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SIC - Acta 2713 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2713 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

¿A GOBIERNO

COLOMBIA

Indanrl v Comer«I# vmmmwwwmswsm: ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

ACTA N° DEU — ^ ^ 1 3

Proceso por competencia desleal

Radicación: 17-431830

Demandante: -CI SUPER DE ALIMENTOS S.A.

Demandado: COMESTIBLES ALDOR S.A.

En Bogotá D.C. a los 13 días del mes de diciembre de 2018, se da continuación a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio, DIEGO ANDRÉS CASTILLO GUZMÁN, Coordinador del Grupo de Trabajo de Propiedad Industrial y Competencia Desleal de la Delegatura

para Asuntos Jurisdiccionales.

Por la demandante: MARÍA FERNANDA CASTELLANOS STEFFENS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.055.348 y T.P 91.184 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante.

Por la demandada: DANIEL SANTIAGO LOMBANA CHIPATECUA, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.026.273.334 y T.P 241.670, en calidad de apoderado judicial del extremo demandado.

ETAPAS EVACUADAS: SANEAMIENTO DEL PROCESO No se advirtió nulidad alguna dentro del presente proceso.

Decisión que se notificó en estrados. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se concedió la palabra a los apoderados de las partes para que alegaran de conclusión. Se dictó la sentencia, cuya parte considerativa se expone a continuación:

SENTENCIA

Decisión que se notificó en estrados. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se concedió la palabra a los apoderados de las partes para que alegaran de conclusión. Se dictó la sentencia, cuya parte considerativa se expone a continuación: SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, m MINCOMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOV/afflssI j a t f t t i l j r l f t y C «b » k Id BC-- 2113 riftfeCOBI6RNOXsfe&P PE COLOMBIA RESUELVE: PRIMERO: Desestimar las pretensiones de Cl SUPER DE ALIMENTOS S.A., en virtud de lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenaren costas a Cl SUPER DE AUMENTOS S.A TERCERO: Por concepto de agencias en derecho se fija la suma equivalente al 5% de las pretensiones negadas, esto es, la suma de $6.615.000, que deberá pagar la demandante a favor de la parte demandada dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

La anterior decisión se notificó en estrado a las partes. APELACIÓN La parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual se concedió en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Para lo cual el recurrente cuenta con el término de tres (3) días siguientes a la presente audiencia para sustentar el recurso contra la sentencia, una vez surtido lo anterior por secretaría remitir el

ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Para lo cual el recurrente cuenta con el término de tres (3) días siguientes a la presente audiencia para sustentar el recurso contra la sentencia, una vez surtido lo anterior por secretaría remitir el original del expediente junto con el acta de la presenta audiencia y el cd de la grabación de la misma. Superintendencia de Industria y Comen.¡o Gíi 1 3 No. ?700 pisos 1.3,-?. <5.6,7 y 10 PBX: (571 i <5370000 Cali centén 1571 ) i-9¿ddQü Linea giatuita nacional; 0180Ü-910165 wvvvM.ic.gov.eo - E-m.iiLcontactpnot-Sisic.gnv'.co - Bogaí.i D.C- - Colombia.

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