SIC - Acta 2567 de 2016
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Acta 2567 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2016
ACTA N°
Proceso por Competencia Desleal Expediente No. 14-138508
Demandante: CARACOL TELEVISION S.A. Vs.
Demandado: TELMEX COLOMBIA S.A. 2 5 6 7
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Hora Inicio - 8:30 a.m.
Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioGREGORY TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado para la Delegatura para Asuntos
Jurisdiccionales. EDGAR MAURICIO DUARTE LEGUIZAMON, abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Por la Demandante - Se hizo presente el Dr. JAIME FELIPE RUBIO TORRES, identificado con C.C. No. 79’154.179 y T.P. No. 55.172 del C. S. de la J., en calidad de apoderado judicial de la sociedad CARACOL
TELEVISIÓN S.A.
Por la Demandada - Se hizo presente el Dr. CAMILO PABÓN ALIANZA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020721.285 y T.P. 221744 del C. S. de la J, quien allegó memorial en el cual le otorgan poder sustitución por parte del Dr. EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑALOSA, apoderado principal de la sociedad demandada. Frente a lo cual procedió a reconocerle personería para que actuara en calidad de
apoderado judicial sustituto de la sociedad demandada TELMEX COLOMBIA S.A.
ETAPAS EVACUADAS:
- Fallo DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el ASESOR ASIGNADO A LA DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES de la SIC, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1. Declarar que la sociedad demandada TELMEX COLOMBIA S.A., incurrió en el acto de violación de normas, acorde con el artículo 18 de la Ley 256 de 1996, por las razones expuestas en la parte considerativa de este providencia.
2. Ordenar inmediatamente a la sociedad demandada TELMEX COLOMBIA S.A., lo siguiente: - Abstenerse de utilizar fragmentos de los partidos de fútbol de la Selección Colombia para la realización y emisión de programas de televisión sin el consentimiento de CARACOL TELEVISIÓN S.A., acorde con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
3. Negarlas demás pretensiones de la demanda.
4. Negar las excepciones propuestas por la sociedad demandada TELMEX COLOMBIA S.A. { ...........................- ..................................1,1 -V — T - r --............i - : . . . . . . . . . . . . . . .
5. Condenar en costas a la sociedad demandada TELMEX i 'OLOMBULSJü_a-taunr de la sociedad demandante CARACOL TELEVISIÓN S.A. Para el efecto, de co los procesos de primera instancia del numeral 1.3. del artículo sepor el Acuerdo 2222 de 2003, se fija por concepto de agencias en derecho a favor de la parte
demandante CARACOL TELEVISIÓN S.A. Para el efecto, de co los procesos de primera instancia del numeral 1.3. del artículo sepor el Acuerdo 2222 de 2003, se fija por concepto de agencias en derecho a favor de la parte demandante la suma de $3’447.270. La anterior decisión se notifica en estrados.
TRAMITE DE LA APELACIÓN.
En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a las partes y tanto la pate demandante CARACOL TELEVISIÓN S.A. y la sociedad demandad TELMEX COLOMBIA S.A. presentaron recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y cumplidos los requisitos previstos del numeral 1 del artículo 322 del C.G.P., se concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la sociedad demandada en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil de Decisión-, Las partes recurrentes contará con el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia para que presenten los reparos contra el fallo proferido, de conformidad con el inciso 2o numeral 3 del artículo 322 del Código General del Proceso, so pena de declararlo desierto (inciso 4o numeral 3 del artículo 322 ibídem). En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte demandante y la sociedad demandada contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. Las partes recurrentes cuentan con el término de tres (3) días siguientes a la presente providencia para sustentar el recurso contra la sentencia.
sociedad demandada contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. Las partes recurrentes cuentan con el término de tres (3) días siguientes a la presente providencia para sustentar el recurso contra la sentencia. No siendo más el objeto de la audiencia, se termina y firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada. EDGAR MAURICIO DUARTE LEGUIZAMÓN Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. iTcial sustituto de la sociedad TELMEX COLOMBIA S.A.