SIC - Acta 2537 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 2537 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
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i GOBIERNO DE COLOMBIA
IndllStria y Commio
IUPHINTEIIIIENCU
ACTA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
Proceso por Competencia Desleal Radicación 16-253670
ACTA Nº
Demandante: CENTRO DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DIAGNOSTIYA L TDA Demandada: CENTRO DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR MOVILIDAD BOGOTÁ En Bogotá a los dos (2) días del mes de noviembre de 2018, siendo las 9:40 a.m. se da inicio a la audiencia de que trata el artículo 373 del e.G.P.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencía de Industria y Comercio HUGO ALBERTO MARTÍNEZ LUNA, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
Por la demandante: Se hizo presente ROBERTO LINARES ORJUELA identificado con C.C.
No. 79.396.202 y T.P. 127.169 del C. S. de la J.
Por la demandada: Se hizo presente ALEXIS PINZÓN MARTÍNEZ identificado con e.e. No. 79.458.692 en calidad de representante legal de CENTRO DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR MOVILIDAD BOGOTÁ, junto con su apoderada judicial MARÍA FERNANDA TOLOSA ROMERO identificada con e.e. No. 53.001.856 y T.P. 185.065 del C. S. de la J.
ETAPAS EVACUADAS
A. PRUEBAS
1. Se corrió traslado a las partes del documento allegado por la Alcaldía Local de Engativá obrante a folio 154 del cuaderno 6.
ETAPAS EVACUADAS
A. PRUEBAS
1. Se corrió traslado a las partes del documento allegado por la Alcaldía Local de Engativá obrante a folio 154 del cuaderno 6.
2. Se decretó como prueba el documento obrante a folio 78 de la carpeta allegada al proceso por la demandada el 1 de noviembre de 2018. En tal sentido se le corrió traslado a la demandante.
CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO
B. CONTROL DE LEGALIDAD Se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la accionada en contra del Auto No. 108135 del 25 de octubre de 2018 por medio del cual se fijó fecha para la presente diligencia.
Adicionalmente, el Despacho se pronunció sobre la solicitud de aplazamiento realizada por la parte demandada y radicada el 1 de noviembre de 2018. A esta altura de la diligencia no se evidencia irregularidad alguna que devenga en nulidad. Decisión que se notificó en estrados.
C. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
D. RECESO En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 5 del art. 373 del C.G.P. el Despacho realiza un receso con el fin de proferir sentencia. Se informa que la diligencia se retoma a las 3:00 p.m.
E. CONTROL DE LEGALIDAD Siendo las 3:27 p.m. se continúa con la diligencia. Con el fin de asegurar la sentencia de fondo y sanear los vicios que puedan acarrear nulidades SOtlor.-..,pa,.hacerse;ulmiontoa'"solil:ilud.btent!dadleor..,,10.,i11fi,_cmr!n,
fin de asegurar la sentencia de fondo y sanear los vicios que puedan acarrear nulidades SOtlor.-..,pa,.hacerse;ulmiontoa'"solil:ilud.btent!dadleor..,,10.,i11fi,_cmr!n, -..,.... • -onl!ogool,592040C • LMlg,,n, .. • IIMI-OIS!lOOOl!Jl65 llln!celiln,Qa 1H27 ·1lOpl,oslM,5.6.7Y10.Bogooi llC.-c.lombla • -G7ll5870000 • -""'"'""''- 00t N!lellmaporll!esfi a1--fi-bul conelmedlofilndutria 1i Comerdo SUPUIN !IIHNCIA et ! 2t31 --fifi @ GOBIERNO DE COLOMBIA u otras irregularidades del proceso se advierte a las partes que no existe ninguna irregularidad o vicio que impida proferir una decisión de fondo, ante lo cual las partes manifestaron estar de acuerdo, en ese orden de ideas se continua con la siguiente etapa de la audiencia.
F. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Denegar las pretensiones de la demanda formulada por CENTRO
DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DIAGNOSTIYA L TOA SEGUNDO: Condenar en costas a CENTRO DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DIAGNOSTIYA L TOA Por concepto de agencias en derecho se fija el valor equivalente a
DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DIAGNOSTIYA L TOA SEGUNDO: Condenar en costas a CENTRO DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DIAGNOSTIYA L TOA Por concepto de agencias en derecho se fija el valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes. Esto es la suma de$ 3.906.210 moneda '---. legal corriente. Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.
TERCERO: Una vez cumplido lo anterior, archívese el expediente Esta decisión queda notificada en estrados.
En este punto, la parte accionante presenta recurso de apelación el cual será sustentado dentro de los tres (3) días siguientes a la presente diligencia y el Despacho procede a concederlo en el efecto SUSPENSIVO toda vez que se negaron las pretensiones. Siendo las 4:11 p.m., se da por terminada la presente diligencia. UNA de Competencia Desleal y Propiedad Industrial Slllorc-no.p,rahacs-fmienloa,u,ollcitud.laoatldlclll-lo<slaui-can,loo, - • lfeWGno.,, Bogot/t 5920IOO • ....., gfibllta a """ -0lSl)OO!IKJl65 llllec:don;Cra.13i21•00pi!os\Hi6.7VlO.BogolállC-Colombia • fi11'/llllllOOOO • <Hllilllfi 1 t Hoestroapo,teatlndamental al""'""""'P'J>El-lumcs ... e1 .... amblmto ,..,