SIC - Acta 2540 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 2540 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
años 1$C:M.011l Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA
(t) GOBIERNO DE COLOMBIA AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO ARTÍCULO 373 DEL C.G.P. lílíi!lt.\1,íi 1 • lii' ,i:: i r, ACTA Nº fi¡¡¡1=;, ,~· 6 ¡,¡ 'ti .. u Proc.fiso de Competencia Desleal Radicación 15-0260717
Demandante: DIRECTV COLOMBIA L TOA.
Demandada: GLOBAL TV TELECOMUNICACIONES S.A., RUBI INTERCONEXIONES Y COMUNICACIONES
S.A.S. y PROMOTORA TELCO INVERSIONES S.A.S. fi
- En Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de noviembre de 2018, a las 8:00 a.m.
COMPARECIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio: DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. SANTIAGO ADOLFO SÁNCHEZ CEL Y, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial Por !a demandante: El abogado JUAN PABLO CONCHA DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.416.654 y portador de la Tarjeta Profesional No. 80.677 del Consejo Superior de la Judicatura.
Por la demandada: El abogado DAIRO MAURICIO ALZATE OSSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.787.350 y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 119.273 del Consejo Superior de la Judicatura.
El abogado DAIRO MAURICIO ALZATE OSSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.787.350 y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 119.273 del Consejo Superior de la Judicatura. Él abogado JUAN CARLOS MÜNERA MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.759.720 y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 118.061 del Consejo Superior de la Judicatura La abogada LEYDI LAURA MACELA MENDOZA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.152.450.599 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 301.539 del Consejo· Superior de la • Judicatura. sefior ciudadano. para hacer seguimiento,_ a su solicitud, la entidad fe ofrece los siguientes canaleS:: wwwstcfico - Teléfono en Bogotá,5920400 • l.ínea gratuita a nivel nacional, 018000910165 1 Df10CC!6n, era. 13 # 27 -oo pisos 1. 3.4. s. 6. 7 Y 10. Bogotá o.e.- colombla • ™éftmo, 1571) 5870000 - e-malf. contactenos@slc.gov.co ! 11 Nuestro aportee,fundamental. . al usar menos papel contribuimos ain el rnefio ambiente ""'"31 (t) GOBIERNO DE COLOMBIA Industria y Comercio
SUPERINTEN.ENCIA
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ETAPAS EVACUADAS
1. Alegatos de conclusión
2018 Se escucharon los alegatos de conclusión formulados por las partes. No existiendo causales de nulidad que puedan invalidar la actuación, corresponde ahora dictar sentencia.
SENTENCIA
1. Alegatos de conclusión
2018 Se escucharon los alegatos de conclusión formulados por las partes. No existiendo causales de nulidad que puedan invalidar la actuación, corresponde ahora dictar sentencia. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Abogado del Grupo de Trabajo .de Competencia Desleé3I y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que GLOBAL TV TELECOMUNICACIONES S.A., RUBI INTERCONEXIONES Y COMUNICACIONES S.A.S. y PROMOTORA TELCO INVERSIONES S.A.S. incurrieron en el acto de competencia desleal de violación de norma1:,, contemplado en el artículo 18° de la Ley 256 de 1996, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior:
.'-./. Se ordena a las sociedades GLOBAL TV TELECOMUNICACIONES S.A., a los sucesores procesales de RUBI INTERCONEXIONES Y COMUNICACIONES S.A.S. y PROMOTORA ·fi TELCO INVERSIONES S.A.S. i) La cesación inmediata de la conducta desleal declarada, como quedó señalado en la parte considerativa de la presente providencia. Se ordena adicionalmente a los sucesores proc.esales .de RU81 INTERCONEXIONES Y COMUNICACIONES S.A.S. y PROMOTORA TELCO INVERSIONES S.A.S. i) Abstenerse inmediatamente de ofrecer al público, por cualquier medio, servicios de televisión
COMUNICACIONES S.A.S. y PROMOTORA TELCO INVERSIONES S.A.S. i) Abstenerse inmediatamente de ofrecer al público, por cualquier medio, servicios de televisión para los cuales no cuenta con las autorizaciones conferidas por la Autoridad Nacional de Televisión ANTV. lseflor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: ww.,fic.gov,,:o • Teléfono en SOgotá.5920400 • l.ínea gratutta a nivel nacional, 018000910165 . • • - ---fi--·---¡ Oliacciór, Cra.13 # 27 • 00 piso$ 1, 3. 4.S.o. 7V 10. Bogotá o.e.- COiombia • To!éfono: (S71) 5670000 • e-mafi contactenos@Slc.gov.a, ¡ -
- Nuestr
. · . o aport<e es fundamental, al usar menos papel 0011t11bulmos con e! medio ambiente .......fi fi Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Va ii) Abstenerse de retransmitir a través de un servicio de televisión para el cual no cuenta con ningún tipo de autorización o título habilitante, la señal de lqs canales codificados y de las señales incidentales que no le han sido autorizadas previa y expresamente por los titulares de derechos de autor y conexos. iii) Suspender inmediatamente el servicio de televisión que actualmente este prestando sin contar con ningún tipo de autorización o título habilitante, la señal de los canales codificados y de las señales incidentales que no le han sido autorizadas previa y expresamente por los titulares de derechos de autor y conexos.
TERCERO: Desestimar las demás pretensiones de la demanda, ello de conformidad con las
señales incidentales que no le han sido autorizadas previa y expresamente por los titulares de derechos de autor y conexos.
TERCERO: Desestimar las demás pretensiones de la demanda, ello de conformidad con las consideraciones de la presente sentencia.
CUARTO: CONDENAR en costas a GLOBAL TV TELECOMUNICACIONES S.A., a los sucesores procesales de RUBI INTERCONEXIONES Y COMUNICACIONES S.A.S. y PROMOTORA TELCO INVERSIONES S.A.S. Para el efecto se fija por concepto eje agencias en derecho la suma de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes loi cuales deberá pagar cada una de las demandadas a favor de DIRECTV COLOMBIA L TDA. Por Secretaría realícese la liquidación de costas.
Decisión notificada en estrados a las partes. En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a las partes, oportunidad en la cual, la parte demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. RECURSO DE APELACIÓN GLOBAL TV TELECOMUNICACIONES S.A., RUBI INTERCONEXIONES Y COMUNICACIONES S.A.S. Y PROMOTORA TELCO INVERSIONES S.A.S., interpusieron recurso de apelación, cuya sustentación se surtirá dentro de los tres (3) días siguientes, en virtud de la norma procesal aplicable, articulo 322, numeral tercero, inciso segundo. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Señor ciudadano. para baoorseguimiento _a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www,1c.gov,co • Teléfono en Bogotá:5920400 • Línea gratuita a nivel nacional, 018000910165 t Nuestroaportees!undamental. al usar menos papel oontrll:rulmos ,con e1 medro ambiente 1 . . ---- ¡ Dirección: era. 13 # Z7 -00 pisos 1, 3, 4. s, 6. 7 Y 10. Bogotá o.e.-Colombia • Telélonod571l 5870000 - <>malf. contactenos@Slc.gov,a, 1 ._..,g,Q2§ Industria y Comercio
SU PERINTENOENCIA
(f) GOBIERNO DE COLOMBIA . !} b NCfi 2018
En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. Los recurrentes cuentan con el término de tres (3) días para hacer sustentación del recurso contra la sentencia. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron. Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. ...,.::::::.,?----=fi AGOADOLF e Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. l sel\or ciudadano, para hacer .
Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. ...,.::::::.,?----=fi AGOADOLF e Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. l sel\or ciudadano, para hacer . seguimiento a su solicitud, la entidad leof-los siguientes canales: www.slc.gov.co ,. Teléfono en 8ogotá_;_S920400 fi Línea gratuita a nivel nacional: 0180009-10165 --·------- ·, ' ' ' _________ ....;., ___ -"--• Í l)!racciór, Cra.13 ji 27 -00 pisos 1, 3, 4,S, 6, 7V 10. Bogotá o.e.-Colombia • Teléfono, IS'lll 58'70000 • e-mail, contacreoos@slc.gov.co ' t Nuestro aporlees fundamental, .• al usar menes papel contrlbutmos eon el medl<> ambiente ·--