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SIC - Acta 2668 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2668 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

-----------f) GOBIERNO DE COLOMBIA

Indutrla )' Cmmio IUPUINTellOUeU,

ACTA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

Proceso por Competencia Desleal

Radicación: 16-305816

Demandante: INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES S.A.S. INRESA.

Demandados: COMULSA S.A.S. y JUAN DAVID CASTILLO GUTIÉRREZ.

En Bogotá a los trece (13) días del mes de noviembre de 2018, siendo las 9:15 a.m. se da inicio a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia

Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: El señor LUÍS HERNANDO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.353.035, Representante Legal de la sociedad INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES S.A.S. y, su apoderado judicial el abogado FRANCISCO HERNÁNDEZ BARONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.708.218 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 56.050 del Consejo Superior de la Judicatura.

Por las demandadas: COMULSA S.A.S.: SEBASTIÁN JIMÉNEZ OROZCO, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.144.051.110 y Tarjeta Profesional de Abogado No: 263.908 del Consejo Superior de la Judicatura.

ciudadanía No. 1.144.051.110 y Tarjeta Profesional de Abogado No: 263.908 del Consejo Superior de la Judicatura.

JUAN DAVID CASTILLO GUTIÉRREZ: LEIDY KATHERINE REMOLINA PINTO,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.100.222.045 y Tarjeta Profesional de Abogada No. 273.049 del Consejo Superior de la Judicatura.

ETAPAS EVACUADAS

A. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

B. RECESO En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 5 del art. 373 del C.G.P. el Despacho realiza un receso con el fin de proferir sentencia. Se informa que la diligencia se retoma a las 12:00 p.m.

C. CONTROL DE LEGALIDAD Siendo las 12:00 p.m. se continúa con la diligencia. Con el fin de asegurar la sentencia de fondo y sanear los vicios que puedan acarrear nulidades u otras irregularidades del proceso se advierte a las partes que no existe ninguna irregularidad o vicio que impida proferir una decisión de fondo, ante lo cual las partes manifestaron estar de acuerdo, en ese orden de ideas se continua con la siguiente etapa de la audiencia.

D. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, --... "" .. ---•ou,ollciol4l,em!d,dwoh:elos..,¡_.,._ ......._.. • -..,fi_,., • l.iloa-r10 __ _

autoridad de la Ley, --... "" .. ---•ou,ollciol4l,em!d,dwoh:elos..,¡_.,._ ......._.. • -..,fi_,., • l.iloa-r10 __ _ ll!reo:l<lr,Qa.13#71 -00pb>sU,U.UV10¡8ogcli D.e.·c:domlla • ll!lifono,"1l)ll!IOOO(I • iH111ll<01oa<1ta,,oo"' .. "" 1 t """""'l""'""'imdam,no,1, • al""'-.. pope! """'1bulmo, mnelme<ilo31/ti GOBIERNO DE COLOMBIA·. Inmufday Cemmlo 8UPHINT!IIOUCI.\ 13 NO\f 2018

RESUELVE: PRIMERO: Denegar las pretensiones de la demanda formulada por INGENIERÍ A Y

REPRESEN TACIONES S.A.S. INRESA.

SEGUNDO: Condenar en costas a INGENIE RÍA Y REPRESE NTACIONES S.A.S. INRESA.

Por concepto de agencias en derecho se fija el valor equivalente a diez (1 0) salarios mínimos mensuales vigentes. Esto es la suma de$ 7.812.420 pesos moneda legal corriente, los cuales deberán ser cancelados a favor de COMULSA S.A.S. y JUAN DAVID CASTILLO GUTIÉRREZ en partes iguales, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.

TERCERO: Sancionar a INGENIE RÍA Y REPRESENTACIONES S.A.S. INRESA. a pagar, por concepto de la sanción prevista en el parágrafo del artículo 206 del Código General del

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.

TERCERO: Sancionar a INGENIE RÍA Y REPRESENTACIONES S.A.S. INRESA. a pagar, por concepto de la sanción prevista en el parágrafo del artículo 206 del Código General del Proceso la suma de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS ($28.000.000) equivalentes al 5% de las pretensiones indemnizatorias correspondientes a los perjuicios materiales, los cuales se deberán cancelar dentro de los treinta (3 0) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a favor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

CUARTO: Una vez cumplido lo anterior, archívese el expediente.

Esta decisión queda notificada en estrados.

APELACIÓN: En este punto, la parte accionante presenta recurso de apelación el cual será sustentado y ampliado dentro de los tres (3) días siguientes a la presente diligencia y el Despacho procede a concederlo en el efecto SUSPENSIVO toda vez que se negaron las pretensiones.

-- Rfi#vlLLABÓN el Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial Sliloroildodono.p,,ai--lmionloa111110iicilod;montkiadlo"'-l•uigui.,..,oa­ - • fi ... l!G;OIII,- • LÍA60Qlillllta•--- t -apmesimdamemal. ,l..,.menosp,¡,,l....,buimas condmedloamblenle• fis \)¡¡,

-------,-----• GOBIERNO DE COLOMBIA

IndllStrla y Comereio

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-------,-----• GOBIERNO DE COLOMBIA

IndllStrla y Comereio

8UPUINTEIIOEK11A ACTA AUD IENCI A DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

Proceso por Competencia Desleal

Radicación: 16-305816

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Demandante: INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES S.A.$. INRESA.

Demandados: COMULSA S.A.S. y JUAN DAVID CASTILLO GUTIÉRREZ.

En Bogotá a los trece (13) días del mes de noviembre de 2018, siendo las 9:15 a.m. se da inicio a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia

Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: El señor LUÍS HERNANDO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.353.035, Representante Legal de la sociedad INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES S.A.S. y, su apoderado judicial el abogado FRANCISCO HERNÁNDEZ BARONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.708.218 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 56.050 del Consejo Superior de la Judicatura.

Por las demandadas: COMULSA S.A.S.: SEBASTIÁN JIMÉNEZ OROZCO, identificado con la cédula de

Profesional de Abogado No. 56.050 del Consejo Superior de la Judicatura.

Por las demandadas: COMULSA S.A.S.: SEBASTIÁN JIMÉNEZ OROZCO, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.144.051.110 y Tarjeta Profesional de Abogado No: 263.908 del Consejo Superior de la Judicatura.

JUAN DAVID CASTILLO GUTIÉRREZ: LEIDY KATHERINE REMOLINA PINTO,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.100.222.045 y Tarjeta Profesional de Abogada No. 273.049 del Consejo Superior de la Judicatura.

ETAPAS EVACUADAS

A. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

B. RECESO En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 5 del art. 373 del C.G.P. el Despacho realiza un receso con el fin de proferir sentencia. Se informa que la diligencia se retoma a las 12:00 p.m.

C. CONTROL DE LEGALIDAD Siendo las 12:00 p.m. se continúa con la diligencia. Con el fin de asegurar la sentencia de fondo y sanear los vicios que puedan acarrear nulidades u otras irregularidades del proceso se advierte a las partes que no existe ninguna irregularidad o vicio que impida proferir una decisión de fondo, ante lo cual las partes manifestaron estar de acuerdo, en ese orden de ideas se continua con la siguiente etapa de la audiencia.

D. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por

En mérito de lo expuesto, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Sl&roilldldono.p,m-.... lmianlo•su,olidoi4!a"'1:lndlo-lo,silulfim":•nafn fi • l!!fi ... fi- • l,lneo!lfllllítU __ _ lllreodilnQa 13#:zl-llO¡,ioos U.U,i.7Yl!:I llo¡¡o!á D.C-Coloml:la • -lml58'10000 • -fi 31___________ ,_

(e GOBIERNO DE COLOMBIA 1 3 NOV 2018

RESUELVE: PRIMERO: Denegar las pretensiones de la demanda formulada por INGENIER ÍA Y

REPRES ENTACIONES S.A.S. INRE SA.

SEGUNDO: Condenar en costas a INGENIE RÍA Y REPRESEN TACIONES S.A.S. INRESA.

Por concepto de agencias en derecho se fija el valor equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes. Esto es la suma de$ 7.812.420 pesos moneda legal corriente, los cuales deberán ser cancelados a favor de COMULSA S.A.S. y JUAN DAVID CASTILLO GUTIÉRREZ en partes iguales, dentro de los treinta (3 0) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.

TERCERO: Sancionar a INGENIE RÍA Y REPRESENTACIONES S.A.S. INRESA. a pagar, por

providencia. Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.

TERCERO: Sancionar a INGENIE RÍA Y REPRESENTACIONES S.A.S. INRESA. a pagar, por concepto de la sanción prevista en el parágrafo del artículo 206 del Código General del Proceso la suma de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS ($28.000.000) equivalentes al 5% de las pretensiones indemnizatorias correspondientes a los perjuicios materiales, los cuales se deberán cancelar dentro de los treinta (3 0) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a favor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

CUARTO: Una vez cumplido lo anterior, archívese el expediente.

Esta decisión queda notificada en estrados.

APELACIÓN: En este punto, la parte accionante presenta recurso de apelación el cual será sustentado y ampliado dentro de los tres (3 ) días siguientes a la presente diligencia y el Despacho procede a concederlo en el efecto SUSPENSIVO toda vez que se negaron las pretensiones. --DIEGO Abogado el Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial _........, po,a """'-lmienlo•,uoolldlud.laentidodltoi-los.-..­ - • -enllOCl<llá5920IOO • LMamwn•--- llflec<lir>C..1511ZM0plsosU,U6,7Yfi !lo¡¡o!i llC.·Cdombla • ,_ll'IIJ5810000 • o-mall<01-•lli•- t -aponees6mdamental ............ papd­ canei.-.-..

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