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SIC - Acta 411 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 411 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018
  • • /t1t" Industria y Comercio ,1 fiSUPERINTENDENCIA

Yo le Juego Llmpro a Colombia

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA

EL ARTÍCULO 373 DEL <:.G.P.

Proceso de Competencia Desleal

Radicación: 17-019158

ACTA No.

De.mandante: AMPARO fiÁNCHEZ_ MOfiALES _ . Demandada: GLORIA INES GARCIA LOPEZ; SANDRA PATRICIA PENA GARCIA Y WILLIAM

ADÁN CLAVIJO GARCÍA.

En Bogotá a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 8:00 a.m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P .

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio

GREGORY DE JESUS TORREGROZA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Por la demandante: El apoderado judicial DAVID SALAZAR OCHOA identificado

con e.e. No. 1.020.736.761 y T.P. No. 217.429 del Consejo Superior de la Judicatura.

Por la demandada: El apoderado judicial JOSÉ ANTONIO SERRANO DÁVILA identificado con C.C. No. 79.406.256 y T.P. No. 158.627 del Consejo Superior de la

Judicatura.

ETAPAS EVACUADAS

1. CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO . El Despacho cerró el debate probatorio.

2. CONTROL DE LEGALIDAD No se evidenciaron nulidades que deban sanearse en el presente litigio.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO . El Despacho cerró el debate probatorio.

2. CONTROL DE LEGALIDAD No se evidenciaron nulidades que deban sanearse en el presente litigio.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN SI. M!NCDMERC10 fiINDUSTRIA YTURISMOIndustria y Comercio i!!!P' SU i' E R l NT EN ti l:ff C I Á mf!lliii/r'!il e r f¡f¡Jf-' c, __ -_, ! 4.i1 . -- fi...__Yo le Jvego LR}ip10 a 0)Jo1?1 fi¡ a" '. ííl1 íl _. ,. ¡ -fifi Se escucharon los alegatos de conclusión presentados por cada uno de los extremos de la Litis.

En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente emitir sentencia de fondo que defina esta instancia.

4. SENTENCIA

DECISIÓN • En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos • Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Negar todas las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por , concepto de agencias en derecho la suma equivalente a TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000), los cuales deberá pagar la demandante a favor de los

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por , concepto de agencias en derecho la suma equivalente a TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000), los cuales deberá pagar la demandante a favor de los

demandados, GLORIA INÉS GARCÍA LÓPEZ; SANDRA PATRICIA PEÑA GARCÍA

YWILLIAM ADÁN CLAVIJO GARCÍA.

Por Secretaría realícese la liquidación de costas. En este punto de la diligencia, la presente sentencia se notifica en Estrados, la parte accionante presenta apelación el cual será sustentado dentro de los tres (3) días siguientes y el Despacho procede a concederlo en el efecto SUSPENSIVO toda vez que se negaron las pretensiones. Siendo las 09:28 a.m., se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron. •• • O,. Industria y Comercio ,, 1,-,suPERINTENDENCIA /Í' /// Pise fi ,fi Sc,,tfi , ofi DAVID fiLAZAR OCHOA

JOSÉ ANTONIO SERRANO DÁVILA Apoderado judicial del demandando Yo le Juego limpio a Colombm za• •

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