SIC - Acta 277 de 2019
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 277 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
) '--fi· •·fi Industria y Comercio SUPER IN TENDENCIA
} , AUDIENCIA¡ INICIAL DE QUE TRATA EL ARTICULO 372 DEL C.G.P fir · '1J ";J 1 ACTA Nº. Dlfr..:"-- - d, c ,
Proceso de Compete,t1cia Desleal. Radicación 18-211470
Demandante: INDUSTRIAS GALFER S.A.
Demandada: LUZ 8IBIANA LÓPEZ RUIZ. 14 ma,zo 2019.
En Bogotá a los 14 ·aías de febrero de 2019, siendo las 9:32 a.m. se dio inició a la audiencia que trata el artículo 372 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: El Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial DIEGO ANDRÉS CASTILLO GUZMÁN. -El sustanciador Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial DIEGO
ANDRÉS CHAPARRO RAMÍREZ Por la demandante: MARIA CAROLINA VIERIA RICARDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 32.207.630, T.P. No. 132952 del C. S. de la J., como representante legal de INDUSTRIAS GALFER S.A., según las facultades otorgadas a través de poder, (fls. 4 a 11, cdno 1 º) y como apoderada sustituta de la demandante, acorde con sustitución de poder, aportada en un (1) folio, y a quien se le reconoce personería.
Por la demandada:
apoderada sustituta de la demandante, acorde con sustitución de poder, aportada en un (1) folio, y a quien se le reconoce personería.
Por la demandada: LUZ BIBIANA LÓPEZ RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.756.418 de Envigado. -Apoderado: GUSTAVO ADOLFO ORTEGA HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.645.365 de Medellín y T.P. 55.538 del C.S.J.
1. Conciliación.
ETAPAS EVACUADAS.
Agotada la etapa de conciliación no fue posible llegar a un acuerdo, por lo cual se da continuidad a la audiencia, sin perjuicio que en el transcurso del proceso las partes manifiesten al Despacho su deseo de llegar a un acuerdo que ponga fin al litigio. La apoderada de la demandante manifestó que cuenta con las facultades otorgadas mediante poder que le fue conferido para actuar en representación de la sociedad INDUSTRIAS GALFER S.A.
2. Interrogatorio de Partes.
Señm· eiudadano, para hacer seguimiento a su solicñ::ud.-la .entidad le afrec-e los siguientes canales: www.sic.gm,.eo -. Tele fono en Bogotá: 5920400 · - ünéa gratuita a nivel nacional: 018000910165
Dirección: era •. 13 '# ;27, oo_pisos 1, 3, 4,. 5, s,.·7y 1(), Bogotá o.e.- C•.ilombia Te!éfuno: {571) 5870000-· . .., 'e!-'máil: cont:actenos@slc.gov.co .Mi Nuestro aporte es fundamental.
W al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente
Te!éfuno: {571) 5870000-· . .., 'e!-'máil: cont:actenos@slc.gov.co .Mi Nuestro aporte es fundamental. W al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente ,,:c,,.,-,. El " , progreso Mincomercio • es de todos .·Id .ftc·. . n ustria.y omerc10 SUPERINTENDENCIA ,1 .. ,{ MU) :J:·• ;J .h...'-i. ...,. fid-\t\ '-V'!fi Interrogatorio de la parte Demandante. Se practicó el interrogatorio de parte a la apoderada MARIA CAROLINA VIERIA RICARDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 32.207.630 de Medellín, T.P. No. del C. S. de la J. en representación de la sociedad demandante INDUSTRIAS GALFER S.A., conforme a lo establecido en el artículo 77 del C.G.P. y en virtud al poder conferido que expresamente otorga las facultades para todos los efectos de este proceso y rendir interrogatorio de parte. Interrogatorio de la parte Demandada Se practicó el interrogatorio de parte a LUZ BIBIANA LÓPEZ RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.756.418 de Envigado.
3. Fijación del litigio: Se fijaron los hechos así: CIERTOS: 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 17, 19, 22, 23, 25
En relación con: Hecho 6: CIERTO en cuanto a que GIOCAR AMERCA INC envía los productos GALFER hacia países del continente americano.
Hecho 11: CIERTO en cuanto a que tiene conocimiento de la marca GALFER española.
En relación con: Hecho 6: CIERTO en cuanto a que GIOCAR AMERCA INC envía los productos GALFER hacia países del continente americano.
Hecho 11: CIERTO en cuanto a que tiene conocimiento de la marca GALFER española. Hecho 18: A pesar de que indicó que es parcialmente cierto, la redacción del hecho no permite entrever que fundamento fáctico a cual se refiere es cierto.
Se fijó el Litigio así:
1. Determinar si la demandada incurrió en violación a la prohibición general establecida en el artículo 7 de la ley 256 de 1996 al solicitar y obtener el registro de la marca GALFER para las clases 12 y 35, de la clasificación lnternaciqnal Niza sin la autorización de la: demandante.
2. Establecer si la demandante conoció con más de 2 'años de anticipación, previo a la presentación de la demanda, de la solicitud y registro de las marcas GALFER para distinguir productos y servicios de las clases 12 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, o si transcurrieron 3 años desde la comisión del acto desleal hasta el momento de presentación de la acción y, en caso afirmativo determ[nar si se presentó prescripción de la acción de competencia desleal.
4. Pruebas de la parte demandante
Documentales. Se admitieron como prueba los siguientes documentos: - Los aportados por la actora a folios: 14 a 17, 27, 28, 34, 35, 40 a 42, 54 a 83, 86 a 89, 120 a 151 y 184 a 190, del cuaderno 1°. Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud. La entidad le ofrec-e los siguientes canales;
151 y 184 a 190, del cuaderno 1°. Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud. La entidad le ofrec-e los siguientes canales; www.sic.gov.co fi Teléfono en Bogotá: 5920400 - Unéa gratuita a nivel nacional: 018000910165
Direct: ión; Cra, 13#_2700 pisos 1, 3, 4. 5,..6, 7Y to, Bogotá o.e.- Colombia Teléfon« {571) 5870000 _ - e-mail: contactenos@sic.gnv.co fi Nuestr_o_aporte es fundamental. ·w al usar menas papel contribuimos con el medio ambiente ' 1 • ,"{"' fi,,. El ' ifi¡ _,, progreso Mincomercio 11fi""· • - es de todos 1 ifie::,1Industria fiomercio ] 4 MAR 2019 SUPERINTENDENCIA No se admitió las documentales obrantes a folios 18 a 21, 22 a 25, 29 a 33, 36 a 38, 43 a 52, 84
a 85, 90 a 119 del cuaderno no.1 por cuanto no cumplen con los requisitos del artículo 251 del Código General del Proceso, eso es que los documentos extendidos en idioma distinto al castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción oficial por interprete o traductor certificado. No se admitió las obrantes a folios 26, 39 y 53 por no tener contenido alguno que determine la pertinencia del documento.
5. Pruebas solicítadas por la demandada.
Documentales Se decretan como pruebas los siguientes documentos. Los portados con la contestación a la demanda inicial vistas a folios: 212 al 218, 220 a 240 y 243 a 249.
5. Pruebas solicítadas por la demandada.
Documentales Se decretan como pruebas los siguientes documentos. Los portados con la contestación a la demanda inicial vistas a folios: 212 al 218, 220 a 240 y 243 a 249. No se admitió las documentales obrantes a folios 219, 241, 242 del cuaderno no.1 por cuanto no cumplen con los requisitos del artículo 251 del Código General del Proceso, eso es que los documentos extendidos en idioma distinto al castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción oficial por interprete o traductor certificado. Se puso de presente que el interrogatorio de partes fue practicado.
6. Control de legalidad.
El Despacho no advirtió la existencia de una irregularidad que pueda invalidar lo actuado, por lo que continuará con el trámite en la forma prevista para esta clase de procesos. Notificado e estrados.
7. Cierre Debate Probatorio.
Se dio por terminado el debate probatorio notificándose en estrados. Se dio aplicación al numeral 9° del artículo 372 del C. G. P., al no encontrar más pruebas pendientes por practicar.
8. Alegatos de Conclusión .
Las r,'.artes formularon sus alegatos de conclusión durante el término de 20 minutos para cada una de las partes. Realizó sustitución de poder la parte demandada. Se sustituyó el poder a MARIA CAMILA COLLAZOS, identificada con la cédula de ciudadanía 1.070.953.862 de Bogotá y T.P. No. 251044 para todos los efectos de continuar en representación de la demandada, a quien se le reconoció personería. Respecto de la solicitud del demandado de la sanción numeral 4ª del artículo 372 del C.G.P.
representación de la demandada, a quien se le reconoció personería. Respecto de la solicitud del demandado de la sanción numeral 4ª del artículo 372 del C.G.P. Señor. ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, La:errtidad le ofrece los siguientes canales: Www.Sic.gov-.co ·;.. Teléfono en Bogotá: 5920400 - Líhéá gratuita a nivel nacional; 01800091016"5 Dírefión; cra .. 131f-27-' oo pisos 1, 3, 4, 5, 9, 7Y10,_Bogota D.C.- CoLOmbia
Teléfono: {571) SS7000ff - e-mail: eontacte,:ms@Sic.gov.co fi Nuestro aporte es fundamental.
W al usar menos papel contribuimÓs c<tn el medio ambiente ,,.,.""', El progreso Mincomercio 1 .... •• 1,, es de todos ,lndustrifiomercio SUPERINTENDENCIA Desestimó solicitud de la parte demandada respecto de causal numeral 4 del 372 toda vez que en el presente caso el poder expresamente señala las facultades con que contaba la apoderada sustituta de la parte demandante para actuar en representación de INDUSTRIAS GALFER S.A., dando así observancia a lo normado en el artículo 77 del Código General del Proceso.
9. SENTENCIA.
En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE.
Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE.
PRIMERO: Desestimar las pretensiones de INDUSTfiIAS GALFER S.A., en virtud de lo señalado en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: Condenar en costas a INDUSTRIAS GALFER S.A.
TERCERO: Por agencias en derecho se fija la suma equivalente a 5 S.M.M.L.V. esto es $4.140.580 pesos, que deberá pagar la demandante a favor de la demandada, por Secretaria realícese la liquidación correspondiente.
Se notificó la decisión en estrados. La demandante interpuso recurso de apelación que se concedió en efecto suspensivo, de acuerdo al artículo 322 del Código General del Proceso, indicándose igualmente que la apelante cuenta con el término de tres (3) días para sustentar el recurso. Una vez cumplido lo anterior, por Secretaria, remítase la totalidad del expediente junto con el acta y cd de la presenta audiencia. po de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, La entidad Le ofrece Los siguientes canales: www.sic,p.co - Tele fono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165 Difici($n: Cra_ 13 # 27-.00 pis.os:1, 3, 4, 5, 6, 7Y10. Bogotá D,C..- Colombia
Teléfono: {571) 5870000- .;. e-'mail: contacterms@Slc.gov.co ,lflt, Nuestro.aporte es fund·amentál,
Teléfono: {571) 5870000- .;. e-'mail: contacterms@Slc.gov.co ,lflt, Nuestro.aporte es fund·amentál, W' al us:armenos papel contribulmos con el medfo :anlb!ente fir" .. fi, 1t:, "'"• ~" El progreso Mincomercio fi11 es de todos I! ir