SIC - Acta 834 de 2019
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 834 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
------------- --------- años @ GOBIERNO DE COLOMBIA 1i!GMt¡H.
ÍDdl'IStria y Conmdo 1 U PERI NTEIID fiK CIA ACTA DE LA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
Proceso por competencia desleal Radicación: 17 w 350566
ACTA No. °'? :_:'
Demandante: SOCIEDAD ANDINA DE IMPORTACIONES Y REPUESTOS LTDA - SADIREP
Demandado: CONTINENTAL DE FUMIGACIONES LTDA
CIUDAD Y'FECHA: Bogotá, D. C., a los 23 de mayo de dos mil diecinueve (2019).
HORA INICIO: 8:30 a.m.
INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: HUGO ALBERTO MARTÍNEZ LUNA, Abogado del
Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Por la demandante: JULIO CESAR CASTAÑEDA AGOSTA, identificado con cedula de ciudadanía No. 7.228.667 y tarjeta profesional No. 90.827 del C.S. de la J., en su calidad de apoderado de la sociedad
ANDINA DE IMPORTACIONES Y REPUESTOS L TOASADIREP.
Por la demandada: OMAR GIOVANNI SANTOS PINTO identificado con Cédula de ciudanía Nº 79.452.802 en calidad de Gerente Técnico Comercial de la sociedad quien asiste en compañía de NIDIA YANIVE PINEDA PEÑA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 46.680.456 y tarjeta profesional No. 160.583 del C.S. de la J., en su calidad de apoderada de la sociedad CONTINENTAL DE FUMIGACIONES L TOA.
ETAPAS EVACUADAS
del C.S. de la J., en su calidad de apoderada de la sociedad CONTINENTAL DE FUMIGACIONES L TOA.
ETAPAS EVACUADAS
1. Etapa probatoria. • Se practicó la inspección judicial con exhibición de documento en la sede de la sociedad accionada, se recibe el testimonio de OMAR GIOVANNI SANTOS PINTO, en calidad de Gerente Técnico Comercial.
A continuación, en el área de almacén de la sociedad accionada se llevó a cabo la exhibición de los documentos relacionados en el proceso de compra de material de control de vectores que suministró al ICA en virtud del proceso de selección No. GC - SA0502015. Constan 3 folios, a los cuales, se le corrió traslado en audiencia a las partes para los efectos procesales pertinentes. En igual forma, se recibió el testimonio de Nury Dalila Santos Pinto identificada con Cédula de Ciudadanía 52019511 quien en su cargo de empleada de almacén de la sociedad inspeccionada dejó constancia acerca del proceso de compra de los materiales adquiridos a la sociedad comercializadora CC. Acto seguido, conforme a las manifestaciones obrantes a folios 145 y 146 cdno 1, se desistió de la inspección judicial programada a la sociedad comercializadora CC conforme a las razones expuestas en el curso de la audiencia, decisión que fue notificada las partes en estrados y frente a la cual no hubo objeciones ni recursos.
2. Cierre del debate probatorio.
Sin objeciones ni recursos.
3. Control de legalidad.
Sin objeciones ni recursos.
4. Alegatos de conclusión.
Las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
5. Control de legalidad.
Se realizó control de legalidad. Sin objeciones ni recursos.
3. Control de legalidad.
Sin objeciones ni recursos.
4. Alegatos de conclusión.
Las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
5. Control de legalidad.
Se realizó control de legalidad. Sin objeciones ni recursos. Sllftorfiparahat'lffiinilntoasusoliátud.lallfflidadileoft9Cfllos.sigmll\C!U.,:.anat., fi fi Tf!Mf(jnoenBCOQé5920400 - UneaortcuMaMt!naclonaf:0i8000910l6S Olrea.ló:toa 13:l#'D -oopn1.1,.s..uv10. 9oggtá o.c.fifibla - fiem,5810000 fi e-ma1kontatlefio;¡ t NIK!Sll'Oaporteesfundammtal, al usar menos papel c:onttWrnos aon el medio ambienteaños ttnfiztu lndutria y Comerclll IUPERINJEIHUIA
6. Sentencia.
1) GOBIERNO DE COLOMBIA.
En mérito de lo expuesto, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, el abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de industria y comercio.
RESUELVE PRIMERO: DESESTIMAR las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR probada parcialmente la excepción denominada "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL" conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR probada parcialmente la excepción denominada "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL" conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: DECLARAR probadas las excepciones de "INEXISTENCIA DE LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL e INEXISTENCIA DEL DAÑO", conforme a la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Condenar en costas a SOCIEDAD ANDINA DE IMPORTACIONES Y REPUESTOS LTDASADIREP para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma total de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) es decir, la suma de cuatro millones ciento cuarenta mil quinientos ochenta pesos ($4'140.580) los cuales deberá pagar a favor de CONTINENTAL DE
FUMIGACIONES L TDA.
QUINTO: Una vez cumplido lo anterior, archívese el expediente.
Esta decisión queda notificada en estrados. El demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia. El demandado no interpuso recurso. El juez concede la apelación interpuesta por la demandante, en el efecto suspensivo conforme al art. 322 y 323 del C.G.P. Para el efecto, el recurrente presentó sus reparos en audiencia. Por Secretaria remítase el expediente de la referencia a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. No siendo otro el objeto de la diligencia se da por terminada a las 000000 de la tarde y se firma el acta correspondiente por el Juez. TINEZLUNA, rabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
No siendo otro el objeto de la diligencia se da por terminada a las 000000 de la tarde y se firma el acta correspondiente por el Juez. TINEZLUNA, rabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. se6orcludadana,pa11 har:erNQ11imlantDa111 sdidtud,fa emidadleofmcelo&.IÍguilffltel-finala: fi fi Telifonc,enBcgoli:5920400 fi t.rneagrawitaan1Winad0nal:0l80009l0l65 DllmtinClll 13#27-00plsost3,.4,5,.6,7't'fiBogotá D.C.•QiltJmbla fi fi(ffl)58'10000 • e-malb.v.1tad:a sfibl'4Cllt03 1 Nuemo aporte es ilDClamental aluwmenosp;pelcontdJJutnos con et fflb ambiente