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SIC - Acta 317 de 2015

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 317 de 2015
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2015

DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

Proceso por Prop edad Industrial Radicación: 1402 131 '&fflt- .3 1 7

Demandante: LA ORATORIO EL MANA COLOMBIA S.A.

Demandado: JUL E ANDREA HURTADO ROA

En la ciudad de Bog tá, D. C., en la sede de la Superintendencia de Industria y Comercio, el 5 de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 4:07 p.m., el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, G EGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO y el Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia De leal y Propiedad Industrial, DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, se constituyeron en audiencia públic con el objeto de continuar con el adelantamiento de la audiencia de que trata el Artículo 432 del Có igo de Procedimiento Civil y para el presente caso dictar sentencia que defina el presente proceso. INTERVINIENTE Por la Demanda te - Se hizo presente el Dr. EDWAR ALBERTO CRISTANCHO MENDIETA, identificado con la édula de ciudadanía No. 1.022.326.787 de Bogotá, y T.P. No. 193.563 del C. S. de la J., apoderado judici I de LABORATORIO EL MANA COLOMBIA S.A. Por la Demandad - Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente. SENTENCIA DECISIÓN Con base en lo e puesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia d Industria y Comercio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

DECISIÓN Con base en lo e puesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia d Industria y Comercio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declara que el comportamiento de JULIE ANDREA HURTADO ROA, consistente en a la utilización de un si no -a título de marca y de enseña comercialque reproduce de manera similar una marca previamente registrada a nombre de la demandante, para identificar los mismos productos y servicios que su regi tro protege, resultó configurativo de la infracción marcaría contemplada en el literales a) d) y e) del artículo 155 de la Decisión 486 de 2000.

Segundo: Ordena a JULIE ANDREA HURTADO ROA que suspenda inmediatamente la utilización de los elementos denomi ativos y figurativos de la marca mixta "EL MANA" correspondiente al certificado 282510, para la ide tificación de su establecimiento de comercio incluyendo cualquier tipo de utilización con finalidad de id ntificación del establecimiento y a cualquier medio en que los signos en cuestión puedan ser utilizad s (avisos, papelería, publicidad, enseñas, etc.).

Tercero: Ordenar JULIE ANDREA HURTADO ROA el retiro inmediato de su establecimiento de comercio y de los circuitos c merciales cualquier aviso, letrero, valla, pancarta, papelería y, en general, cualquier material comercial /o publicitario en el que se empleen los elementos denominativos y figurativos de la marca mixta "EL M NA" correspondiente al certificado 282510.

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Cuarto: Desestim r la pretensión cuarta de la demanda, tanto pfincipal como subsidiaria, que se refiere ¡ a la indemnización e perjuicios.

marca mixta "EL M NA" correspondiente al certificado 282510. 1

Cuarto: Desestim r la pretensión cuarta de la demanda, tanto pfincipal como subsidiaria, que se refiere ¡ a la indemnización e perjuicios.

Quinto: Condena en costas a la señora JULIE ANDREA HURTADO . Se derecho, teniendo n cuenta los criterios y límites establecidos en el n • . '::.. 5 NOV 2015

Acuerdo 1887 del 003, el equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por Secretaría liquídense las costa .

Sexto: Las medida cautelares se tornan definitivas.

La presente decisió se notifica por estrados a las partes. Siendo las 4: e da por terminada I ente diligencia. No siendo otro el objeto de la misma se ndien , una v robada por los que en ella intervinieron. 'NVILLABÓN ·o de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

GROSA REBOLLEDO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales

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