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SIC - Acta 630 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 630 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018
  • Q'- Industria y Comercio '41 l!wSUPERINTENDENCIA

Yo le Juego Limpio a Colombia

I!!! TODOSPORUN ,fififiEfi ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P.

Proceso de Propiedad Industrial

Radicación: 16-438126

Demandante: S. TOUS S.L.

Demandado: LA RIVIERA S.A.S.

ACTA No. •r':"° - - 6 3 .l En Bogotá a los 7 días del mes de marzo de 2018, siendo las 9:09 a.m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 372 del C:G.P.

A la misma comparecieron: Por la demandante: el apoderado JUAN PABLO CONCHA DELGADO, identificado con la C.C. No 80.416.654 de Bogotá y con T. P. 80677 del C. S. J.

Por la demandada: su apoderado el señor CAMILO RAMÍREZ BAQUERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.420.396 y T.P 60.155 del C. S. de la J.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: El Superintendente Delegado Para Asuntos -Jurisdiccionales, JORGE MARIO OLARTE COLLAZOS . • 1. 2. 3. 4. 5. ETAPAS EVACUADAS Las partes rindieron sus alegatos de conclusión. Se suspendió la diligencia por dos horas . Se reanudó la diligencia a las 12:41 p.m. Se hizo un control de legalidad sin encontrar nulidad que amerite algún saneamiento. Siendo el momento procesal oportuno, se procedió a dictar la siguiente SENTENCIA:

"RESUELVE

Se reanudó la diligencia a las 12:41 p.m. Se hizo un control de legalidad sin encontrar nulidad que amerite algún saneamiento. Siendo el momento procesal oportuno, se procedió a dictar la siguiente SENTENCIA: "RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que LA RIVIERA S.A.S. infringió los derechos de propiedad industrial que

S. TOUS. SL. ostenta sobre la marcas nominativa TOUS y figurativa de silueta de oso con los números de certificado 333857 y 333863.

IS\ MINCOMl:RCIO \llll' 11\lDUSTRIAYTURISMOfi Industria y Comercio 11 ►SUPERINTENDENCIA Yo le Juego Umpio a Colombia SEGUNDO: ORDENAR a LA RIVIERA S.A.S. cesar de manera definitiva el uso de las marcas señaladas en el numeral anterior para identificar sus locales comerciales o servicios relacionados con la comercialización de los productos señalados en la presente providencia.

TERCERO: ORDENAR a LA RIVIERA S.A.S. RETIRAR de los circuitos comerciales las enseñas comerciales que contengan la marca TOUS y figurativa (silueta de un oso), así como avisos internos dentro de los siguientes establecimientos de comercio o de cualquier otro que abra al público:

Centro Comercial Buenavista, Carrera 53, Calle 98 Esquina, local 1238 de Barranquilla. Centro comercial El Retiro, Calle 82, No. 12-07, local 131 de Bogotá. Centro Comercial Santa Ana, Calle 110, No. 9 B 04 local 104 de Bogotá. Centro Comercial Santa Fe, Calle 185, No. 43-03, local 1-36 de Bogotá.

Centro Comercial Santa Ana, Calle 110, No. 9 B 04 local 104 de Bogotá. Centro Comercial Santa Fe, Calle 185, No. 43-03, local 1-36 de Bogotá.

  • Centro Comercial Gran Estación, Av calle 26, No. 62-47, local 170 de Bogotá.

Plaza Caracolí Bucaramanga, 488, Parque Caracolí, Carrera 27-29, No. 145 local 105 de Floridablanca Santander. Centro Comercial Unicentro, Carrera 100, No. 5-169, local 249 de Cali. Centro Comercial Plaza Bocagrande, Carrera 1 No. 12-18 de Cartagena de Indias. Centro Comercial Unicentro, Avenida Libertadores con Canal, local 1-8111-82 de Cúcuta. Centro Comercial Santafé, Carrera 43 A con Calle 7 Sur 26, local 1025 de Medellín. Centro Comercial El Tesoro, Carretera 25ª No. 1 A Sur-45, local 10124 de Medellín. Centro Comercial Unicentro, A venida 30 de agosto frente al Aeropuerto, local 8-7 4 de Pereira. " CUARTA: CONDENAR a LA RIVIERA S.A.S. a pagar a título de indemnización de perjuicios a S.

TOUS. SL la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO

MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($46'874.520.).

QUINTA: ORDENAR a LA RIVIERA S.A.S., PUBLICAR en media página de un periódico de amplia circulación nacional las declaraciones efectuadas en los numerales PRIMERO, SEGUNDO ""'

QUINTA: ORDENAR a LA RIVIERA S.A.S., PUBLICAR en media página de un periódico de amplia circulación nacional las declaraciones efectuadas en los numerales PRIMERO, SEGUNDO ""' TERCERO de la parte resolutiva de la presente providencia, con expresa mención de las partes y• autoridad judicial que conoció el caso. Lo anterior deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

SEXTO: CONDENAR en costas a LA RIVIERA S.A.S en favor de S. TOUS. SL Para tal efecto se ftja como agencias en derecho la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y

NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS (3749.961).

SÉPTIMO: Negar las demás pretensiones de la demanda."

6. Recursos. li!lli MINCOMERCIO fi INDUSTRIA YTURISMOa,- Industria y Comercio ,¡ .,.SUPERINTENDENCIA Yo le Juego limpio o Colomb10

38 I!! 111DOSPOR!IN fifififi!!! Se concedió la apelación a la parte demandante quien expondrá sus motivos en los tres (3) días siguientes a la presente providencia. La demandada interpuso recurso de apelación quien expuso brevemente motivos de inconformidad sin perjuicio de los tres días que le concede el artículo 322 del C.G.P. Por ser procedente se concedió en el efecto suspensivo. Una vez sustentado dentro de los tres días siguientes se ordenará la remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil. fi✓fi fiJUAN PABLO CONCHA DELGADO Apoderado de la demandante. • , ! , f:AMILO RAMIREZ BAQUERO

de Bogotá, Sala Civil. fi✓fi fiJUAN PABLO CONCHA DELGADO Apoderado de la demandante. • , ! , f:AMILO RAMIREZ BAQUERO endente Delegado Para la Delegatura Para Asuntos Jurisdiccionales.

la MII\ICOMERCIO 'mi' II\IDUSTRIA YTURISMO•

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