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SIC - Acta 338 de 2015

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 338 de 2015
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2015

E AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C. ª".[_ ,3 3 8

Proceso por Pro iedad Industrial Radicación: 140 59306

Demandante: A OCIACION LOS OLIVOS Vs.

Demandado: IN ERSIONES JOGUERRERO S.A.S.

En la ciudad de B gotá, D. C., en la sede de la Superintendencia de Industria y Comercio, el 24 de noviembre de os mil quince (2015), siendo las 9:00 a.m., el Asesor asignado a la Delegatura pafél AsurJt(),!i Jwis. icc:ifinales, GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLE.t>,O y el Aboga9:o dél Grupq d.e Tffib jo dfi Competencia Desleal y Propiedad Industrial, DIEGO ANl:>.RES GUARil'.I VlLLABóN,. sé • óhstituyeron en audiencia pública con el objeto . de corjtinuar con · el adeíántámiehto d la aüdiencia de que trata el Artículo 432 del Código de Procedimiento cívii y ¡:;árá el presente e só dictar sentencia que definá el presente proceso. éor ia bemanda .t:e-'Se hizo presentfiel. Dr. RAFAEL ACOSTA CHACON, ldehtificadó con la fiéi:1Ulá dfi dudadá ía No, 79.230.843, y T.P. No. 61.753 del C. s. de la J., ápóderado judicial dé ÁSOCIACl'OÑ LOS OLIVOS Por la Demand da -:Se hizo presente EL Doctor JOSÉ WILLIAM MAR.TlNEZ MOLÍNA; identificado eón I ted.uÍa de ciudadanía No. 70.041.249 y T.P. No. 19076 del é::. S. de la l;

Por la Demand da -: Se hizo presente EL Doctor JOSÉ WILLIAM MAR.TlNEZ MOLÍNA; identificado eón I ted.uÍa de ciudadanía No. 70.041.249 y T.P. No. 19076 del é::. S. de la l; apoderado judicial dé INVERSIONES JOGUERRERO S.A.S.

Sentencia DECISIÓN Cori base eri lo ex uesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de lá Supérintendencia e Industria y Comercio, administrando justicia en nombre de la República y fi por autoridad de Í ley, Resuelve Primero! Desest mar las pretensiones señaladas en la demanda por parte de ASOCIACION LÓS

OLIVOS.

Segundo: Cond nar en costas a la ASOCIACION LOS OLIVOS. Se fijan como agenciás en derecho, teniendo en cuenta los criterios y límites establecidos en el numeral 1.3. del artículo 6° del Acuerdo 1887 del 2003, el equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por Secretaría pro édase a efectuar la liquidación de costas. La presente decisi n se notifica por estrados a las partes. La parte demand nte en el presente proceso interpone recurso de apelación en contra de la decisión adoptada por este Despacho por lo que el mismo se con!i@EfiM!Mllieel!e-liiWéififi>tlQ.4,-­ para ante el Tribu al Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sal en su totalidad po Secretaría deberá ser enviado al Superior. f 1 1 • • .. i - e • 1'.) ·' l F fi' fi fifi- ' ; ,., C e1110:2:.__,3 3 8

en su totalidad po Secretaría deberá ser enviado al Superior. f 1 1 • • .. i - e • 1'.) ·' l F fi' fi fifi- ' ; ,., C e1110:2:.__,3 3 8 2 4 NOV 2015 A la presente acta e anexa el texto de la sentencia proferida en el presente proceso para facilitar la labor del Tribun I Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil. Siendo las 9:25 a. . se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la misma se firma el eta resp ndiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron. RAF

Apoderado ju CI'ON LOS OLIVOS JOSÉ WILLIA EZ MOLINA Ap • • • RSIONES JOGUERRERO S.A.S.

DI r--, Abo ru bajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

A REBOLLEDO

signa Asuntos Jurisdiccionales

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