SIC - Acta 2548 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 2548 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
años •finfi2cu1 Indusfi y.CoJUercio SUPERINTENDENCIA / >j c., ""'
MINISTERIO DE CULTURA INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES AUDIENCIA QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P Proceso por Competencia Desleal IJLI :._: f ,5 4 . 6 Radicación: 17-120346 . . .
Demandante: COMPLEJO INTERNACIONAL DE CIRUGIA PLASTICA Demandado: IPS ROBLES ESTÉTICA & SPA S.A.S. y JUAN PABLO ROBLES ÁLVAREZ
CQijJERNO DE'CQL.OMBIA CIUDAD Y FECHA: Bogotá, o.e., Siete (07) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018).
INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio
DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. SANTIAGO ADOLFO SÁNCHEZ CEL Y, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Por la demandante: El señor HAROLD GÓMEZ TORRES, identificado con la cédula de ciudadaníá No. 19.247:885, Representante Legal de la sociedad COIVIPLEJO INTERNACIONAL DE CIRUGÍA PLÁSTICA S.A. y su apoderado judicial elabogado FRANCISO ANDRÉS RACEDO ANGARITA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.949.031 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 126. 734 dél Consejo Superior de la Judicatura.
FRANCISO ANDRÉS RACEDO ANGARITA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.949.031 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 126. 734 dél Consejo Superior de la Judicatura.
Por la demandada: El señor JUAN PABLO ROBLES ÁLVAREZ, idéntifiCádo con la cédula de ciudadanía No. 79,973.505 obrando en nombre y su apoderado judicial el abogado DANIEL FRANCISCO ESPINOSA GUARNIZO, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 7.162.662, portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 86231 del C. S. de la J. CONTROL DE LEGALIDAD, Respecto de la inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos d¡¡c;retada en audiencia de.I pasado (02) de agosto del 2018, la parte interesada desistió .de dicha prueba, por lo cual en a. udiencia se aceptó dicho desistimiento. . . . La anterior decisión se notifica por estrados. PRACTICA DE PRUEBAS De acuerdo con el Decreto probatorio efectuado en audiencia del (02) de agosto del 2018, procede el Despacho a practicar las pruebas allí contempladas,• años 1SH•"2ll13 Industria y éomerclo SUPERINTENDENCIA TESTIGOS DE LA PARTE DEMANDANTE Dispuesto este Despacho a evacuar el interrogatorio del señor HAMID ALJURE (fl.130), la parte interesada desistió de dicha prueba, lo cual se aceptó en audiencia. Se evacuo por el Despacho er interrogatorio de la señora DIANA LUCINDA RAMIREZ, (fl.130) prueba testimonial solicitada por la parte demandante.
la parte interesada desistió de dicha prueba, lo cual se aceptó en audiencia. Se evacuo por el Despacho er interrogatorio de la señora DIANA LUCINDA RAMIREZ, (fl.130) prueba testimonial solicitada por la parte demandante. TESTIGOSDE LA PARTE DEMANDADA El Despacho evacuó el interrogatorio del señor HAROLD ARMANDO GOMEZ TORRES, (fl. 125). Dispuesto el Despacho a evacuar el interrogatorio del señor CARLOS MORENO GARCIA, (fl. 125) la parte interesada desistió de dicha prueba, lo cual se aceptó en audiencia. Dispuesto el Despacho a evacuar el. interrogatorio del señor FRANCISCO HERRERA, la parte interesada desistió de dicha prueba, lo cual se aceptó en audiencia. Continuando con eltrániite pre.visto en el artículo 372 del C.G.P ., el Despacho evacuó el interrogatorio de la señora Bll¡IIANA CAROLINA CASTIBLANCO, prueba testimonial solicitada por la parte DEMANDADA. Se emitió prominciarriiento sobre las demás prµebas, y al no haber más por decretar o practicar, se pasó a la etapa decisoria. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se le otorgó a las partes el término común de 20 minutos para que al.egaran de '._/. conclusión.
SENTENCIA.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Asesor Asignado para la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR las pretensiones de la demanda.años ;finfia,a Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA
GOij;!ERNO
DEPOLQMBIA SEGUNDO: CONDENAR en costas a COMPLEJO INTERNACIONAL DE CIRUGÍA PLÁSTICA S.A. Se fijan como agencias en derecho, teniendo en cuenta los criterios y límites establecidos en el numeral 1.3. del artículo 6° del Acuerdo 1887 del 2003, el equivalente al 1% de las pretensiones, esto es, la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL PESOS, ($14.970.000),, los cuales deberá pagar la demandante dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia a IPS ROBLES ESTÉTICA & SPA S.A.S., representada legalmente por el
señor JUAN PABLO ROBLES ÁLVAREZ.
TERCERO: De acuerdo con lo señalado, en la considerativa de la presente providencia se ordena el levantamiento de las medidas cautelares. e--.__ La presente decisión se notifica por estrados a las partes.
En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió
quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron. Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. :E[Y Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.años f9G3fi-Z0111' Industria y Comercio SUP ERINTEN a·ENCIA