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SIC - Acta 319 de 2019

Superintendencia de Industria y Comercio

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Disponible

Detalles

Título
SIC - Acta 319 de 2019
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2019

años 19te-to1e .Industria y Comercio

' SUPERU.\TEND-ENCIA

1

IS\ GO.BtERNO

\Z/ DE COLOMBIA AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL CGP Proceso por lnfracció11 a Derechos de Propiedad Industrial

Radicación: 17-326481

Demandante: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. 11tr, ____ .$) 1 s

Demandada: INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD LAS AMÉRICAS S.A.S.

En Bogotá a los 21 días del mes de marzo de 2019, siendo las 09:53 a.m. se dio inicio a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: La Abogada del Grupo de Trabajo de

Competencia Desleal y Propiedad Industrial CAROLINA VALDERRUTEN OSPINA. ADRIANA CAMILA GÓMEZ BERNAL, Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: CARLOS ALBERTO CARVAJAL MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.097.900 y T.P. No. 154.407 C. S. de la J, en calidad de apoderada de la parte demandante.

Por la demandada: NARIÑO EDISON PORTILLA MISNAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.017.506 y T.P. 95.375 del C. S. de la J, en su calidad de apoderado judicial del extremo demandado.

ETAPAS EVACUADAS

1. Sustitución de Poder:

ciudadanía No. 13.017.506 y T.P. 95.375 del C. S. de la J, en su calidad de apoderado judicial del extremo demandado.

ETAPAS EVACUADAS

1. Sustitución de Poder: Se le reconoció personería al abogado CARLOS ALBERTO MONTOYA CARVAJAL, de conformidad con la sustitución que se allegó con anterioridad al inicio de la audiencia.

2. Decisión sobre la inasistencia de la parte demandada y su apoderado a la audiencia inicial.

El Despacho impuso a la INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD LAS AMÉRICAS S.A.S., identificada con el Nit. 837.000.738-3, una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la cual deberá cancelar a favor del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la presente audiencia. Por Secretaría ofíciese al Consejo Superior de la Judicatura informando la anterior determinación. El Despacho impuso una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes al abogado NARIÑO EDISON PORTILLA MISNAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.017.506 y T.P. 95.375 del C. S. de la J, la cual deberá cancelar a favor del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la presente audiencia Por Secretaría ofíciese al Consejo Superior de la Judicatura informando la anterior determinación. SvñorciUcli!dano. para h.icer seguimiarrto,;uu solicitud, la entídad la ofrece los siguientes canal"'

Por Secretaría ofíciese al Consejo Superior de la Judicatura informando la anterior determinación. SvñorciUcli!dano. para h.icer seguimiarrto,;uu solicitud, la entídad la ofrece los siguientes canal"' -.vww..:slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nt-.,el ilaclonal, 018000910165 ------------ Dirección, era 13 # Z7 -oo pisos l. 3,4. s, 6. 7 vio: Bogota oc.- Colombia • Teléfono, {571) 5870000 - e-man, mntactencs@slc,gov.co G Nuestroaporteesfi.Jndamental al usar meno_s papel contribuimos con el medio ambiente ·=Industria y Comercio

SUP ERIN TENDENCIA 2

3. Apertura sobre cerrado obrante a folio 165.

18A. GOBIERNO .-\:!:,I DE COLOMBIA Se dio apertura al sobre cerrado obrante a folio 165 y la juez decidió sobre los hechos que se tendían confesos en virtud de lo establecido en el artículo 205 del Código General del Proceso.

4. Fijación del litigio.

En cumplimiento de lo establecido en el inciso 2° del numeral 2° del artículo 373 del CGP, el ' ' Despacho procedió a fijar nuevamente el litigio. • , Teniendo en cuenta la presunción de certeza de los hechos de la demanda susceptibles de confesión, derivada de la indebida contestación de la demanda y la inasistencia de IPS LAS AMÉRICAS a la audiencia inicial, se determinó la labor del Despacho consistía en: Determinar si el uso que hace la demanda de la expresión LAS AMÉRICAS infringe los derechos de propiedad industrial que ostenta la demandante sobre su familia de marcas, con fundamento en

AMÉRICAS a la audiencia inicial, se determinó la labor del Despacho consistía en: Determinar si el uso que hace la demanda de la expresión LAS AMÉRICAS infringe los derechos de propiedad industrial que ostenta la demandante sobre su familia de marcas, con fundamento en lo establecido en el literal d) de la Decisión 486 de 2000, de.;forma principal y de forma subsidiaria respecto del literal a). De encontrar configurada la infracción a los derechos de propiedad que ostenta la demandante sobre su familia de marcas, se deberá determinar la existenci1 del daño y los perjuicios reclamados, y a la vez, tasar su cuantía, conforme al sistema de indemnizaciones preestablecidas. De forma subsidiaria, se deberá determinar la titularidad de la demandante sobre el nombre comercial PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A.S y la enseña comercial GRUPO EMPRESARIAL LAS AMÉRICAS PROMOTORA MÉDICA. '< • ' . En caso de establecerse la titularidad de la demandante sobre dicho nombre comercial y enséña comercial, se deberá determinar si la expresión LAS AMÉRICAS que presuntamente utiliza,: la demandada en el comercio infringe los derechos que posee la demandante sobre el noml;>re comercial PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A.S y la enseña comercial GRUPO

EMPRESARIAL LAS AMÉRICAS PROMOTORA MÉDICA.

De encontrar configurada la infracción a los derechos de propiedad industrial que dice ostentar' la demandante sobre el nombre comercial PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A.S y la enseña comercial GRUPO EMPRESARIAL LAS AMÉRICAS PROMOTORA MÉDICA, deberá determinarse la existencia del daño y los perjuicios reclamados, y a la vez, lasar su cuantía, conforme al sistema

comercial GRUPO EMPRESARIAL LAS AMÉRICAS PROMOTORA MÉDICA, deberá determinarse la existencia del daño y los perjuicios reclamados, y a la vez, lasar su cuantía, conforme al sistema de indemnizaciones preestablecidas. Se notificó la Decisión en Estrados. Sin recurso alguno.

5. Práctica de pruebas y cierre del debate probatorio.

Se declaró cerrada la etapa probatoria. Decisión notificada en Estrados. Sin recurso alguno.

6. Control de legalidad El Despacho y las partes no advirtieron la existencia de una causal de nulidad que pudiera invalidar lo actuado.

Decisión notificada en Estrados. Sin recurso alguno. Señor ciudadano. para hacer svguimientoa su solicitud, la entidad fe ofrliClil los siguientes canalfi 'o'IIWW.sk.gov.co - Teléfono en Bogptá, 5920400 - Linea gratuita anlllel nacional: 018000910165 tllrección, era 13 # 'Z7oo plsost 3, 4. s. 6. 7 vio; Spgotá e.e.- COlombla - Teléfom:i, {571) 5870000 - e-mail, contacte-ncs@slc.gov.co G Nuestroaporteesfundamental - al usarmen<:;S papel cantrlbuimos con el medio ambienteaños UU•?OU Industria y Comercio "S UPERINTEND-ENCI_A

7. Alegatos de conclusión.

3 /S\GOBIERNO \':!!,J DE COLOMBIA Se otorgó el uso de la palabra a los apoderados hasta por el término de 20 minutos para que presentaran sus alegatos de conclusión.

8. Sentencia.

En mérito de lo expuesto, la Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad

Se otorgó el uso de la palabra a los apoderados hasta por el término de 20 minutos para que presentaran sus alegatos de conclusión.

8. Sentencia.

En mérito de lo expuesto, la Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara que INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD LAS AMÉRICAS SAS incurrió en una infracción marcaría en detrimento de PROMOTORA MEDICA LAS AMÉRICAS S.A. al utilizar signos idénticos a las marcas propiedad de la demandante con certificados de registro No. 286317, 286313, 272295, 454982 y 394293.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD LAS AMÉRICAS SAS cesar definitivamente y de inmediato el uso de signos idénticos o similares a las marcas propiedad de la demandante con certificados de registro No. 286317, 286313, 272295, 454982 y 394293. Este uso no lo deberá realizar ni directamente ni por interpuesta persona, para la prestación de servicios de la clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza, lo que incluye cualquier servicio relacionado con actividades médicas u hospitalarias.

TERCERO: Ordenar a INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD LAS AMÉRICAS SAS excluir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, el

que incluye cualquier servicio relacionado con actividades médicas u hospitalarias.

TERCERO: Ordenar a INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD LAS AMÉRICAS SAS excluir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, el término LAS AMÉRICAS de su razón o denominación social inscrita ante la Cámara de Comercio.

CUARTO: Ordenar a INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD LAS AMÉRICAS SAS excluir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, el término LAS AMÉRICAS del nombre de sus establecimientos inscritos ante el registro mercantil.

QUINTO: Negar la pretensión 1.1.5. de la demanda, por no encontrarse probados los perjuicios solicitados por la demandante.

SEXTA: Condenar a INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD LAS AMÉRICAS SAS a pagar las costas del proceso, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente providencia, a favor de PROMOTORA MEDICA LAS AMÉRICAS S.A.

A efectos de lo anterior, por concepto de agencias en derecho se fija una suma equivalente a 2 smlmv, esto es,. UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y

DOS PESOS ($1.656.232).

Secretaría proceda a la liquidación de costas. Decisión notificada en Estrados.

9. Recurso de Apelación.

Los apoderados de ambos extremos manifestaron su intención de presentar recurso de apelación contra la sentencia proferida. La juez concedió el término de los tres días contemplados en el inciso segundo del numeral 1° del artículo 322 del C.G.P para que alleguen sus reparos.

contra la sentencia proferida. La juez concedió el término de los tres días contemplados en el inciso segundo del numeral 1° del artículo 322 del C.G.P para que alleguen sus reparos. Sañorciud;idano. p_ára hilcer-Hg_uimiei:ito·a su solicitud, la entidad le ofrece los $iguiantes canalest -w.stc.gov.co • Télér.:illo·_en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel naclonal: 018000910165 Dirección, era 13 # 27 -oo ptsosl. 3, 4. s, a 7 no;aogotá o.e.- Colombla . nléfuno: {571) 5870000 . e-mall, contaci:e-ncs@slc.gov.co G Nue-!tro apone es li.JndamentaL al usar menos papel coni:rlbulmo.s con el medio ambiente ·=años llllf-21111 Indnstria y Comercio SUPER INTEN DEN CI A 4 /&\GOBIERNO fi iDE COLOMBIA Una vez se presenten los reparos y este Despacho encuentre procedente el trámite del recurso, se concederá el recurso de apelación en efecto suspensivo de conformidad con el inciso 4° del artículo 323 del C.G.P. 10.Anexos: Se incorporó al expediente la presentación de Power Point que sirvió de apoyo para dictar la presente sentencia.

Qua\, V°\CI \la.Jdettv\-eí{) CAROLINA VALDERRUTEN OSPINA.

La Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Señordudadano. po1r.11 liac:8rfiuimien:ta·a su solicitud, la entidad le ofrGCe los siguientes canales:

La Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Señordudadano. po1r.11 liac:8rfiuimien:ta·a su solicitud, la entidad le ofrGCe los siguientes canales: wwW'.sJc:.gov.ca - Teléfuno .en Bogqtá, 5920400 __ Linea gratuita a nivel nacionafi GIS000910165 Clrecclón, era 13 #"27 -OOpfsos-1,3.4. s. e, 7V1o,eooota o.e.-00lorribla -·leléfuno: {S71J 5870000 - e-mal!: mntaeteno5@5k:,.gt)V,co ·,fi • tllue-.stto.aportees fundamental, .iJ usar menes P _ apet c-ontrll:lulm05 a,n el medio ambiente ·= .

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