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SIC - Acta 365 de 2015

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 365 de 2015
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2015

Yo le Juego Limpio a Colombia A ITA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

Proc so: Verbal de Infracción a Derechos de Propiedad Industrial RadiJación: 2015026466 g::jfi::fi::it!fifiNsfiAti';AfJ;;

Ciudad y fellha: Bogotá, D. C., diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015). lntervinien s: Por la Supe intendencia de Industria y ComercioGREGORY TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para

Asuntos Juri diccionales. EDGAR MtURICIO DUARTE LEGUIZAMÓN, Abogado del Grupo de Competencia Desleal y Prppiedad Industrial. Por la dem t 1 ndante: JUAN PAB O CONCHA DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80'416.654 T.P. 80.677 del C. S. de la J., apoderado sustituto de la sociedad DIAGEO

BRANS B.

1 . _

Por la parte remandada: ::::fi;:¡:fi:fis Se procedió a dictar el fallo, del cual se transcribe solamente la parte resolutiva.

DECISIÓN En mérito J e lo expuesto, el ASESOR ASIGNADO A LA DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas or el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, aqministrando justicia en nombre de la Repúblic y por autoridad de la ley, iQ MINCOMERCII) '1:1:1' INDUSTRIA'i'TURISMOClr' lnduttria y Comercio

la Repúblic y por autoridad de la ley, iQ MINCOMERCII) '1:1:1' INDUSTRIA'i'TURISMOClr' lnduttria y Comercio

1'11!:r,suPERINTENDENCIA

Yo : e Juego Limpio a Colombia

RESUELVE: fiLOZ 1líl L L

1. Declarar que la demandada RUBRIAN PÁEZ SALAS, identifica a con la cédula de ciudadanía No. 55190450, infringió los derechos exclusivos del dJmandante DIAGEO

BRANDS B. V. sobre las marcas identificadas en el hecho No. 1 de I demanda obrante a folios 10 a 24 del cuaderno No. 2 de expediente No. 2015-026466.

2. Ordenar inmediatamente a la demandada RUBRIAN PÁEZ SA AS identificada con cédula de ciudadanía No. 55190450, lo siguiente: 2. 1 Abstenerse de utilizar en el comercio las marcas figurativas " ohnnie Walker' de propiedad de DIAGEO BRANDS B. V. registradas en la clase 3 • de la clasificación intemacional de Niza. 2.2. Abstenerse de utilizar como medio de identificación de sus stablecimientos de comercio, la marca figurativa "Johnnie Walker' de propiedad de DIAGEO BRANDS B. V. 2.3 Retirar inmediatamente del mercado calcomanías, papelería, ktiquetas, panfletos, envolturas, folletos, y cualquier otro tipo de material publicitario quq incluya las marcas figurativas "Johnnie Walker', así como también retirar de intemet, más precisamente de las páginas www.clubelpadrinointernacionafi.com y

www.facebook.com/clubelpadrinointemacionfiI las marcas figurativas yohnnie Walker'.

figurativas "Johnnie Walker', así como también retirar de intemet, más precisamente de las páginas www.clubelpadrinointernacionafi.com y www.facebook.com/clubelpadrinointemacionfiI las marcas figurativas yohnnie Walker'.

3. Condenar la demandada RUBRIAN PAEZ SALAS identificad@ con la cédula de ciudadanía No. 55190450 a pagarle al demandante DIAGEO B fi NDS B. V. la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes or cada una de las

cuatro (4) marcas del demandante relacionadas en el hecho No. 1 e la demanda, para un total de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigenteJ.

4. Condenar a la demandada RUBRIAN PÁEZ SALAS identificado con la cédula de ·.'-../ ciudadanía No. 55190450 al pago de una multa de CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a favor de la Rama Judicial, cf sejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces.

5. Condenar en costas a la parte demandada RUBRIAN PÁEZ SAJs identificado con la cédula de ciudadanía No. 55190450. Para el efecto, de conformidad bon el artículo 3° del Acuerdo 1887 de 2003, modificado por el Acuerdo 2222 de 2003, se lfija por concepto de agencias en derecho a favor de la parte demandante la suma de DOS MILLONES

QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS ( 1

2.577.400.oo).

agencias en derecho a favor de la parte demandante la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS ( 1 2.577.400.oo). /&· M NCóMERtlO --fi• JN .USTRJAYTURISMOR"- lndus ·a y Comercio IS\ ,i l)¡,,SUPE INTENDENCIA fi 1 7 OIC 2015 La anterior d cisión se notifica en estrados. Yo le Juego limpto o Colombia La parte demandante no presentó ningún recurso. fi TODOSPORUN '-.fi!!»!!! No siendo o o el objeto de la diligencia se da por terminada y se firma el acta por quienes en ella parti iparon, después de leída a aprobada. RYTO Ase r asig }✓ LLEDO JUAN PABIJO CONCHA DELGADO Apoderado jjd;o fi o de la sociedad DIAGEO BRANDS B.V. E!ARfiO DUARTE LEGUIZAMON Abogado del1 Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

al& MINCOMERCIO W INDUSTRIA YTURISMO

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