SIC - Acta 245 de 2015
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 245 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2015
Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA
TOOOSPORUN
NUEVOPAÍS PAZ EQUIDAD eouCACló.N
, !
ACTA DE AUD IENCIA DE QUE TRATA EL ARTICULO 432 DEL C.P.C.
Expediente No. 14-077765
Demandante: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL Y PROCTfiR & GAMBLE COLOMBIA L TDA
Demandadas: UNILEVER ANDINA COLOMBIA L TDA.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil! quincfi (2015).
Hora Inicio: 3:34 p.m.
Intervinientes: ' , Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FELIPE GJt.RCIA PINEDA, Superintendente
Delegado para Asuntos Jurisdiccionales.
Por la Demandante: Se hizo presente el apoderado judicial, el señor GUILLERMO SOSSA GONÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.420.247 y T.P. No. 86.425 del C. S de la J. " Por la Demandada: Se hizo presente apoderado judicial, el seifior CAMILO GÓMEZ RIV EROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.422.310 y T.P. 80.944 del C. S. de la J.
ETAPAS EV ACUADAS
1. Se dictó la sentencia cuya parte resolutiva es la siguiente: PRIMERO: Declarar que la sociedad UNILEVER ANDINA C()LOMBIA L TOA incurrió en el .,,-, acto de competencia desleal de explotación de reputación ajen¡¡ consagrado en el artículo 15 de la Ley 256 de 1996 en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
.,,-, acto de competencia desleal de explotación de reputación ajen¡¡ consagrado en el artículo 15 de la Ley 256 de 1996 en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Declarar que la sociedad UNILEVER ANDINA COLOMBIA L TOA incurrió en el acto de competencia desleal de desviación de la clientela consagrado en el artículo 8 de la Ley 256 de 1996 en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Declarar que la sociedad UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA incurrió en el acto de competencia desleal de confusión consagrado en el artí/;ulo 1 O de la Ley 256 de 1996 en los términos expuestos en la parte motiva de esta providenci?.
CUARTO: ORDENAR a UNILEVER ANDINA COLOMBIA L TOA, cesar de manera definitiva la realización de la campaña "A ensuciar la camiseta" en los términos expue§itos en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: ORDENAR a UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA;- abstenerse de realizar campañas publicitarias, promocionales y de comercialización que reúnan las características de la campaña analizada en esta providencia.
SEXTO: CONDENAR a UNILEVER ANDINA COLOMBIA L TOA a título de indemnización de perjuicios al pago de CIENTO UN MILL ONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS (101'209.612) a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL. El pago deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días sigwientes a la ejecutoria de estaIndustria y Comercio SUPERINTENDENCIA b\ii ='--- 245 fi-fi
pago deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días sigwientes a la ejecutoria de estaIndustria y Comercio SUPERINTENDENCIA b\ii ='--- 245 fi-fi in 3 fiE.P lG\S TOOOSPORUN NUEVOPAÍS PAZ 1:QUIOAO tOUCACJóN sentencia y, en caso de incumplimiento, la parte demandada deberá reconocer intereses de mora a la tasa del 6% efectivo anual.
SÉPTIMO: CONDENAR a PROCTER & GAMBLE COLOMBIA L TDA. a pagar, por concepto de la sanción prevista en el artículo 206 del Código General del Proceso el valor de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) a favor del Consejo Superior de la Judicatura, dirección ejecutiva de administración judicial dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
OCTAVO: CONDENAR en costas a UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA., para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho: A favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL la suma equivalente ¡al 15% de las pretensiones declaradas, esto es, la suma de QUINCE MILLONES CIENTO 'QCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($15'181.441), los cuales deberá pagar la demandada dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la. presente providencia. A favor de PROCTER & GAMBLE COLOMBIA L TDA la suma cofirespondiente al 10% de las pretensiones negadas, esto es, la 1 · suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30'000.000), los cuales deberá pagar la _·. -
COLOMBIA L TDA la suma cofirespondiente al 10% de las pretensiones negadas, esto es, la 1 · suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30'000.000), los cuales deberá pagar la _·. - demandada dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente fi, providencia. '
2. Fue concedido el recurso de apelación interpuesto por ambas partes en el efecto suspensivo. En consecuencia, Por Secretaría remítase el expediente de la referencia a la Sala Civil del Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Bogotá.
3. Siendo las 4:44 p.m. se da por tfirminada la presente diligencia.
MO SOSSA GONZÁLEZ erado judicial parte demandante.
FELIPE GARCÍA PINEDA
Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales