SIC - Acta 880 de 2020
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 880 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2020
AJ01-F20 Vr1 (2019-12-19)
AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
ACTA N° 880
PROCESO POR COMPETENCIA DESLEAL
RADICADO: 18202909
DEMANDANTE: DIMEVET S.A.
DEMANDADOS: JOHN JAIRO DUQUE LÓPEZ, CAMILO DIEGO MUÑOZ BOGOTÁ Y BOGAL VET S.A.S.
En Bogotá D.C. a los veintiocho (28) de julio de 2020, se da continuación a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron:
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
- El abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial DIEGO ANDRÉS
CASTILLO GUZMÁN.
- El abogado sustanciador Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial JUAN
DAVID GÓNZALEZ PALMA.
Antes de otor garle la palabra a las partes es necesario hacer un pronunciamiento en el presente expediente teniendo en cuenta que bajo consecutivo 94 de fecha 22 de julio de 2020 la sociedad DIMEVET S.A. revocó el poder que le había conferido a JOSÉ HORACIO ARAGONÉS PULIDO (consecutivo 0), por lo cual de conformidad con el artículo 76 del C.G.P. se acepta la revocatoria del poder.
Adicionalmente, se reconoce personería para actuar a GUILLERMO SOSA GONZÁLEZ , C.C. N° 80.420.247 y T.P. N° 86.452 del C.S.J., en su calidad de apoderado especial de DIMEVET S.A.
Adicionalmente, se reconoce personería para actuar a GUILLERMO SOSA GONZÁLEZ , C.C. N° 80.420.247 y T.P. N° 86.452 del C.S.J., en su calidad de apoderado especial de DIMEVET S.A.
Finalmente, en vista de que la accionante le otorgo el poder a otro profesional del derecho para que lo represente en el presente tramite jurisdiccional se tiene por terminado el poder que le fue conferido a DUVANT DARÍO FANDIÑO REYES (consecutivo 0) , en aplicación de la norma señalada anteriormente.
Por la demandante:
- KAREN ZULUAGA JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.691.690, en su calidad de representante legal de la sociedad demandante DIMEVET S.A., y GUILLERMO SOSA GONZÁLEZ, C.C. N° 80.420.247 y T.P. N° 86.452 del C.S.J., en su calidad de apoderado especial
de DIMEVET S.A.
Por la demandada:
- JOHN JAIRO DUQUE LÓPEZ , identificado con cedula de ciudadanía número 10.251.526, en calidad de demandado y ALEXIS FARUTH PEREA SÁNCHEZ, identificado con C.C. N° 11.812.241 y T.P. N° 146643 del C.S.J., en su calidad de apoderado especial del demandado.
- CAMILO DIEGO BOGOTÁ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.289.175, en su
calidad de demandado y Representante Legal de BOGAL -VET y JULIO CESAR CASTAÑEDAAJ01-F20 Vr1 (2019-12-19)
ACOSTA, identificado con C.C. N° 7.228.667 y T.P. N° 90.827 del C.S.J., en su calidad de apoderado
especial de CAMILO DIEGO BOGOTÁ MUÑOZ y BOGAL VET S.A.S.
ETAPAS EVACUADAS:
ETAPA PROBATORIA.
1. Prueba Pericial.
1.1. Se practicó el Interrogatorio al perito JENNY PAOLA LISS GUTIÉRREZ, quien elaboro el peritaje presentado por BOGAL VET S.A.S.
1.2. Se practicó el Interrogatorio al perito MARY LUZ MORALES ONTIBON, quien elaboro el peritaje presentado por DIMEVET S.A.
2. Cierre Etapa Probatoria.
Se declaró cerrada la etapa probatoria por haberse practicado la totalidad de las pruebas.
3. Control de Legalidad.
El Despacho no advirtió la existencia de una irregularidad que pueda invalidar lo actuado, por lo que continuará con el trámite en la forma prevista para esta clase de procesos.
4. Alegatos.
Se le otorgo el uso de la palabra a los apoderados para que realizaran sus alegaciones por el termino de 20 minutos cada uno.
SENTENCIA
Se dictó sentencia, cuya parte Resolutiva se expone a continuación.
AGENCIAS EN DERECHO.
Finalmente, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 365 y 366, numeral 3° del Código General del
SENTENCIA
Se dictó sentencia, cuya parte Resolutiva se expone a continuación.
AGENCIAS EN DERECHO.
Finalmente, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 365 y 366, numeral 3° del Código General del Proceso, este Despacho fijará las agencias en derecho correspondientes a la primera instancia del proceso a cargo de la demandante.
Para esto se tendrán en cuenta las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Jud icatura mediante Acuerdo PSAA 16 -10554, específicamente el Literal B numeral 1 artículo 5, esto es por la naturaleza del asunto se impondrán ocho (8) salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes equivalentes a SIETE
MILLONES VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($7.022.424).
En mérit o de lo expuesto, el ABOGADO DEL GRUPO DE COMPETENCIA DESLEAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,AJ01-F20 Vr1 (2019-12-19)
RESUELVE:
PRIMERO: Desestimar las pretensiones formuladas en la demanda por DIMEVET S.A., en virtud de lo consignado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Condenar por concepto de agencias en derecho a DIMEVET S.A., por la suma de ocho (8) salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes equivalentes a SIETE MILLONES VEINTIDOS MIL
CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($7.022.424).
TERCERO: Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.
salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes equivalentes a SIETE MILLONES VEINTIDOS MIL
CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($7.022.424).
TERCERO: Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.
Esta decisión queda notificada en estrados.
Recurso de apelación:
La parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida, el cual, con base en el inciso segundo del numeral 3º del artículo 322 de la mencionada norma, éste Despacho lo concede el mismo en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, señalando que el recurso debe sustentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
Desistimiento:
La parte demandante a continuación presentó desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida.
De esta manera, acorde con el artículo 316 del Código General del Proceso:
1. Se acepta el desistimiento de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por este despacho.
2. Sin condena en costas.
FRM_SUPER
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DIEGO ANDRÉS CASTILLO GUZMÁN
El Abogado del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial