SIC - Acta 467 de 2021
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 467 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2021
AJ01-F21 Vr1 (2019-12-19)
AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
ACTA N° 467
Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial y Competencia Desleal
Radicado: 19-023433
Demandante: PIVO S.A.S.
Demandada: GRUPO NOVAR S.A.S.
A los 4 días de marzo de 2021, siendo las 2:01 p.m. se inició a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la Coordinadora del Grupo de
Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, CAMILA ANDREA MEDINA GÓMEZ.
Por la parte demandante: JULIO JOSÉ SENEOR LOVNSTAMM , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.146.179 y TP No. 33.375 del C.S. de la J. , en calidad de apoderado judicial.
Por la demandada: GERMÁN EDUARDO GARZÓN TORRES , identificado con céd ula de ciudadanía No. 79.433.141 y T.P. No. 122.456 del C.S. de la J. quien reasumió el poder, y se le reconoció personaría en audiencia.
1. Control de legalidad
Se evidencia que bajo el consecutivo 63 del expediente digital la parte demandada radicó recurso de reposición en contra del auto que fijó fecha para la presente di ligencia, se corrió traslado del recurso al apod erado judicial de la demandante. Escuchada la parte actora se resolvió: revocar parcialmente lo correspondiente a este auto, de conformidad
corrió traslado del recurso al apod erado judicial de la demandante. Escuchada la parte actora se resolvió: revocar parcialmente lo correspondiente a este auto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
La anterior decisión se notificó en estrados.
2. Alegatos:
Siendo el momento procesal oportuno de le concedió el término a las partes para que presentaran sus alegatos tanto de la demanda principal, como de la de reconvención.
Una vez escuchados los alegatos se decretó un receso, esto de conformidad con el numeral 5 del artículo 373 del Código General del Proceso.
3. Control de legalidad:
En atención a que no se evidenció ninguna irregularidad o nulidad en el presente proceso, se procedió a continuar con las etapas de la audiencia.
4. Sentencia:
Se dictó la sentencia, cuya parte resolutiva se expone a continuación:AJ01-F21 Vr1 (2019-12-19)
SENTENCIA
En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la sociedad PIVO S.A.S. para tal efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS
la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la sociedad PIVO S.A.S. para tal efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($ 2.725.578), los cuales deberá pagar a favor de la demanda.
Esta providencia quedó notificada en estrados.
5. Presentación de recursos de apelación:
El apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación contra la Sentencia, informando que hacían uso del término de tres (3) días para presentar sus reparos.
Es así como de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 3° del artículo 323 del código General del proceso, se concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior de Bogotá.
No siento otro el objeto de la diligencia se dio por terminada siendo las 6:21 p.m.
FRM_SUPER
______________________________ CAMILA ANDREA MEDINA GÓMEZ Coordinadora del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial