SIC - Acta 2612 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 2612 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
años Jfi.6;M(l1$ _ . IndÍlsma y Coniercio SU PE. R. IN TEN D E-N C f A
MINISTERIO DE CULTURA INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURAPARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
AUDIENCIA QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P
Proceso por Competencia Desleal
Radicación: 17-405958
Demandante: PD PARTNER S.A.S.
Demandado: LIDER SOFTWARE PROFESIONAL S.A.S. y MILTÓN CESAR HENAO HENAO
G.QS.IERNO DECOLPMBIA CIUDAD Y FECHA:.Bogotá, o.e., Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). ,--.__ INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. SANTIAGO ADOLFO SÁNCHEZ CEL Y, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Por la deman_dante: El s.eñor JORGE AUGUSTO MARMOLEJO VICTORIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16. 759.964, Representante Legal de la sociedad PD PARTNER S.A.S. y, su apoderado júdicial BRIANT ESTIVEN OVALLE FIGUERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.144.050.340 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 248.331 del Consejo Superior de la Judicatura.
Por la demandada: El señor MIL TON CESAR HENAO HENAO, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.144.050.340 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 248.331 del Consejo Superior de la Judicatura.
Por la demandada: El señor MIL TON CESAR HENAO HENAO, identificado con la cédula de fi ciudadanía No. 16.940.744, Representante Legal de la sociedad LIDER SOFTWARE PROFESIONAL S.A.S., y su apoderado judicial el doctor SERGIO ROBERTO CABRERA TORRES, identificado con la cédula de extranjería No. 191.31 O Expedida en Bogotá y Tarjeta Profesional de Abogado No. 52.140 del Consejo Superior de la Judicatura.
PRACTICA DE PRUEBAS De acuerdo con la disposición del Despacho respecto de las pruebas cuya práctica se encuentra pendiente, se procederá tal y como se dispuso en la audiencia del dieciocho (18) de octubre del 2018, en la que se determinó: "(. . .) En la audiencia subsiguiente, se adelantará lo pertinente respecto del perito que rindió informe dentro del proceso(. . .)" "(. . .) ROBERTO BERNAL QUJROGA, para efecto de realizar las actuaciones contempladas en el art 228 del C. G.P. la comparecencia del perito está a cargo de la demandada(. . .)".," ,, Industria y (1!1mereio SU P E-Rnn EN DE R-C-:1 A GOBIERNO DECO'tQMBIA Continuando con el trámite prfivistq en el artículo 372 del c.q.P., pmcedió este Despacho a evacuar el interrogatoricrdel señor ROBERTO BERNAL QUIROGA, perito que rindió el dictamen aportado por la parte DEMANDADA.
evacuar el interrogatoricrdel señor ROBERTO BERNAL QUIROGA, perito que rindió el dictamen aportado por la parte DEMANDADA. Se emitió pronunciamiento sobre las dfirnás pruebas, y al no haber más por decretar o practicar, se pasó a la etapa decisoria. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se le otorgó a las partes el. término común de 20 minutos para que alegaran de conclusión. El Despacho, procediendo de conformidad con las directrices del artículo 373 del Código General del Proceso, en el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, consideró procedente emitir sentencia de fondo que defina esta instancia.
SENTENCIA.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desle.al y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comerdo,. en. ejercicio. de lás facultades. jurisdicciqnales conferidas por el Código Gem:iral del procfiso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de lá Ley, RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a PO PARTNER S.A.S. Se fijan como agencias en derecho, teniendo en cuenta los criterios y límites establecidos en el numeral 1.3. del artículo 6° del Acuerdo 1887 del 2003, el equivalente al 1 % de las pretensiones, esto es, la suma de
TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS, ($3.735.000), los cuales
6° del Acuerdo 1887 del 2003, el equivalente al 1 % de las pretensiones, esto es, la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS, ($3.735.000), los cuales deberá pagar la demandante dentro de los treinta (30) días siguierites a la ejecutoria de la presente providencia a LIDER SOFTWARE PROFESIONAL S.A.S. representada legalmente por el señor MIL TON CESAR HENAO HENAO.
TERCERO: La presente decisión se notifica por estrados a las partes.
La presente decisión se notifica por estrados a las partes.Industria y Comercio $UPE R I N:"T E N'D E-1\i C IA GOBIERNO DE COLOMBIA En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En .consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte defiandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá r--.. -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para poner de presente los reparos frente al fallo apelado, que servirán para sustentar el recurso contra la sentencia ante el superior jerárquico. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta
presente los reparos frente al fallo apelado, que servirán para sustentar el recurso contra la sentencia ante el superior jerárquico. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron. e:::::= del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. SANTIAGO ADOLFO SÁNCHEZ CEL Y Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.