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SIC - Acta 650 de 2021

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 650 de 2021
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2021

AJ01-F21 Vr1 (2019-12-19) ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

ACTA N° 650

PROCESO POR COMPETENCIA DESLEAL.

RADICADO: 19-284557.

DEMANDANTE: RAÚL ENRIQUE TOBÓN ORTIZ Y JUAN CAMILO TOBÓN ATEHORTUA

DEMANDADOS: FIBRAS CON ESTILO S.A.S., YENNY BIBIANA MORALES SARRAZOLA Y

JOHN HENRY MARTÍNEZ QUINTERO.

En Bogotá a los 25 días del mes de marzo de 2021, siendo las 9:10 A.M. se da inicio a la audiencia del artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron:

  • Por la Superintendencia de Industria y Comercio: El Abogado del Grupo de Trabajo de

Competencia Desleal y Propiedad Industrial JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA.

  • La abogada sustanciadora Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial

LAURA GARCÍA CRUZ.

Por la demandante:

  • Se deja constancia que la parte demandante no compareció a la presente audiencia muy a pesar de que la misma fue programada en la Audiencia consagrada en el artículo 372 del C.G.P. celebrada el día veinticinco (25) del mes de febrero de 2021 , decisión que fue notificada en estrados a las partes.

Por la demandada:

  • GABRIELA JARAMILLO RIVERA, identificada con cedula de ciudadanía N o. 1.128.480.555 de

partes.

Por la demandada:

  • GABRIELA JARAMILLO RIVERA, identificada con cedula de ciudadanía N o. 1.128.480.555 de Medellín y T.P. N° 293.203 del C.S.J., en su calidad de apoderada sustituta de la parte demandada.

ETAPAS EVACUADAS.

1. ETAPA PROBATORIA.

1.1. PRUEBAS TESTIMONIAL.

1.1.1. Se practicaron los testimonios de los señores FIRLEY ANDRÉS PONCE CÓRDOBA y

LINDELI ORQUÍDEA AGUDELO LÓPEZ.

2. CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO

Se procedió a cerrar el debate probatorio debido a que no hay más pruebas por practicar.

Esta decisión se notificó en estrados.

3. CONTROL DE LEGALIDAD

Examinado el estado de las actuaciones el Despacho no advierte irregularidad formal que deba encauzar para sane ar el litigio, por lo que se continuará en la forma prevista para esta clase de proceso, habida cuenta de la reunión de los presupuestos adjetivos necesarios.AJ01-F21 Vr1 (2019-12-19) Esta decisión se notificó en estrados.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se le concedió el uso de la palabra a la parte demandada por el término de veinte (20) minutos para que presentara sus alegatos de conclusión, teniendo en cuenta que la parte demandante no se hizo presente en esta audiencia.

Esta decisión se notificó en estrados.

5. SENTENCIA

En mérito de lo expuesto, el Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad

presente en esta audiencia.

Esta decisión se notificó en estrados.

5. SENTENCIA

En mérito de lo expuesto, el Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTIVA DE LOS SEÑORES RAÚL ENRIQUE TOBÓN ORTIZ Y JUAN CAMILO TOBÓN ATEHORTUA AL NO ACREDITAR EL ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA NORMA”

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Condenar en costas a los señores JUAN CAMILO TOBÓN ATEHORTUA y RAÚL ENRIQUE TOBÓN ORTIZ, identificados con Cedulas de Ciudadanía Números 1.017.145.534 y 71.641.541. para el efecto se fija la suma equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalentes a SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS ($ 7.268.208) que deberá pagar la demandante a favor de la parte demandada. Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.

CUARTO: Esta decisión queda notificada en estrados a las partes.

FRM_SUPER

________________________________

JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA

CUARTO: Esta decisión queda notificada en estrados a las partes.

FRM_SUPER

________________________________ JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA El Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial

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