SIC - Acta 583 de 2021
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 583 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2021
AJ01-F21 Vr1 (2019-12-19)
AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
ACTA N° 583
Proceso por Competencia Desleal.
Radicado: 19-074092
Demandante: FLOTA LA MACARENA S.A.
Demandada: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DE LA RUTA VILLAVICENCIO – ACACIAS – VSA U OTROS AFILIADOS A FLOTA LA MACARENA U OTROS – RUTAS SIGLAS
ASOTRANSMACARENA
En Bogotá siendo las 02:04 p.m. del 17 de marzo de 2021, se dio inicio a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron:
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: La Coordinadora del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial CAMILA ANDREA MEDINA GÓMEZ.
Por la demandante : ROSALBA TORRES JIMÉNEZ identificada con cédula ciudadanía No. 23.401.555 apoderada general de FLOTA LA MACARENA S.A.
LUIS EDUARDO QUINTERO VARGAS identificado con cedula de ciuadanía 8.315.107 y TP 35.870 del C.S.J. apoderado.
1. Control de legalidad
En atención a que no se evidenció ninguna irregularidad o nulidad en el presente proceso, se procedió a continuar con las etapas de la audiencia.
Decisión que quedó notificada en estrados.
2. Alegatos:
Siendo el momento procesal oportuno de le concedió el término a la parte demandante
se procedió a continuar con las etapas de la audiencia.
Decisión que quedó notificada en estrados.
2. Alegatos:
Siendo el momento procesal oportuno de le concedió el término a la parte demandante para que presentara sus alegatos de conclusión.
3. Sentencia:
Se dictó la sentencia, cuya parte resolutiva se expone a continuación:
SENTENCIA
En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,AJ01-F21 Vr1 (2019-12-19)
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: SIN CONDENA en costas por no aparecer causadas.
Esta providencia quedó notificada en estrados, frente a la cual no se presentó oposición alguna.
No siento otro el objeto de la diligencia se dio por terminada siendo las 2:45 p.m.
FRM_SUPER
______________________________ CAMILA ANDREA MEDINA GÓMEZ Coordinadora del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial