SIC - Acta 321 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 321 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
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O,. Industria y Comerdo ,, .,.SUPERINTENDENCIA Yo le Juego limpio o Colombm fi 'IODOSPORUN ,fifi!'!!
ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
Proceso por Competencia Desleal
Radicación: 16-434844
Demandante: PETROGRASAS S.A.S.
ACfJe'Nd. lo/ Demandados: JESÚS ANTONIO GÓMEZ DEAZA, JUAN ERNESTO GÓMEZ PEñARANDA, HEIDY NATAL Y CAJICA PAEZ En Bogotá a los 6 día del mes de febrero de 2018, siendo las 2:00 p.m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la demandante: la apoderada ELSSY VERONICA MORENO GARZÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 52.424.440 y T.P. 114.226 del C.S. de la J.
Por la demandada: La apoderada MYRIAM FANY GONZALEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.097.263 y T.P 240.125 del C. s. de la J.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: El Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ. 1. 2. 3. 4. ETAPAS EVACUADAS Se cerró el debate probatorio. Si hizo saneamiento del proceso . Las partes rindieron sus alegatos de conclusión. Se procedió a dictar la siguiente SENTENCIA:
"RESUELVE
3. 4. ETAPAS EVACUADAS Se cerró el debate probatorio. Si hizo saneamiento del proceso . Las partes rindieron sus alegatos de conclusión. Se procedió a dictar la siguiente SENTENCIA: "RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que JUAN ERNESTO GÓMEZ PEÑARANDA, JESÚS ANTONIO GÓMEZ DEAZA y HEIDY NATAL Y CAJICÁ PÁEZ incurrieron en la conducta desleal de DESVIACIÓN DE LA CLIENTELA establecida en el artículo 8 de la Ley 256 de 1996.
SEGUNDO: CONDENAR a JUAN ERNESTO GÓMEZ PEÑARANDA, JESÚS ANTONIO GÓMEZ DEAZA y HEIDY NATAL Y CAJICÁ PÁEZ a pagar solidariamente a favor de Ali\ MINCOMERCIO \l!!I INDUSTRIA YTURISMOfi Industria y Comercio fi fiSUPERINTENDENCIA Yo le Juego limpio a Colombia PETROGRASAS S.A.S. la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS $239.400.000. Los cuales deberán pagarse dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificación de ésta providencia.
TERCERO: CONDENAR en costas a JUAN ERNESTO GÓMEZ PEÑARANDA, JESÚS ANTONIO GÓMEZ DEAZA y HEIDY NATAL Y CAJICÁ PÁEZ. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma correspondiente al 4% de $257.662.604, que debe pagar cada uno de los demandados, es decir que cada uno de los demandados tiene que pagar una suma total de $10.304.904, a favor de PETROGRASAS S.A.S.
pagar cada uno de los demandados, es decir que cada uno de los demandados tiene que pagar una suma total de $10.304.904, a favor de PETROGRASAS S.A.S.
CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
5. Recursos. • Se concedió la apelación a la parte demandada quien expuso brevemente motivos de " inconformidad sin perjuicio de los tres días que le concede _el artículo 323 del C.G.P. Por ser procedente se concedió en el efecto devolutivo. Una vez sustentado dentro de los tres días • siguientes se orde rá la remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de B 'gotá, Sa Civil, ra lo cual la parte de la demandada deberá acreditar el pago de la copia a 'ntica d esta p o iden • en los términos del artículo 114 del C.G.P.
RENO GARZÓN dor del G upo de Competencia D sleal y ropiedad Industrial.