SIC - Acta 2503 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 2503 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
ºº ti Industria y Comercio
SU PE RINTENDENCIA
t) GOBIERNO DE COLOMBIA
ACTA AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO
ACTA Nro.
Proceso de Infracción a Derechos de Propiedad Industrial
Radicación: 17-107764
Demandante: INDUSTRIAS W WILCHES S.A.S.
Demandada: VALORES SMITH S.A.
Ciudad y fecha: Bogotá D.G., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Inicio: 10:06 a.m. fi Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: DIEGO ANDRÉS CASTILLO GUZMÁN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. ·""' Por la demandante: FANNY GRACIELA SAYONA ÁLVAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.315.197 y T.P. No. 46.957 del C. S. de la J., en su calidad de apoderada judicial del extremo demandante.
Por la demandada: MARTHA AMPARO FONSECA FIERRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.794.299 y T.P. No. 48.377 del C. S. de la J. en su calidad de apoderada judicial de la parte demandada.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
1. Contradicción dictamen pericial.
Se efectuó la contradicción del dictamen realizado por el diseñador industrial CAMILO ANDRÉS
BENAVIDES DÍAZ.
2. Fijación honorarios del perito.
Se fijaron los honorarios definitivos del perito. Para tal efecto se fijó una suma adicional de cuatro
BENAVIDES DÍAZ.
2. Fijación honorarios del perito.
Se fijaron los honorarios definitivos del perito. Para tal efecto se fijó una suma adicional de cuatro millones de pesos ($4.000.000) al pago inicial de un millón de pesos ($1.000.000) Valor que deberá ser cancelado por las partes en iguales proporciones.
3. Cierre debate probatorio.
Se cerró el debate probatorio.
4. Control de legalidad.
S.ñorciudadano, pa,a hacorS01Plnliento a susolldtud. la entidad lecllocelos slgui-•canales. www,qov,cc • Teléfono en BogotB= • Línea gratuita a nivel nacional 018000911l165 01.-cm.13#27 -00 plsosU4;5.6, 7Y10. Bogotá llC.-Colombia • 1lllélooo (S71) 5870000 • e-mad, ccntactenos@slq¡ov.a, 1 Nuestro apone es fundamental, al usar menos papel amt!lbulmos ""'el --@ GOBIERNO DE COLOMBIA Industria y Comercio SU PERI NTENDENCIA Se efectuó el control de legalidad sin observar alguna irregularidad que diera lugar a declarar alguna nulidad.
5. Alegatos de conclusión.
Se concedió el uso de la palabra a cada una de las partes por un término de hasta 20 minutos para que presentaran sus alegatos de conclusión.
6. Sentencia.
Se dictó la sentencia, cuya parte resolutiva se expone a continuación: "En mérito de lo expuesto, el Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades
Se dictó la sentencia, cuya parte resolutiva se expone a continuación: "En mérito de lo expuesto, el Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que VALORES SMITH S.A. infringió los derechos de propiedad industrial de INDUSTRIAS W WILCHES S.A.S. respecto de su diseño industrial BOTA correspondiente al certificado Nro. 8199.
SEGUNDO: NEGAR la pretensión relativa a que VALORES SMITH S.A. infringió los derechos de propiedad industrial de INDUSTRIAS W. WILCHES S.A.S. respecto del diseño industrial denominado SUELA correspondiente al registro Nro. 8198.
TERCERO: Como consecuencia de la declaración contenida en el numeral 1 de la parte resolutiva, se ORDENA a VALORES SMITH S.A. cesar el uso del diseño industrial BOTA, correspondiente al certificado de registro Nro. 8199, en la fabricación y comercialización de calzado, al igual que en sus catálogos y cualquier otro elemento publicitario.
CUARTO: Como consecuencia de la declaración contenida en el numeral 1 de la parte resolutiva, se ORDENA a VALORES SMITH S.A. retirar de sus establecimientos de comercio los productos en los que emplee el diseño industrial BOTA correspondiente al certificado de Nro. 8199.
QUINTO: Como consecuencia de la declaración contenida en el numeral 1 de la parte resolutiva, se ORDENA a VALORES SMITH S.A. destruir los productos en los que emplee el diseño industrial BOTA correspondiente al certificado de registro Nro. 8199.
QUINTO: Como consecuencia de la declaración contenida en el numeral 1 de la parte resolutiva, se ORDENA a VALORES SMITH S.A. destruir los productos en los que emplee el diseño industrial BOTA correspondiente al certificado de registro Nro. 8199.
SEXTO: NEGAR la pretensión 1.4 de la demanda correspondiente a la indemnización de daños y perjuicios, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SÉPTIMO: CONDENAR en costas a VALORES SMITH S.A. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma de suma de VEINTIÚN MILLONES DE PESOS ($21.000.000) a favor de INDUSTRIAS W WILCHES S.A. S., los cuales deberá pagar dentro d los 20 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente. Sellar ciudadano, para hacer-imionto a su solidtud. la entidad le ofreco los siguiontascanalos, www.slc.gov.co • Teléfono en Bogotl, S9700l!J • Linea gratuita a n!,al nacional 01B00091016S IJll9CC!ón, cra.13 # 27 • 00 pisos t U 5. 6, 7Y 10. Bogotá llC.• Colombla • Toléfooo. 1ml 5ll'IOOOO • e-maiL contactenm@sk:;Jov.co t Nuestro apone es fundamental, al usar menos papel amtrlb.Jrmos con al medio ambl..,,.- fis ' fi:. Industria y Comercio SUPERI NTENDENCIA {t GOBIERNO DE COLOMBIA OCTAVO: CONDENAR a INDUSTRIAS W WILCHES S.A.S. a cancelar a favor del Consejo
con al medio ambl..,,.- fis ' fi:. Industria y Comercio SUPERI NTENDENCIA {t GOBIERNO DE COLOMBIA OCTAVO: CONDENAR a INDUSTRIAS W WILCHES S.A.S. a cancelar a favor del Consejo Superior de la Judicatura de la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000) por concepto de la sanción prevista en el parágrafo del artículo 206 del Código General del Proceso, los cuales deberá pagar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia". Decisión que se notificó en estrados.
7. Apelación.
INDUSTRIAS W. WILCHES S.A.S. interpuso recurso de apelación contra la sentencia. Con fundamento en lo establecido en el artículo 322 del Código General del Proceso la parte se reservaron el derecho de ampliar sus reparos concretos dentro de los (tres) 3 días siguientes a la celebración de la audiencia. El Despacho concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo. En consecuencia, se ordenó a la Secretaría remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil (reparto), una vez vencido el término de tres (3) días adicionales para la presentación de los reparos concretos. Se anexa constancia tencia. e Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial 5411\or ciudadano. pora l!acersegulmionto a su solicitud, la entidad "'""'"" los siguienmcanales,
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