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SIC - Acta 546 de 2021

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 546 de 2021
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2021

AJ01-F21 Vr1 (2019-12-19)

AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

ACTA N° 546

Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial y Competencia Desleal

Radicación: 18-163872

Demandante: SERVIENTREGA S.A.

Demandada: MARLENY MOTIVAR VARGAS, propietaria del establecimiento de comercio CARGA Y

TRASTEOS SERVI&ENTREGA

En Bogotá siendo las 02:12 p.m. del 15 de marzo de 2021, se dio inicio a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron:

Por la Superint endencia de Industria y Comercio: La Coordinadora del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial CAMILA ANDREA MEDINA GÓMEZ

Por la demandante : CLAUDIA ALEJANDRA GI L GARCÍA identificada con cédula de ciuadanía 1.015.403.237 y TP 215.341 del C.S.J.

1. Control de legalidad

En atención a que no se evidenció ninguna irregularidad o nulidad en el presente proceso, se procedió a continuar con las etapas de la audiencia.

Decisión que quedó notificada en estrados, frente a la cual no se p resentó oposición alguna.

2. Alegatos:

Siendo el momento procesal oportuno s e le concedió el término a la parte demandante para que presentara sus alegatos de conclusión.

Una vez escuchados los alegatos se decretó un receso, esto de conformidad con el numeral 5 del artículo 373 del Código General del Proceso.

para que presentara sus alegatos de conclusión.

Una vez escuchados los alegatos se decretó un receso, esto de conformidad con el numeral 5 del artículo 373 del Código General del Proceso.

3. Sentencia:

Se dictó la sentencia, cuya parte resolutiva se expone a continuación:

SENTENCIA

En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,AJ01-F21 Vr1 (2019-12-19)

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la señora MARLENY MOTIVAR VARGAS infringió los derechos de propiedad industrial que ostenta SERVIENTREGA S.A. sobre las marcas registradas para las clases 1, 39 y 42 de la clasificación internacional de Niza cuyos

certificados son 263466, 280925, 328637, 478032, 491115, 491718, 498979 y 223651 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: DECLARAR que la señora MARLENY MOTIVAR VARGAS infringió los derechos de propiedad industrial que ostenta SERVIENTREGA S.A. sobre el nombre comercial SERVIENTREGA respecto a los servicios contemplados en las clases 1, 39 y 42 de la clasificación internacional de Niza de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: DECLARAR que la señora MARLENY MOTIVAR VARGAS incurrió en e l

42 de la clasificación internacional de Niza de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: DECLARAR que la señora MARLENY MOTIVAR VARGAS incurrió en e l acto desleal de confusión previsto en el artículo 10 de la Ley 256 de 1996.

CUARTO: DECLARAR que la señora MARLENY MOTIVAR VARGAS incurrió en el acto desleal de aprovechamiento de la reputación ajena previsto en el artículo 15 de la Ley 256 de 1996.

QUINTO: ORDENAR a la señora MARLENY MOTIVAR VARGAS cesar de manera inmediata el uso de la expresión SERVI&ENTREGA así como serviyentrega como signo distintivo para identificar servicios comprendidos en las clases 1, 39 y 42 de la clasificación internacional de Niza.

SEXTO: ORDENAR a la señora MARLENY MOTIVAR VARGAS retirar de manera inmediata cualquier aviso, letrero, vaya, pancarta, papelería denominación o razón social, nombre de establecimiento y en general, cualquier material comercial o publicitario en el que emplee la expresión SERVI&ENTREGA y serviyentrega.

SÉPTIMO: ORDENAR a la señora MARLENY MOTIVAR VARGAS suspender de manera inmediata, el uso de elementos denominativos, gráficos y conceptuales similares o idénticos con la marca, enseña y nombre co mercial SERVIENTREGA de conformidad con el estudio realizado en la parte motiva de la presente providencia.

OCTAVO: ORDENAR a la señora MARLENY MOTIVAR VARGAS suspender de manera inmediata, el uso de elementos denominativos, gráficos y conceptuales simila res o

con el estudio realizado en la parte motiva de la presente providencia.

OCTAVO: ORDENAR a la señora MARLENY MOTIVAR VARGAS suspender de manera inmediata, el uso de elementos denominativos, gráficos y conceptuales simila res o idénticos con la marca, enseña y nombre comercial SERVIENTREGA en contenidos digitales y/o redes sociales tales como Facebook, Youtube e Instagram.

NOVENO: ORDENAR a la señora MARLENY MOTIVAR VARGAS eliminar de manera inmediata la expresión serviyentrega del correo electrónico que se encuentra inscrito en la matrícula mercantil No. 20110599 de la demandada.

DÉCIMO: NEGAR las de más pretensiones de la demanda de conform idad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

DÉCIMO PRIMERO: CONDENAR en costas a MARLENY MOTIVAR VARGAS. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma equivalente a 4 SMLMV esto es la suma de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($4.059.920)AJ01-F21 Vr1 (2019-12-19)

Esta providencia quedó notificada en estrados, frente a la cual no se presentó oposición alguna.

No siento otro el objeto de la diligencia se dio por terminada siendo las 4:20 p.m.

FRM_SUPER

______________________________ CAMILA ANDREA MEDINA GÓMEZ Coordinadora del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial

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