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SIC - Acta 256 de 2021

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 256 de 2021
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2021

1

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE QUE TRATA EL ART. 373 DEL C.G.P.

Bogotá

ACTA N°256

PROCESO DE COMPETENCIA DESLEAL

RADICADO No. 19-156227

DEMANDANTE: MULTIPORT E.U

DEMANDADO: ÁLVARO JOSÉ MEJÍA AGUDELO y PHARO SHIP AGENT S.A.S.

En Bogotá a los 12 días del mes de febrero de 2021 , siendo las 9:30 a.m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: El Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial HUGO ALBERTO MARTÍNEZ LUNA y DANIEL LEONARDO ANGARITA AVENDAÑO Auxiliar Jurídico Ad honorem del Grupo de Trabajo de

Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: SAMIR RINCÓN ARROYO con cédula de ciudadanía No. 71.218.514 en calidad de Representante Legal de la sociedad MULTIPORT E.U. y ALFONSO LLORENTE SARDI identificado con cédula ciudadanía No. 79.148.863 y T.P No. 64.610 del C.S. de la J en calidad de apoderado judicial de la sociedad accionante.

Por la demandada: ALVARO JOSÉ MEJÍA AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94’520.316 actuando en nombre propio y en calidad de representante legal de la sociedad PHARO

apoderado judicial de la sociedad accionante.

Por la demandada: ALVARO JOSÉ MEJÍA AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94’520.316 actuando en nombre propio y en calidad de representante legal de la sociedad PHARO SHIP AGENT S.A.S y LUIS FELIX BARRIGA PALOMINO identificado con cédula de ciudadanía No. 1’130.590.215 y T.P 184.602 en su calidad de apoderado del extremo pasivo.

ETAPAS EVACUADAS.

1. Cierre del debate probatorio.

Se decretó cerrado el debate probatorio ante la constatación de la ausencia de pruebas por practicar. Decisión que se notifica en estrados Sin manifestación alguna de las partes

2. Control de legalidad.

Siendo este el momento procesal oportuno corresponde realizar el control de legalidad no advirtiendo este Despacho la existencia de alguna causal de nulidad. Sin manifestación alguna de las partes.

3. Alegatos de conclusión Las partes rindieron sus alegatos de conclusión.

Se suspendió la audiencia la cual se reanudo a las 4:00 p.m. para proferir decisión de fondo en el presente asunto

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA senor c1uoaoano, para nac?r seguimiento a su >0LIC1tua1 la entlctaa Le orre:e Los siguientes car;aL?s: www.s1c.gov.co fi Teléfono en aogo¡a: 5920400 - L'neagra tulta a nivel nacional: 01aoo:,910·1s,

Dirección: era. 13 # 27 - DO p sos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y ,o, Bogotá o.e - Colombia Teléfo110:: (571) 58700CO - e-mail: contacienoS@slc.gm·.eo -4'1\ Nuesl1 u aµu,te es ru11Uamt:rnlal, "W al usar merH.lS ¡.H:l.iJel (.;Unlllt.Julmus t;UII d 111fidlu amlilenlfi El futuro Gobierno es de todos de Colombia2

4. Sentencia: En mérito de lo expuesto, el Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADAS las excepciones “No acreditación de la calidad de clientes de las compañías fletadoras”; “Incumplimiento de la carga de la prueba en cabeza de la parte demandante”; “Falta de pertinencia y utilidad de la prueba”; “Atipicidad de la conducta de inducción a la ruptura comercial”; “Inexistencia de la conducta de inducción a la ruptura contractual”; “Inexistencia de la conducta de actos de desviación de clientela” y “Inexistencia de actos desprovistos de buena fe o que atenten contra las sanas costumbres mercantiles” propuestas conforme a la parte motiva de esta sentencia

“Inexistencia de la conducta de actos de desviación de clientela” y “Inexistencia de actos desprovistos de buena fe o que atenten contra las sanas costumbres mercantiles” propuestas conforme a la parte motiva de esta sentencia TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma de ocho salarios mínimos legales vigentes, es decir la suma de siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ocho pesos (7268.208). Por Secretaría procédase a realizar la liquidación de costas correspondiente. Esta Sentencia queda notificada en estrados.

RECURSO.

La demandante formuló recurso de apelación. El recurso se conced ió en el efecto suspensivo por negarse la totalidad de pretensiones de la demanda, concediéndose al extremo demandado el término de 3 días para tal efecto. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se da por terminada.

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HUGO ALBERTO MARTÍNEZ LUNA Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial

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