SIC - Acta 533 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 533 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
- Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Yo le Juego limpio o Colombia ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA LOS ARTÍCULOS 372 Y 373 DEL
C.G.P._ Proceso de Competencia Desleal Radicación: 17-138950 ¡¡¡¿jfic-7 -- - ---• ';¡' ACTA Nº __ m;:_,; .. ,-_fi'_: :5 }i, '°"
Demandantes: ENRIQUE ANTONIO CONDIA TORRES y ALBA LUCÍA GUZMÁN PETRO Demandada: UNIVERSIDAD LIBRE En Bogotá a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2018, siendo las 8:15 a.m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la demandante: ENRIQUE ANTONIO CONDIA TORRES identificado con C.C. No.
19.414.837 y ALBA LUCÍA GUZMÁN PETRO identificada con e.e. No. 1.067.281.115, en compañía del Dr. LUIS IGNACIO JIMÉNEZ ALBA identificado con C.C. No. 79.290.977 y T.P. No. 44.591 del C. S. de la J. en calidad de apoderado judicial.
Por la demandada: SEVERO PARADA GÓMEZ identificado con C.C. No. 2.323.382 y T.P. No. 24.135 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de representante legal.
Etapas evacuadas:
1. ETAPA CONCILIATORIA.
2. INTERROGATORIOS DE PARTE
3. FIJACIÓN DEL LITIGIO Dado que la parte demandada se opuso a la totalidad de los hechos el presente litigio se
Etapas evacuadas:
1. ETAPA CONCILIATORIA.
2. INTERROGATORIOS DE PARTE
3. FIJACIÓN DEL LITIGIO Dado que la parte demandada se opuso a la totalidad de los hechos el presente litigio se contraerá en determinar si la parte demandada realizó conductas desleales que, según los hechos y pretensiones de la demanda consistieron en: violación a la cláusula general del artículo 7, actos de desorganización art. 9 establecidos en la Ley 256 de 1996 y en caso de encontrarse probados los anteriores se estudiarán los perjuicios solicitados por el demandante .
La presente decisión queda notificada en Estrados.
4. CONTROL DE LEGALIDAD Siendo este el momento procesal oportuno, corresponde realizar el control de legalidad, no se advirtió por este Despacho la existencia de causal de nulidad alguna.
Por no encontrarse nulidad alguna, se continúa con la siguiente etapa.
5. ETAPA PROBATORIA 5.1. Pruebas solicitadas por la demandante
5.1.1. Documentales. Se admiten los aportados por la parte demandante. 5.1.2. Testimonialesfi Industria y Comercio fi, IÍ!,,SUPEfilNTEN.l)ENCIA efi-- - s J J Yo le Juego Limpio a Colombia '- 'RIDCISPORUN fifi!!'!!! Se niega la solicitud de la totalidad de los testimonios por cuanto no cumple con los lineamientos descritos en el art 212 del CGP es decir "enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba" 5.2. Pruebas solicitadas por la demandada UNIVERSIDAD LIBRE 5.2.1. Documentales: Se admiten los allegados por la demandada. 5.2.2. Testimoniales
prueba" 5.2. Pruebas solicitadas por la demandada UNIVERSIDAD LIBRE 5.2.1. Documentales: Se admiten los allegados por la demandada. 5.2.2. Testimoniales Se niega la solicitud por cuanto no cumple con los lineamientos descritos en el art212 del CGP es decir "enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba". ' - RECURSO: Frente a la anterior decisión tanto la parte demandante como la demandaGla presentaron recurso de reposición. Escuchados los argumentos de las partes y mediante providencia motivada el Despacho confirma la decisión. Se cierra el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión formulados por las partes.
7. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales (E), en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de ENRIQUE ANTONIO CONDIA TORRES y ALBA LUCÍA GUZMÁN PETRO, en virtud de lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($600.000), los cuales deberá pagar la sociedad demandante a favor de UNIVERSIDAD LIBRE.
Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.
TERCERO: Condenar por exceso en el juramento estimatorio a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del art. 206 del
favor de UNIVERSIDAD LIBRE. Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.
TERCERO: Condenar por exceso en el juramento estimatorio a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del art. 206 del C.G.P., suma correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor pretendido en la demanda, es decir, la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($300.000).
Esta decisión queda notificada en estrados._, •
- • O" Industria y Comercio ,1 fiSUPERINTENDENCIA !'li'-ií7' -, t; .,. fi fififig J J Yo le Juego l1mp10 a Colombia ') e, ,-- fi __ , '!:J t:,.,Uttt'. iv En este punto, la parte accionante presenta recurso de apelación el cual fue sustentado en la presente diligencia, igualmente cuenta con tres {3) días siguientes y para ampliar reparos por lo tanto este Despacho procede a concederlo en el efecto SUSPENSIVO toda vez que se negaron las pretensiones, una vez en firme la presente.
Siendo las 10:42 a.m. se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron. otifica en estrados . Demandante SEVERO PARADA GOMEZ Representan! Legal • rsidad Libre & MINCOMERCIO W -INOUSTRIAYTURISMO• •