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SIC - Acta 527 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 527 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA (i) Yo le Juego Limpio a Co!om61a ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C G.P. Proceso de Competencia Desleal.

Radicación: 15-269560

ACTA NoJEE- - 5 2 7

Demandante: CHEVRON PETROLEUM COMPANY

Demandado: DISTROIL COLOMBIA S.A. y REPRESENTACIONES OIL FILTERS S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete ( 017).

Hora Inicio: 2:35 p.m.

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio - JOSÉ FERNAN O SANDOVAL

GUTIÉRREZ, Superintendente Delegado Para Asuntos Jurisdiccionales.

Por la demandante: GUILLERMO SOSSA GONZALEZ, identificado con cédula e ciudadanía No. 80.420.247 y T.P 86.452 del C. s. de la J., en su calidad de apoderado jud cial del extremo demandante.

Por la demandada: LUIS FERNANDO SALAZAR LÓPEZ, identificado con céd la de ciudadanía No. 19.083.331 y T.P 12.386 del C. S. de la J. en su calidad de apoderado j dicial de ambos integrantes del extremo pasivo.

ETAPAS EVACUADAS

1. Se dejó constancia que el auto anterior contiene un error en cuanto a la fech de continuación de presente audiencia ante lo cual las partes indicaron que no tienen nin una objeción en continuar la audiencia el día de hoy.

2. Se oyeron los alegatos de conclusión.

3. Se hizo un receso.IJ'tIndustria y Comercio

de presente audiencia ante lo cual las partes indicaron que no tienen nin una objeción en continuar la audiencia el día de hoy.

2. Se oyeron los alegatos de conclusión.

3. Se hizo un receso.IJ'tIndustria y Comercio ll ►SUPERINTENDENCIA

Yo le Juego Limpio a Colomb,o

4. Siendo el momento oportuno se procedió a dictar la siguiente SENTENCIA: "RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que REPRESENTACIONES OILFILTERS S.A. inc rrió en el acto desleal de desviación de la clientela consagrado en el artículo 8 de la L y 256 de

1996.

SEGUNDO: DECLARAR que REPRESENTACIONES OILFILTERS S.A. inc rrió en el acto desleal de confusión consagrado en el artículo 10 de la Ley 256 de 199 .

TERCERO: DECLARAR que REPRESENTACIONES O/LFILTERS S.A. inc rrió en el acto desleal de descrédito consagrado en el artículo 12 de la Ley 256 de 199 .

CUARTO: DECLARAR que REPRESENTACIONES OILFILTERS S.A. y ISTROIL COLOMBIA S.A. incurrieron en el acto desleal de explotación de la reputa ión ajena consagrado en el artículo 15 de la Ley 256 de 1996.

QUINTO: DECLARAR que DISTROIL COLOMBIA S.A. incurrió en el acto es/ea/ de engaño consagrado en el artículo 11 de la Ley 256 de 1996.

SEXTO: ORDENAR a REPRESENTACIONES OILFILTERS S.A. cesar en forma definitiva la distribución, comercialización o venta del lubricante CHEVRON ELO 400

MUL TIGRADE SAE 15W40 que no sea original de CHEVRON. Igualmente se le ordena

definitiva la distribución, comercialización o venta del lubricante CHEVRON ELO 400 MUL TIGRADE SAE 15W40 que no sea original de CHEVRON. Igualmente se le ordena la destrucción definitiva de las existencias que conserve del aceite menciona o que no sea original de CHEVRON y recoger de los circuitos comerciales las unidade que haya distribuido o comercializado. Para lo anterior cuenta con un término de diez ( O) días.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas a DISTROIL COLOMBIA S.A. por el 20° del valor de las que sean liquidadas y a REPRESENTACIONES OILFILTERS S.A. a pago del 80% del valor de las costas que sean liquidadas. Para el efecto se fija por co cepto de agencias en derecho a favor de CHEVRON PETROLEUM COMPANY, la suma correspondiente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, t suma de ONCE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CINCO PESOS ($11.065. 755).

Por Secretaría, deberá realizarse la liquidación de costas correspondientes.

OCTAVO: Negar las demás pretensiones de la demanda."

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5. Ambas partes interpusieron recurso de apelación y sustentarán sus motivos d inconformidad dentro de los 3 días siguientes. Fue concedido el recurso de apelación en el e cto suspensivo contra la sentencia por ser procedente, y en consecuencia, una vez sustenta o el recurso de apelación, Por Secretaría remítase el expediente a la Sala Civil del Tribu al Superior del

contra la sentencia por ser procedente, y en consecuencia, una vez sustenta o el recurso de apelación, Por Secretaría remítase el expediente a la Sala Civil del Tribu al Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

LUIS FERNANDO SALAZARfiEZ

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