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SIC - Acta 741 de 2020

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 741 de 2020
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2020

AJ01-F20 Vr1 (2019-12-19)

ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

ACTA N° 741

PROCESO DE COMPETENCIA DESLEAL.

RADICACIÓN: 17-350513.

ACCIONANTE: CABLETAME S.A.S. COMUNICAMOS + TV CABLE.

ACCIONADOS: EFRAÍN TANGARIFE ROBLEDO, DEIMER DÍAZ TERRAZA, TV CABLE COLOMBIA S.A.S. -COLCABLE TV

S.A.S. Y TV COLOMBIA DIGITAL S.A.S.

En Bogotá a los 9 días del mes de julio de 2020, siendo las 10:00 a.m. se dio inicio a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: HUGO ALBERTO MARTÍNEZ LUNA, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial y DIEGO ANDRÉS CHAPARRO RAMÍREZ, sustanciador del mismo grupo de trabajo.

Por la demandante: JULIAN ANDRÉS PAEZ ROCHA identificado con C.C. No. 1.076.661.199 y tarjeta profesional No. 338665 del C. S. de la J. en su calidad de apoderado de CABLETAME S.A.S.

Por la demandada: EFRAÍN TANGARIFE ROBLEDO identificado con C.C. No. 79.522.924 actuando como demandado y demandante en reconvención, y WILSON GARCIA JARAMILLO identificado con C.C. No. 19.493.140 y T.P. No. 252974 del C. S. de la J. en calidad de apoderado.

demandado y demandante en reconvención, y WILSON GARCIA JARAMILLO identificado con C.C. No. 19.493.140 y T.P. No. 252974 del C. S. de la J. en calidad de apoderado. ELIZABETH RENZA MENDEZ identificada con C.C. No. 1.072.707.634 y T.P. No. 338.731 del C. S. de la J. en calidad de apoderada de FERNANDO VARGAS MORENO. GILBERTO ANTONIO HERRERA GUTIERREZ identificado con C.C. No. 14622661 y T.P. No. 171.809 del

C. S. de la J. en calidad de apoderado judicial de DEIMER DÍAZ TERRAZA.

ZOILA INES NIÑO RUIZ identificada con C.C. No. 52.047.843 y T.P. No. 252804 a quién SATURNINO SÉPULVEDA identificado con C.C. No. 1.077.193, sustituyo poder para que la misma actuara en calidad de apoderada judicial de TV CABLE COLOMBIA S.A.S. COLCABLE TV S.A.S.

ETAPAS EVACUADAS: Reconocimiento sustitución de poder: El Despacho le reconoce personería a ZOILA INES NIÑO RUIZ identificada con C.C. No. 52.047.843 y T.P. No. 252804 quién asiste a la presente audiencia en calidad de apoderada judicial de TV CABLE COLOMBIA S.A.S. COLCABLE TV S.A.S.

CIERRE DEL DEBATE PROBATRO.

El Despacho no observa pruebas pendientes por practicar y señala el cierre del debate probatorio.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

La totalidad de las partes presentan sus alegatos de conclusión respecto de la demanda principal, así como

El Despacho no observa pruebas pendientes por practicar y señala el cierre del debate probatorio.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

La totalidad de las partes presentan sus alegatos de conclusión respecto de la demanda principal, así como de las demandas de reconvención.

CONTROL DE LEGALIDAD.

El Despacho no observa situación que pueda encausar la nulidad de lo actuado dentro del present e proceso. Decisión que se notifica en estrados. Sin recursos.AJ01-F20 Vr1 (2019-12-19)

RECESO.

Se indica un receso hasta las 3:30 p.m. de la tarde para continuar con la presente audiencia.

SENTENCIA.

En mérito de lo expuesto, el abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DEMANDA PRINCIPAL.- CABLETAME S.A.S. contra EFRAÍN TANGARIFE ROBLEDO, DEIMER DÍAZ TERRAZA, TV CABLE COLOMBIA S.A.S.-COLCABLE TV S.A.S. Y TV COLOMBIA DIGITAL S.A.S.

RESUELVE: PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de inexistencia debida postulación de las conductas denominadas explotación de la reputación ajena, desviación de clientela, e inexistencia material de los hechos que las afirman, inexistencia del hecho del cual en lo que hace a la empresa TV CABLE

conductas denominadas explotación de la reputación ajena, desviación de clientela, e inexistencia material de los hechos que las afirman, inexistencia del hecho del cual en lo que hace a la empresa TV CABLE COLOMBIA S.A.S. COLCABLE TV S.A.S. se afirma, se originó en el presunto acto de competencia desleal y se derivaría el correlativo deber de indemnización de lo pretendido, falta de legitimación en la causa por pasiva y cobro de lo no debido, propuestas conforme a la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Por concepto de agencias en der echo se fija la suma de tres salarios mínimos legales vigentes equivalentes a dos millones seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos nueve ($2.633.409).

Por Secretaría procédase a realizar la liquidación de costas correspondientes. Esta decisión queda notificada en estrados.

DEMANDAS DE RECONVENCIÓN.- EFRAÍN TANGARIFE ROBLEDO y TV CABLE COLOMBIA S.A.S.

contra CABLETAME S.A.S. En mérito de lo expuesto, el abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR las pretensiones de EFRAÍN TANGARIFE y COLCABLE en virtud de lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a EFRAÍN TANGARIFE y COLCABLE en partes iguales por concepto

señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a EFRAÍN TANGARIFE y COLCABLE en partes iguales por concepto en agencias en derecho se fija la suma de tres salarios mínimos legales vigentes es decir la suma de dos millones seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos nueve ($2.633.409), que deberán pagar las partes demandantes en favor del accionado.

Por Secretaría procédase a realizar la liquidación de costas correspondientes. Esta decisión queda notificada en estrados.

RECURSOS.

DEMANDA PRINCIPAL: El apoderado de CABLETAME S.A.S. interpone recurso de apelación contra la decisión.AJ01-F20 Vr1 (2019-12-19)

Sin recurso por parte de los demandados. Se concede el re curso de apelación de la parte demandante en la demanda inicial, para lo cual se le concede el uso de los tres días para efectos de presentar sus reparos concretos en contra de la sentencia. El recurso se concede en el efecto suspensivo conforme lo establece el inciso 2 del numeral 3 del artículo 232 del C.G.P.

DEMANDAS DE RECONVENCIÓN: El apoderado de EFRAIN TANGARIFE ROBLEDO interpone recurso de apelación contra la decisión.

Sin recurso por parte de la demandante TV CABLE COLOMBIA S.A.S. COLCABLE TV S.A.S. Sin recurso del demandado en reconvención. Se concede el recurso de apelación de la parte demandante en la demanda inicial, para lo cual se le concede el uso de los tres días para efectos de presentar sus reparos concretos en contra de la sentencia. El recurso se concede en el efecto suspensivo conforme lo establece el inciso 2 del numeral 3 del artículo 232 del C.G.P.

concede el uso de los tres días para efectos de presentar sus reparos concretos en contra de la sentencia. El recurso se concede en el efecto suspensivo conforme lo establece el inciso 2 del numeral 3 del artículo 232 del C.G.P. En el momento correspondiente, por Secretaría remítase el expediente al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil. No siendo otro el objeto de la presente se da por terminada.

FRM_SUPER

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HUGO ALBERTO MARTÍNEZ LUNA.

Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

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