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SIC - Acta 355 de 2015

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 355 de 2015
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2015

AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

Ac8ff.F - ::::::fi .__ Proceso por Co petencia Desleal Expediente No. 1 073973

Demandante: A OCIACION COLOMBIANA DE VEHICULOS AUTOMOTORESANDEMOS

Demandada: DIE O MAURICIO MARTINEZ RESTREPO

Ciudad y fecha: ogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).

Hora Inicio - 9:25 a.m.

Intervinientes: Por la Superinte dencia de Industria y ComercioFIDEL PUENTES ILVA, Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. • DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, abogado del Grupo de Trabajo de Competencia

Desleal y Propied d Industrial. Por la Demandan e - Se hizo presente la señora MONICA MARCELA LOZANO GUZMAN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.083.414 de Bogotá y T.P. No. 82058 del C.

S. de la J., poderada de la ASOCIACION COLOMBIANA DE VEHlCULOS

AUTOMOTORES ANDEMOS.

Por la Demanda a - Se deja constancia que el señor DIEGO MAURICIO MARTINEZ RESTREPO, iden ificado con cédula de ciudadanía No. 93.397.164 de lbagué, no se hizo presente a la audi ncia.

ETAPAS EVACU DAS: Alegatos de con lusión Continuando con el trámite previsto en el artículo 432 del C. de P. C., procede este Despacho a otorg r a las partes el término de 20 minutos para que aleguen de conclusión en

Alegatos de con lusión Continuando con el trámite previsto en el artículo 432 del C. de P. C., procede este Despacho a otorg r a las partes el término de 20 minutos para que aleguen de conclusión en el presente trámit , para ello, se le concedió la palabra a la parte demandante quien alegó de conclusión. Con respecto de I demandada, en el entendido que no se ha hecho presente a la presente audiencia, no le fu otorgado dicho término. SENTENCIA Continuando con el trámite previsto en el artículo 432 del C. de P. C., procede este Despacho a dictar la sentencia que pondrá fin al presente proceso. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el suscrito Delegado para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia e Industria y Comercio, administrando justiciaiftJ..C.CWibul..ciJfifi.e+iJúb.liwl-1-­ y por autoridad de la ley, RESUELVEPRIMERO: Declarar que DIEGO MAURICIO MARTÍNEZ RESTREP , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.397.164 incurrió en el acto de competencia desleal contenido en el artículo 7° de la Ley 256 de 1996, de conformidad con las razon s expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia de la anterior declaración ordenar al emandado, señor DIEGO MAURICIO MARTÍNEZ RESTREPO, la cesación y terminació de los actos de competencia desleal que se declararon en el numeral primero de la presen e providencia.

TERCERO: Desestimar las demás pretensiones formuladas por la parte d mandante.

CUARTO: Condenar en costas a DIEGO MAURICIO MARTÍNEZ REST EPO, identificado

TERCERO: Desestimar las demás pretensiones formuladas por la parte d mandante.

CUARTO: Condenar en costas a DIEGO MAURICIO MARTÍNEZ REST EPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.397.164.

Por concepto de agencias en derecho se fija la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente. Esta decisión queda notificada en estrados. Siendo las 10:20 a.m. se da por terminada la presente diligencia. No sien o otro el objeto de la misma se firma el acta correspondiente, una vez leída y aprobada p r los que en ella intervinie_ ron. & \1rr .__r fi,,t fi MONICA MARCELA [OZANO GUZMAN Apoderada de la parte demandante elegado para Asuntos Jurisdiccionales.

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