SIC - Acta 408 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 408 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
• • ,{nttustriay Copi.ercJó • Su.P·É RIJI TENDEN.C IA Yo !e Juego Limpio a Colombia
. ' ACTADE AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA
EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
,. Proceso de Competencia Desleal
Radicación: · 16-377264
Demandante: ITO CORP S.A.S.
Demandada: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO S.A. -AVIATUR S.A.
En Bogotá a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 8:00 a.m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio
GREGORY DE JESUS TORREGROZA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales .
Por la demandante: CAMIL.O HERNÁN CORTÉS PRIÉTO identificado con .e.e. No. 1.049.628.074 T.P.
No. 281.187 del Consejo Superior de la Judicatura y EDWARD ALBERTO CRISTANCHO MENDIETA identificado con C.e. No. 1.022.326.787 y T.P. No. 193.563 del Consejo Superior de la Judicatura.
Por la demandada: ANDRÉS.PERILLA ALFONSO identificado con C.e. No. 1.026.570.118 y T.P. No. 281.187 del Consejo Superior de la Judicatura.
Testigos: Henry Marroquín Suárez, María Cristina Romero, María Mercedes
earrasquilla, Alexander Buitrago Baquero.
281.187 del Consejo Superior de la Judicatura.
Testigos: Henry Marroquín Suárez, María Cristina Romero, María Mercedes
earrasquilla, Alexander Buitrago Baquero.
Perito: ADRIANA BETANCOURT identjficada con e.e. No. 38.260.145 y T.P. No.
48751
ETAPAS EVACUADAS
1. CONTROL DE LEGALIDAD.
Teniendo en cuenta el recurso de reposición radicado el 14 de febrero de 2018 por la parte demandante, el Despacho procede a correrle traslado a la parte demandada. Después de escuchar a cada una las partes y con la debida motivación este Despacho, RESUELVE PRIMERO: Confirmar la decisión proferida mediante Auto No. 13207 del 7 de febrero de 2018.
SEGUNDO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.
2. TESTIMONIAL: Zj.fi.. fi, fiJ .. :.fi
A. Solicitados por la parte demandante - HENRY MARROQUÍN SUÁREZ Yo le Juego l1mpío o Colombia J 6 FEB 2018 - MARÍA CRISTINA ROMERO MURILLO identificada con e.e. No. 51.961.580. • - MARÍA ALEXANDRA BUITRAGO Se prescinde de este testimonio de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código General del Proceso. Frente a esta decisión la parte demandante presentó recurso de reposición del cual sé ·Ie corrió traslado a la demandada.
Analizadas las manifestaciones de la parte demandante y mediante decisión motivada se confirma la decisión. - MARÍA MERCEDES CARRASQUILLA identificada .con C.C. No, 39.690.030.
traslado a la demandada. Analizadas las manifestaciones de la parte demandante y mediante decisión motivada se confirma la decisión. - MARÍA MERCEDES CARRASQUILLA identificada .con C.C. No, 39.690.030. - ALEXANDER BUITRAGO BAQUERO identificádo con C.C. No. 80.0 55.030. El apoderado de la parte demandante solicitó la tacha de sospecha de este testimonio solicitud que se puso en conocimiento de la AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AV,IATUR S.A.
B. Solil;itaclos por la parte demandada: la AGENCIA. _DE VIAJES Y TURl§,MO AVIATUR S.A. manifestó desistir de los. testimonios de los señores MAGDALENA VI.LL.EGAS, JÉSÚS ENRIQUE CLAVIJO y OSCAR ISIDRO MONCADA, se acepta,. la solicitud realizada por la parte demandada, • • Sobre esta decisión_ la parte demandante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en atención al desistimiento de la señora MAGDALENA VILLEGAS. • • Después de escuchar a cada una las partes y con la debida motivación este Despacho., RESUELVE PRIMERO: Confirmar la decisión proferida en la presente diligencia.
SEGUNDO: La antefior decisión se notifica en estrados a las partes.
Frente a la anterior decisión la sociedad ITO CORP S.A.S. presentó recurso de súplica. No obstante lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en _el Código General del Proceso entendiéndose que el recurso nombrado no es procedente, ·se tramitara la
No obstante lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en _el Código General del Proceso entendiéndose que el recurso nombrado no es procedente, ·se tramitara la impugnación rriediante el recurso que resulta procedente, es decir, el_ recurso d_e queja y se le corre traslado a la párte demandada. • • • • Escuchados los argumentos de las partes este Despacho, RÉSÚELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida ep la presente diligencia de conformidad con la parte com¡iderativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Conceder el recurso de queja. Para el efecto, el solicitante deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, acreditar él pago de las copias de la totalidad _del expediente.
TERCERO: Cumplido lo anterior, por Secretaría remítanse las copias al superior.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados. •• rJndu,tñ)l y Cofiefio •• SUPE.RfillTEillilEillCIA Yo le Juego limpio o Colombia - Adicionalmente, la sociedad ITO CORP S.A.S solicitó el careo del perito con el representante legal de la sociedad demandada.
Mediante decisión debidamente motivada este Despacho no concede la solicitud. Frente a la anterior decisión la parte demandante presenta recurso de reposición en subsidio apelación de lo cual se le corrió traslado a la demandada y mediante providencia motivada este Despacho, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en la presente diligencia.
SEGUNDO: NEGAR por improcedente el recurso de apelación.
La anterior decisión se notificó por estrados.
motivada este Despacho, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en la presente diligencia.
SEGUNDO: NEGAR por improcedente el recurso de apelación.
La anterior decisión se notificó por estrados. - Frente a esta decisión !aparte demandante presenta recurso de reposición y queja los cuales fueron motivados de conformidad como se puede evidenciar en la grabación. En mérito de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR fa decisión proferida en la presente diligencia de conformidad con la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Conceder el recurso de queja. Para el efecto, el solicitante deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, acreditar el pago de las copias de la totalidad del expediente.
TERCERO: Cumplido lo anterior, por Secretaría remítanse las copias al superior.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados . - Se autorizq que para tal efecto se expidieran copias simples.
C. CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN Después que el Despacho interrogó a la perito ADRIANA BETANCOURT, procedieron las partes a interrogarla de la forma como quedó consignada en la grabación. - La parte demandante solicitó la comparecencia del perito de la parte demandada.
Solicitud que fue negada. Se declara culminada la etapa probatoria.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Las partes presentaron sus alegatos de conclusión tal cómo consta en la grabación.fit fi,.,_ ..í
(i) Yo le Juego Limpio o Colombia l 6 FEB 20í8 4. En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el
Las partes presentaron sus alegatos de conclusión tal cómo consta en la grabación.fit fi,.,_ ..í (i) Yo le Juego Limpio o Colombia l 6 FEB 20í8 4. En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las .etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente emitir sentencia de fondo que defina esta instancia.
5. SENTENCIA DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Negar todas las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE.($10,000.000), los cuales deberá pagar la sociedad demandante a favor de la
AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO-AVIATUR S.A.
Por Secretaría realícese la liquidación de costas. Se concedió la apelación a la parte demandante quien manifestó sustentar sus motivos de inconformidad dentro de los tres días que le concede el artículo 323 del ,c.G.P. Por ser procedente se concedió en el efecto suspensivo toda vez que se ne.garon las pretensiones. Una vez sustentado dentro de los tres días siguientes se ordenará la remisión delexpediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,. Sala Civil. Por secretaría infórmese por el medio más expedito al Tribunal Superior del. Distrito
pretensiones. Una vez sustentado dentro de los tres días siguientes se ordenará la remisión delexpediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,. Sala Civil. Por secretaría infórmese por el medio más expedito al Tribunal Superior del. Distrito Judicial de Bogotá que el día de hoy se profirió una decisión de fondo en el presente asunto. Siendo las 1 :48 p.m. se da por t inada la presente diligencia y se firma el acta correspondiente p ·ntervinieron. ORTÉS PRIETO 0derado de la arte demandante ANDRÉS PERILLA ALFONSO Apoderado de la parte demandada •&Ir Industria y Comercio fi. 1,,-soPERINTENDENCIA
MARIA ALEXANDRA BUITRAGO
Yo le Juego Limpio a Colombia TESTIGOS . (\ (\ MG.JCLlf\.1 CD__;o_ J cnlJJ - MARIA MERCEDES CARRASQUILLA
ALEX O BAQUERO
MAGDALENA VILLEGAS
JESUS ENRIQUE CLAVIJO
OSCAR ISIDRO MONCADA
RIANA BETANCOURT ORTIZ
Perito PERITO zv•