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SIC - Acta 331 de 2015

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 331 de 2015
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2015

ACT DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

Proceso de Propied d Industrial Radicación: 13-20 892

Demandante: CHAL ENGER S.A.S.

Demandados: ANDR S EDUARDO UMBARILA

Ciudad y fecha: B gotá, D. C., dieciocho de noviembre de dos mil quince (2015).

Hora Inicio: 2:37 p.m.

INTERVINIENTES: Por la Delegatura ara Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comer, io: JOSÉ FERNAND SANDOVAL GUTIÉRREZ, en calidad de Coordinador del Grupo de Trabajfi de Competencia Desl al y Propiedad Industrial. -fi DIEGO ANDRÉS ASTILLO GUZMÁN, en calidad del Grupo de Trabajo de Competencia Deslfial y Propiedad lndustri l. • 1 Por la parte De andante: MONICA MARCELA LOZANO GUZMAN, en su calidad apoderada de CHALLENGER S .. S., identificada con cédula de ciudadanía No. 52.083.414 y T.P. No. 82.058 del¡c.s. de la J. andada: No se hizo presente en la diligencia.

ETAPAS EVACUADAS: Cierre de la etapa probatoria: De otra parte, el De pacho expresa que dado que no existe prueba alguna por practicar dentro del pro ! eso, declara por termina o el periodo probatorio. -·'\ Medida de Sanea iento: Una vez evacuada ninguna causal de parte demandante proceso, frente a 1 presente caso. las etapas previstas en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho no ad ierte

-·'\ Medida de Sanea iento: Una vez evacuada ninguna causal de parte demandante proceso, frente a 1 presente caso. las etapas previstas en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho no ad ierte ulidad. No obstante lo anterior, se le otorga el uso de la palabra a la apoderada de la ara que manifieste si considera que existe una causal de nulidad dentro del presente cual manifiesta que no advierte nulidad total ni parcial que se haya presentado I n el Alegatos de Conc usión: De conformidad co el artículo 432 del C. de P.C. y siendo el momento procesal oportuno, se con ede veinte minutos a la partes por 20 minutos para que presenten sus alegatos de conclusión. 1 La parte demandan e alegó de conclusión.

Sentencia: Se dictó sentencia el proceso cuya parte resolutiva corresponde a l,,'¡jofis¡¡,:i il.luil.i:ie¡¡¡¡,¡,¡t¡¡¡e .. : _______ .¡.._RESUELVE: PRIMERO: Declarar que ANDRES EDUARDO UMBARILA DÍAZ, propiet rio del estableci111iento de comercio SERVIHOUSE ABELDAR CALENTADORES, infringió los derechos de propiedad industrial que CHALLENGER S.A.S. ostenta sobre la marca mixta CHALLENGER, que am ara servicios de la clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, correspondiente al certificado de egistro No. 311368, en las condiciones señaladas en la parté motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a ANDRES EDUARDO UMBARILA DÍAZ suspender de inmediato el uso de la marca mixta CHALLENGER para identificar servicios de la clase 37 de la C asificación Internacional de

condiciones señaladas en la parté motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a ANDRES EDUARDO UMBARILA DÍAZ suspender de inmediato el uso de la marca mixta CHALLENGER para identificar servicios de la clase 37 de la C asificación Internacional de Niza, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Ordenar a ANDRES EDUARDO UMBARILA DÍAZ Retirar e manera inmediata toda publicidad (anuncios virtuales y físicos), facturas y recibos de pago, papelerí y demás documentos que contengan la expresión CHALLENGER o cualquier otra expresión que c ntenga signos idénticos o similares que resulten confundibles con la marca mixta CHALLENGER que mpara servicios de la clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, correspondiente al certificado e registro No. 311368, de titularidad de la sociedad demandante. .'----" CUARTO: Ordenar a ANDRES EDUARDO UMBARILA DÍAZ destruir e manera inmediata toda publicidad (anuncios virtuales y físicos), facturas y recibos de pago, papelerí y demás documentos que contengan la expresión CHALLENGER o cualquier otra expresión que c ntenga signos idénticos o similares que resulten confundibles con la marca mixta CHALLENGER que mpara servicios de la clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, correspondiente al certificado e registro No. 311368, de titularidad de la sociedad demandante.

QUINTO: Ordenar a ANDRES EDUARDO UMBARILA DÍAZ aclarar públ camente por medio de un comunicado de prensa dirigido a los consumidores que su establecimiento d comercio no es un servIcI0 técnico directamente autorizado por la sociedad CHALLENGER S.A.S. y qu no existe ninguna relación

comunicado de prensa dirigido a los consumidores que su establecimiento d comercio no es un servIcI0 técnico directamente autorizado por la sociedad CHALLENGER S.A.S. y qu no existe ninguna relación entre su establecimiento de comercio y dicha sociedad. El término otorgado p ra cumplir dicha orden será de diez (10) a partir del días siguiente de la notificación de la presente provid ncia.

SEXTO: Condenar en costas a ANDRES EDUARDO UMBARILA DÍAZ. Pa a el efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo "sexto", numeral 1.3. del Acuerdo 1887 de 2 03 expedido por el Coni;ejo Superior de la Judicatura se fija por concepto de agencias en derecho la s ma equivalente a cincqfi(5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuyo pago está a cargo de AND ES EDUARDO UMBAFL), DiAZ. Por Secretaría procederá a realizarse la correspondiente liquidación e costas.

Esta decisión queda notificada en estrados Siendo las 4:00 p.m. se da por terminada la presente diligencia. No siendo tro el objeto de la presente diligencia se firma por los que en ella intervinieron . .- \-CCi-< & \ A MÓNICA MARCELA LOZAf\R) GUZMÁN REZ Co upo e ra ajo de ompeten esleal y Propiedad lndustri \ a Desleal y Propi -:---? • "· - 7 '""•

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