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SIC - Acta 282 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 282 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

Industria y Comercio .SUPERINTENDENCIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA El,._ARTÍCULO 432 D - • - fi ACTANº' 2 8 ¿

Proceso: Radicación:

Demandante: Demandado: Verbal de Infracción a Derechos de Propiedad lndus ial

2015070981

COMUNICACIONES TECH Y TRASPORTES S.A.

TRANSPORTES AR/MENA .S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioGREGORY TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delega ura para Asuntos

Jurisdiccionales. EDGAR MAURICIO DUARTE LEGUIZAMON, abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: Por la Demandante - Se hizo presente Dr. CAMILO HERNÁN RTÉS PRIETO,

identificado con e.e. No. 1.049'628.074 y T.P. No. 253.535 del C. S. de I J. en calidad de apoderado judicial sustituto de la sociedad demandante COMUNICA IONES TECH Y

TRANSPORTES S.A - COTECH S.A.

Por la parte demandada: No compareció

Etapas EvacuadasFallo DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el ASESOR ASIGNADO A LA DELEGA TURA .4RA ASUNTOS JURISDICCIONALES, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales onferidas por el Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

JURISDICCIONALES, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales onferidas por el Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Declarar que la sociedad demandada TAANSPORTES AR/MENA S. , identificada con el NIT. 892000625-1, infringió los derechos exclusivos de la sacie ad demandante COMUNICACIONES TECH Y TRASPORTE S.A. - COTECH S.A. sobre as marcas mixtas "TAXIS LIBRES 2.111111", ''TAXIS LIBRES 2111111" y 'TAXIS LIBRES 3111111 "identificadas en la clase 39 de la Clasificación Internacional de iza.

2. Ordenar inmediatamente a la demandada, lo siguiente: 2. 1 Abstenerse de incurrir actos de infracción de derechos marcarlos qu dieron origen al presente proceso.

3. Se niegan las demás pretensiones de la demanda, por las razone expuestas en la parte considerativaIn • yComercio

4. C ndenar en costas a la sociedad demandada TRANSPORTES AR/MENA S.A. ídentí icada con NIT. 892000625-1. Para el efecto, de conformidad con el artículo 3° del Acue do 1887 de 2003, modificado por el Acuerdo 2222 de 2003, se fija por concepto de agen ias en derecho a favor de la parte demandante la suma de cinco salarías mínimos legal s vigentes.

En e te estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la sociedad dema dante, la cual presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En co secuencia de lo anterior, este Despacho Res.uelve: - Co ceder en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte

dema dante, la cual presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En co secuencia de lo anterior, este Despacho Res.uelve: - Co ceder en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte dema dante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Cívíl de Decisión. A efectos de cumplir lo anterior la parte recurrente deberá, dentro de lo cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, suministrar el dínerr nece ario para que por Secretaría sean expedidas las copias del Acta de la presenl't,./ audíe cía, inclusive el CD de la grabación de la audiencia, so pena de declarar desierto el recur. o de alzada (inciso 2° del artículo 324 del C.G.P.). La p rte recurrente cuenta con el término de tres (3) días siguientes a la presente proví encía para sustentar el recurso contra la sentencia. ndo otro el objeto de la diligencia se da por terminada y se firma el acta por quienes participaron, después de leída a aprobada. CORTES PRIETO ti e la sociedad demandante URICIO DUARTE LEGUIZAMON do del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

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