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SIC - Acta 350 de 2015

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 350 de 2015
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2015

·a y Comerfio LNT EN D E.1 .. C LA (f) Yo le Juego Limpio a Co'.ombio ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C. AfiA¡N-" - ,3 5 f) Proceso po Propiedad Industrial Expediente o. 14-125247

Demandant : INVERSIONES GACELA DE COLOMBIA S.A.S

Demandad : INVERSIONES HOTELERAS OTESA S.A.S

En la ciuda de Bogotá D. C., en la sede de la Superintendencia de Industria y Comercio, e tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 9:30 a.m., el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, JOSÉ FER ANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, se constituyó en audiencia pública con el objeto de ontinuar con el adelantamiento de la audiencia de que trata el Artículo 432 del Código d Procedimiento Civil y para el presente caso dictar sentencia que defina el so. Por la Dem ndante - Se hizo presente su apoderada judicial, la doctora ADRIANA YANETH V LANDIA PALACIO identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.124.962 T.P. No. 122.420 del C. S. de la J. Por la Dem ndada - No se hicieron presentes En la presen e audiencia, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad ndustrial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, rofirió la sentencia correspondiente al presente proceso, cuya parte resolutiva es la siguiente: RESUELVE Primero: lm oner a la sociedad INVERSIONES HOTELERAS OTESA S.A.S. multa a

de la Ley, rofirió la sentencia correspondiente al presente proceso, cuya parte resolutiva es la siguiente: RESUELVE Primero: lm oner a la sociedad INVERSIONES HOTELERAS OTESA S.A.S. multa a favor del C nsejo Superior de la Judicatura por el valor correspondiente a dos (2) salarios mini os legales mensuales vigentes. Dicho valor deberá ser cancelado dentro"""---- 0'-.J:ndustria y Comercio ,1 i,,sOpERI.N_TENDEfil.CIÁ ,3 5 O_ TODOS POR UN NUEVOPAfs !>U EQUIDAI) 'EDUC.U:10N de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que la presente provid ncia se encuentre en firme.

Segundo: Desestimar las demás pretensiones formuladas por la pa e demandante.

Tercero: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

En el presente asunto, la apoderada judicial de la parte demandant presentó recurso de ape!ación contra la sentencia proferida, la cual fue concedida en I efecto devolutivo de conformidad con el artículo 354 del C. de P.C., por lo cual, se o dena a Secretaría enviar el expediente, y dejar copia de la presente acta y del C contentivo de la presente audiencia. J Coordinador del Gr o e Trabaj de Competencia D ADRIANA YANETH VELANDIA PALACIO Apoderada judicial de la demandante piedad Industrial

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