SIC - Acta 393 de 2020
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 393 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2020
AJ01-F20 Vr1 (2019-12-19)
ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
ACTA N° 393
Proceso de Competencia Desleal
Radicación: 18-75400
Demandante: AMEZQUITA & CIA S.A.
Demandado: GAITAN REYES CONSULTORS ASOCADOS S.A.S. y HARRISON GAITAN DÍAZ
En Bogotá D.C. a los 6 días del mes de agosto de 2020, se da continuación a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron:
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: DIEGO ANDRÉS CASTILLO GUZMÁN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
- El Abogado sustanciador Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial JUAN
DAVID GONZÁLEZ PALMA.
Por la demandante: LUIS HUMBERTO USTÁRIZ CONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.506.641 y con T.P. No. 71.478 del C.S. de la J. en su calidad de apoderado de AMÉZQUITA &
CIA S.A.
Por la demandada: JUAN CARLOS TORRES IBARRA, identificado con C.C. 73.167.160 y T.P. 99.849 del C. S. de la J. en su calidad de apoderado de GAITAN REYES CONSULTORES ASOCIADOS S.A.S.
y HARRISON GAITÁN DÍAZ.
- El Despacho se pronunció sobre las solicitudes contenidas en los consecutivos 74 y 75 del sistema
y HARRISON GAITÁN DÍAZ.
- El Despacho se pronunció sobre las solicitudes contenidas en los consecutivos 74 y 75 del sistema de trámites de la entidad y que fueron presentadas por ambas partes.
1. ETAPA PROBATORIA.
1.1. Se practicó el Interrogatorio al perito JOSÉ EDUARDO ANTONIO JIMÉNEZ RAMÍREZ , quien participo en la elaboración del peritaje presentado por AMÉZQUITA & CIA S.A.
1.2. Se cerró el debate probatorio.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
El Despacho no advirtió la existencia de una irregularidad que pueda invalidar lo actuado, por lo que continuará con el trámite en la forma prevista para esta clase de procesos.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se le otorgo el uso de la palabra a los apoderados para que realizaran sus alegaciones por el termino de 20 minutos cada uno.
4. SENTENCIAAJ01-F20 Vr1 (2019-12-19)
Se dictó sentencia, cuya parte Resolutiva se expone a continuación.
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger parcialmente la excepción de prescripción de la acción de competencia desleal, propuesta por GAITAN REYES CONSULTORS ASOCADOS S.A.S. y HARRISON GAITAN DÍAZ , acorde con las razones expuestas en la presente providencia.
SEGUNDO: Desestimar las pretensiones de AMÉZQUITA & CIA S.A. en virtud de lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Condenar en costas a AMÉZQUITA & CIA S.A.
SEGUNDO: Desestimar las pretensiones de AMÉZQUITA & CIA S.A. en virtud de lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Condenar en costas a AMÉZQUITA & CIA S.A.
CUARTO: Por concepto de agencias en derecho se fija la suma equivalente a siete salarios minimos legales mensuales vigentess, esto es, la suma de $ 6.144.621 (SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS) que deberá pagar la demandante a favor de la parte demandada.
Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.
Esta decisión queda notificada en estrados.
En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida.
En consecuencia, estando dentro del término previsto e n el inciso segundo del numeral 3º del artículo 322 de la mencionada norma, éste Despacho concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, señalando que el recurso puede complementarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia.
Una vez cumplido lo anterior, por Secretaría, remítase por vía electrónica el expediente de la referencia, incluyendo el Acta de la presente audiencia y el CD de audio contentivo de la providencia a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
FRM_SUPER
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DIEGO ANDRÉS CASTILLO GUZMÁN
El Abogado del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial