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SIC - Acta 759 de 2020

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 759 de 2020
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2020

AJ01-F20 Vr1 (2019-12-19)

ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

ACTA N° 759

PROCESO DE COMPETENCIA DESLEAL.

RADICACIÓN: 18-133251

ACCIONANTE: COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A.

ACCIONADO: AVANTEL S.A.S.

En Bogotá a los 13 días del mes de julio de 2020, siendo las 10:00 a.m. se dio inicio a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: HUGO ALBE RTO MARTÍNEZ LUNA, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial y DIEGO ANDRÉS CHAPARRO RAMÍREZ, sustanciador del mismo grupo de trabajo.

Por la demandante : DAVID TORO OCHOA identificado con C.C. No. 1.039.449.029 y tarjeta profesional No. 338665 del C. S. de la J. en su calidad d e apoderado de COMUNICACIÓN

CELULAR S.A.- COMCEL S.A.

Por la demandada: GLORIA EUGENIA MEJIA VALLEJO identificada con C.C. 52.344.530 y T.P.

No. 115.957 del C. S. de la J. en calidad de apoderada general de la demandada AVANTEL S.A.S.

ETAPAS EVACUADAS:

CIERRE DEL DEBATE PROBATRO.

El Despacho cerró el debate probatorio.

CONTROL DE LEGALIDAD.

El Despacho hizo control de legalidad. Decisión que se notifica en estrados. Sin recursos.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

CIERRE DEL DEBATE PROBATRO.

El Despacho cerró el debate probatorio.

CONTROL DE LEGALIDAD.

El Despacho hizo control de legalidad. Decisión que se notifica en estrados. Sin recursos.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Se otorgó el uso de la palabra a los apoderados de las partes para que formularan sus alegatos de conclusión.

CONTROL DE LEGALIDAD.

El Despacho hizo control de legalidad. Decisión que se notifica en estrados. Sin recursos.

RECESO.

Se indica un receso hasta las 5:30 pm de la tarde para continuar con la presente audiencia.AJ01-F20 Vr1 (2019-12-19)

Se reanuda la audiencia.

SANCION POR INASISTENCIA DE LA DEMANDADA AUDIENCIA DEL ART. 372 C.G.P.

El Despacho sancionó con multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la sociedad AVANTEL S.A.S. identificada con NIT no. 830016046 -1 y al abogado HERMAN CORREA ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía no. 80.903.234 y T.P. no. 190.173, conforme a lo establecido en el inciso final del numeral 4 del artículo 372 del CGP, por su inasistencia injustificada a la audiencia inicial. Decisión que se notifica en estrados. La apoderada de la demandada interpuso recurso de reposición y subsidio de apelación. El Despacho confirmó su decisión y negó el recurso de apelación propuesto por improcedente, conforme con el artículo 321 del C.G.P. Decisión que se notifica en estrados.

SENTENCIA.

En mérito de lo expuesto, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código

conforme con el artículo 321 del C.G.P. Decisión que se notifica en estrados.

SENTENCIA.

En mérito de lo expuesto, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que AVANTEL incurrió en los actos desleales de engaño y desviación de clientela conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

TERCERO: CONDENAR en costas a AVANTEL S.A.S. para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de ocho millones setecientos setenta y ocho mil treinta ($8.778.030) pesos, que deberá pagar a favor de COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL.

CUARTO: DECLARAR probadas las excepciones de inexistencia de violación de la norma e inexistencia de actos de competencia desleal contrarios a la provisión establecida en el artículo 7 de la ley 256 de 1996.

QUINTO: IMPONER a la sociedad AVANTEL S.A.S. identificada con NIT no. 830016046 -1 y al abogado HERMAN CORREA ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía no. 80.903.234 y T.P. no. 190.173 quien para la fecha de la mencionada fungía como apoderado de la mencionada accionada, se impone a cada uno de los mencionados una multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Supe rior de la Judicatura suma que deberá pagarse dentro de los 10 días hábiles siguientes

accionada, se impone a cada uno de los mencionados una multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Supe rior de la Judicatura suma que deberá pagarse dentro de los 10 días hábiles siguientes Por Secretaría ofíciese al Consejo Superior de la Judicatura lo pertinente. Por Secretaría procédase a realizar la liquidación de costas correspondientes. Esta decisión queda notificada en estrados.

RECURSOS.AJ01-F20 Vr1 (2019-12-19)

Ambas partes interponen recurso de apelación contra la decisión proferida. Se conceden los recursos de apelación, para lo cual se le s concede el uso de los tres días para efectos de presentar sus reparos conc retos en contra de la sentencia, los recursos se conceden en el efecto suspensivo. En el momento correspondiente, por Secretaría remítase el expediente al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil. No siendo otro el objeto de la presente se da por terminada.

FRM_SUPER

__________________________________

HUGO ALBERTO MARTÍNEZ LUNA.

Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial

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