SIC - Acta 322 de 2016
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Acta 322 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2016
ACTA DE AUDIENC IA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.
ACTA Nº Pil""lfi 1 3 ? " 2 7 HAY 2016 Proceso de Competencia Desleal
Radicación: 15-33228
Demandante: SIGHINOLFI GROUP COLOMBIA S.A.
Demandada: INDURREGO S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2016).
Hora Inicio: 3:50 p.m.
INTERVINIENTES: Por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio: JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, en calidad de Coordinador del Grupo de Trabajo de
Competencia Desleal y Propiedad Industrial. DIEGO ANDRÉS CASTILLO GUZMÁN, en calidad del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Por la parte Demandante: JOHAN RAÚL GARZÓN LESMES, en su calidad apoderado sustituto de
SIGHINOLFI GROUP COLOMBIA S.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022335.094 y T.P. No. 254.554 del C.S. de la J.
Por parte de la Demandada: No se hizo presente en la diligencia.
SANEAMIENTO: Una vez evacuadas las etapas previstas en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho no advierte ninguna causal de nulidad.
SENTENCIA: Se dictó sentencia del proceso cuya parte resolutiva corresponde a lo siguiente: RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la sociedad INDURREGO S.A.S. incurrió en el acto de competencia desleal
ninguna causal de nulidad.
SENTENCIA: Se dictó sentencia del proceso cuya parte resolutiva corresponde a lo siguiente: RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la sociedad INDURREGO S.A.S. incurrió en el acto de competencia desleal de engaño consagrado en el artículo 11 de la Ley 256 de 1996 en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Declarar que la sociedad INDURREGO S.A.S. incurrió en el acto de competencia desleal de explotación de reputación ajena consagrado en el artículo 15 de la Ley 256 de 1996 en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, condenar a INDURREO S.A.S a pagar a favor de la demandante, la suma de CIEN MILLONES DE PESOS (100.000.000) por concepto de perjuicios.
Estos deberán ser pagados dentro de los 90 días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia. :.- ,,. . - ,. 11' vUísitios web la presente sentencia. Esto dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la misma.
QUINTO: NEGAR las pretensiones relacionadas con los actos desleales de descrédito, violación de secretos y violación a la prohibición general, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: SANCIONAR a SIGHINOLFI GROUP S.A. de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 206 del Código General del Proceso, en el valor correspondiente al 5% de la suma desestimada, esto es, DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) dentro de los treinta (30) días
artículo 206 del Código General del Proceso, en el valor correspondiente al 5% de la suma desestimada, esto es, DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
SEPTIMO: CONDENAR en costas a INDURREGO S.A.S., para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho: A favor de SIGHINOLFI GROUP COLOMBIA S.A.S la suma equivalente al 5% de las pretensiones declaradas, esto es, la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5'000.000), los cuales deberá pagar la demandada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoría de la presente providencia.
Esta decisión queda notificada en estrados. \, __ ,,/ En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso, éste Despacho concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto devolutivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, señalando que el recurso debe sustentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, debiendo igualmente la parte demandante efectuar el pago de las copias correspondientes a la copia del Acta de la presente providencia junto con el CD de audio, en un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que las mismas sean expedidas, so pena de declarar desierto el
providencia junto con el CD de audio, en un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que las mismas sean expedidas, so pena de declarar desierto el recurso de alzada (inc. 2, art. 324 Código General del Proceso). Una vez cumplido lo anterior, por Secretaría, remítase el original del expediente de la referencia, incluyendo el Acta de la presente audiencia y el CD de audio contentivo de la providencia al Tribunal Superior de Bogotá -Sala CivilEsta decisión queda notificada en estrados. Siendo las 5:00 p.m. se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente diligencia firma por los que en ella intervinieron. etencia Desleal y Propiedad Industrial EZ ra aJo e o petencia Desleal y Propi filiiiiil