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SIC - Acta 292 de 2015

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 292 de 2015
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2015

ft. Industria

SUPER IN

Comercio

ENDENCIA Yo le Juegp Limpio a co:ombia A TA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

Proceso de Com etencia Desleal Expediente No. 1 -103467 1 / ACTA Nº 2 g 2 t1/

Demandante: EP TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Demandadas: S CIEDAD PROMOTORA DE APUESTAS PERMANENTES S.A. -Juguemoznolay

COLNEXOS S.A. E.S.P.

Ciudad y fecha: ogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).

Hora Inicio: 3:43 P.M.

Intervinientes: Por la Superinte dencia de Industria y ComercioJOSÉ FERNAN O SANDOVAL GUTIÉRREZ, coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propied d Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Por las partes: ISAAC ALFONS DEVIS GRANADOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.378.126 y portador de la T P. 57.995 del C. S. de la J. en calidad de apoderado judicial de la sociedad demandante.

LUIS CARLOS S LANO ZARCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.189.117 y portador de la T.P. 153.581 d I C. S. de la J., en su calidad de curador Ad Litem de las sociedades demandadas.

ETAPAS EVACU DAS: Por parte del De pacho se procedió a proferir la sentencia de fondo en el presente asunto.

DECISIÓN:

ETAPAS EVACU DAS: Por parte del De pacho se procedió a proferir la sentencia de fondo en el presente asunto.

DECISIÓN: " ... En mérito de I expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, en eje cicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Constitución y la Ley, administrando jus icia en nombre de la Repúblíca y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. DENEGAR las pfi tensiones de la demanda.

2. Condenar en cos as a la sociedad demandante. Por secretaría elabórese la líC!fUidación de costas, sin incluir agencias e derecho.

3. Cumplído lo antefi r, archívese el expediente .... "fi' _, Industria y Comercio !J!!ll"SUPERINTENDENCIA (f) Yo le Juego limpio a Colombia

TODOSPORUN NUEVOPAIS Una vez notificada la anterior decisión en estrados, el apoderado de la part demandante interpuso el correspondiente recurso de apelación.

AUTO: Se concede en el efecto suspensivo, para lo cual se ordena que por secretaría se r mita el expediente a la Sala

de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Asi mismo se emitió pronunciamiento respecto de los honorarios definitivos al Curado Ad Litem designado.

AUTO: " ... Corresponde emitir pronunciamiento en relación con /os honorarios definitivos I Curador Ad Litem de /as demandadas, para lo cual, en /os términos del artículo 388 del Código de Procedimi nto Civil y del Acuerdo 18[

de 2003, expedido por la Sala Administrativa del C. S. de la J., se fija la suma de$ 00.000.oo, /os que deberán-­ ser cancelados por la parte demandante, teniendo en cuenta la condena en costa que le fue impuesta en la sentencia proferida en esta audiencia ... ", decisión que fue notificada en estrados sin inconformidad alguna de las partes. Siendo las 4:17 P.M., y no siendo otro el objeto de la audiencia, la mis a se dio por terminada y en señal de constancia se firma la presente acta por los intervinientes de C mpetencia Desleal y Propiedad lndu trial de la Delegatura para

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