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SIC - Acta 275 de 2021

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 275 de 2021
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2021

AJ01-F21 Vr1 (2019-12-19)

ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

ACTA N° 275

PROCESO POR COMPETENCIA DESLEAL

RADICACIÓN: 18-262513.

DEMANDANTE: COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A.

DEMANDADO: LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A. Y OPORTUNIDAD FLASH

COLOMBIA S.A.S.

En Bogotá D.C. a los 15 días del mes de febrero de 2021, se da continuación a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron:

  • Por la Superintendencia de Industria y Comercio: El Abogado del Grupo de Trabajo de

Competencia Desleal y Propiedad Industrial JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA.

  • La abogada sustanciadora Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial

LINA MARÍA GUTIÉRREZ.

Por la demandante:

  • DAVID TORO OCHOA identificado con C.C. No. 1.039.449.029 y T.P. No. 229.490 del C.S. de la J. actuando como representante legal para asuntos judiciales de Archila Abogados Ltda. en su calidad de apoderado de COMUNICACIÓN CELULAR - COMCEL S.A.

Por la demandada:

  • CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR, identificado con C.C. No. 7.941.943 y T.P. No. 124.094 del C.S. de la J., en su calidad de apoderado sustituto de LOGÍSTICA FLASH

COLOMBIA S.A.S.

124.094 del C.S. de la J., en su calidad de apoderado sustituto de LOGÍSTICA FLASH

COLOMBIA S.A.S.

  • DIANA LUCIA CASTIBLANCO NARVÁEZ, identificada con C.C. No. 1.020.773.480 y T.P. 299981 del C.S.J., en su calidad de apoderada sustituta de la sociedad OPORTUNIDAD

FLASH COLOMBIA S.A.S.

  • El apoderado JULIO CESAR CASTAÑEDA ACOSTA, identificado con C.C. No. 7.228.667 y T.P. No. 90.827 del C.S. de la J., reasumió poder de OPORTUNIDAD FLASH COLOMBIA S.A.S. a efectos de adelantar las siguientes etapas de la diligencia.

ETAPAS EVACUADAS.

1. ETAPA PROBATORIA

1.1. PRUEBA PERICIAL

  • Se practicó el Interrogatorio del perito MOISÉS RUBINSTEIN quien elaboro el peritaje

denominado “ DICTAMEN PERICIAL FINANCIERO PARA CONTROVERTIR LA ESTIMACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S. A COMUNICACIÓN CELULAR S.A. EN EL MARCO DE LA ACCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL DE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. CONTRA LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S. ” (Demanda de Reconvención) contenidos en los Consecutivo s 183 a 195. Los cuales fueron presentados por OPORTUNIDAD FLASH COLOMBIA S.A.AJ01-F21 Vr1 (2019-12-19)

2. CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO

Se procedió a cerrar el debate probatorio debido a que no hay más pruebas por practicar.

2. CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO

Se procedió a cerrar el debate probatorio debido a que no hay más pruebas por practicar.

Esta decisión se notificó en estrados.

3. CONTROL DE LEGALIDAD

Examinado el estado de las actuaciones el Despacho no advierte irregularidad formal que deba encauzar para sanear el litigio, por lo que se continuará en la forma prevista para esta clase de proceso, habida cuenta de la reunión de los presupuestos adjetivos necesarios.

Esta decisión se notificó en estrados.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se le conced ió el uso de la palabra a las partes, otorgándoles un tiempo de 20 minutos a cada una para que presenten sus alegatos de conclusión en relación con la demanda principal.

Se le conced ió el uso de la palabra a las partes, otorgándoles un tiempo de 20 minutos a cada una para que presenten sus alegatos de conclusión en relación con la demanda de reconvención.

5. RECESO

Se procedió a establecer un receso a efectos de dictar sentencia.

6. SENTENCIA

En mérito de lo expuesto, el Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la falta de legitimación por pasiva de OPORTUNIDAD FLASH COLOMBIA S.A.S., según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la falta de legitimación por pasiva de OPORTUNIDAD FLASH COLOMBIA S.A.S., según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Declarar que la sociedad LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A. incurrió en el acto de competencia desleal de deviación de la clientela, contemplada en el artículo 8 de la Ley 256 de 1996.

TERCERO: Ordenar a la sociedad LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A. para que de manera inmediata suspenda los ofrecimientos de la publicidad “VE POR 5” en los que se hace referencia a la gratuidad del servicio. Adicionalmente, deberá proceder con la remoción de las piezas publicitarias que contengan dicha publicidad.

CUARTO: Condenar en costas a la sociedad LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A., para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho la suma de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es la suma total de siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ocho pesos ($ 7.268.208).AJ01-F21 Vr1 (2019-12-19)

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: Desestimar las pretensiones de la demanda de reconvención promovida por LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S. , en virtud de lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

OCTAVO: Condenar en costas a LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S., para el efecto se fija

LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S. , en virtud de lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

OCTAVO: Condenar en costas a LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S., para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma de siete salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de $6.359.682 por la naturaleza del asunto.

NOVENO: Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.

Esta decisión quedó notificada en estrados.

7. SOLICITUD DE ADICIÓN

OPORTUNIDAD FLASH COLOMBIA S.A.S. solicitó la adición de la Sentencia a efectos de que se condenara en costas y agencias en derecho a la sociedad COMUNICACIÓN

CELULAR - COMCEL S.A.

Se negó la solicitud de adición interpuesta por OPORTUNIDAD FLASH COLOMBIA S.A.S.

Esta decisión quedó notificada en estrados.

8. RECURSO DE APELACIÓN

En este punto, ambas partes presentaron recurso de apelación. En atención a lo anterior, el Despacho concedió los recursos propuestos en el efecto suspensivo, para lo cual los apoderados de las sociedades COMUNICACIÓN CELULAR - COMCEL S.A ., OPORTUNIDAD FLASH COLOMBIA S.A.S. y LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S. cuentan con tres (3) días hábiles siguientes a la presente audiencia para presentar los reparos que consideren pertinentes.

En el momento correspondiente, por Secretaría remítase el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

Esta decisión quedó notificada en estrados.

FRM_SUPER

_____________________________________

En el momento correspondiente, por Secretaría remítase el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

Esta decisión quedó notificada en estrados.

FRM_SUPER

_____________________________________ JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial

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