello se fija la suma de 150 salarios mínimos diarios; equivalentes a la suma de $3.906.210. Esta cisión se notifica n estrad . S NDOVAL GUTIERREZ dar del Grupo de Trabajo de Compete cia Desleal y Propi dad Industrial

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