SIC - Acta 2534 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 2534 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TijATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
Proceso por competencia desleal
Radicación: 17305747
ACTA Nº ÍJ!:fi= ·fi fi J fi
Demandante: CLUB DE FUTBOL PROFESIONAL REAL SINCELEJO S.A.
Demandado: DIVISIÓN MAYOR DEL FUTBOL COLOMBIANO - DIMAYOR - y FEDERACIÓN
COLOMBIANA DE FÚTBOL.
En Bogotá D.C. al 1º día del mes de noviembre de 2018, se da continuación a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio, DIEGO ANDRÉS CASTILLO GUZMÁN Abogado del Grupo de Trabajo de Propiedad Industrial y Competencia Desleal de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. ·• Por la demandante: NATALIA PARDO DEL TORO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.081.587 y T.P 170.631 d'el c.'" S. de la J., en su calidad de apoderada judicial del extremo demandante, a quién se le reconoció personería de conformidad con el poder de sustitución aportado.
Por la demandada: ERNESTO GAMBOA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.186.638 y T.P. 30.745, calidad de apoderado judicial de la DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL
COLOMBIANO y la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL.
ETAPAS EVACUADAS: SANEAMIENTO DEL PROCESO No se advirtió nulidad alguna dentro del presente proceso.
Decisión que se notificó en estrados.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
ETAPAS EVACUADAS: SANEAMIENTO DEL PROCESO No se advirtió nulidad alguna dentro del presente proceso.
Decisión que se notificó en estrados. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se concedió la palabra a los apoderados de las partes para que alegaran de conclusión. Se dictó la sentencia, cuya parte considerativa se expone a continuación: SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, ,a. MIIIICÍIMEl!Cll'.I .\\!?.·. ll\lDIJSllijA YTUll1$MORESUELVE: PRIMERO: Desestimar /as pretensiones de CLUB DE FUTBOL PROFESIONAL REAL S/NCELEJO S.A., en virtud de lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Condenar en costas a CLUB DE FUTBOL PROFESIONAL REAL S/NCELEJO S.A.
TERCERO: Por concepto de agencias en derecho se fija la suma equivalente al 3% de las pretensiones negadas, esto es, la suma de $77.631.640, que deberá pagar la demandante a favor de la parte demandada dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
La anterior decisión se notificó en estrado a las partes. APELACIÓN La parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual se concedió en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
providencia. La anterior decisión se notificó en estrado a las partes. APELACIÓN La parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual se concedió en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Para lo cual el recurrente cuenta con el término de tres (3) días siguientes a la presente audiencia para sustentar el recurso contra la sentencia, una vez surtido lo anterior por secretaría remitir el original del expediente junto con el acta de la presenta audiencia y el cd de la grabación de la misma. ACLARACIÓN La parte demanda solicitó aclaración respecto de las agencias en derecho fijadas. La sentencia fue aclarada. EXPEDICIÓN DE COPIAS En relación con la solicitud de la parte demandada, por secretaría expídanse copias auténticas del escrito de la demanda, visto a folios 203 a 236, cuaderno 1, y del contrato de patrocinio obrante a folios 151 a 155 del cuaderno 1. abajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial