SIC - Acta 893 de 2020
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Acta 893 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2020
AJ01-F21 Vr1 (2019-12-19) AUDIENCIA DE QUE TRATA LOS ARTÍCULOS 372 Y 373 DEL C.G.P.
ACTA N° 893
Proceso por infracción a derechos de propiedad industrial Radicación: 2019 - 136680
Demandante: Ana Patricia Villalba Burgos
Demandada: Edgar Díaz Suarez
En Bogotá a los 29 días de julio de 2020, siendo las 9:00 a.m. se da inició a la audiencia de que trata los artículos 372 y 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron:
Por la Superintendencia de Industria y Comercio, el Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, EDISON CAMILO LARGO MARÍN.
Por la demandante: ANA PATRICIA VILLALBA SUAREZ identificada con Cedula de ciudadanía 39.544.392 y su apoderado ALEXIS FARUTH PEREA SÁNCHEZ identificado con Cedula de ciudadanía 11.812.241 y T.P. 146.643 del C. S. de la J.
1. Constancia inasistencia parte demandada:
En primer lugar, se procedió a constituir a las partes e intervinientes de la audiencia, en este punto se dejó constancia que la parte demandada no asistió a la presente audiencia.
Así mismo, se puso de presente que en el sistema de trámites no reposa alguna solicitud de aplazamiento de la audiencia por parte de la parte demandada o de su apoderado.
En ese sentido, se señaló que, dada la inasistencia de la parte demandada, no es posible continuar con la etapa de conciliación.
2. Interrogatorio de la parte demandada:
En ese sentido, se señaló que, dada la inasistencia de la parte demandada, no es posible continuar con la etapa de conciliación.
2. Interrogatorio de la parte demandada:
Se evacúo el interrogatorio de ANA PATRICIA VILLALBA BURGOS.
3. Control de legalidad:
En atención a que no se evidenció ninguna irregularidad o nulidad en el presente proceso, se procedió a continuar con las etapas de la audiencia.
4. Fijación del litigo:
Se fijaron los hechos de la demanda, y se advirtió que frente a los hechos: 1, 2, 4, 5, 6, 9, 19 y 11 se aplicarán las consecuencias establecidas en los artículos 96 y 97 del Código General del Proceso.
Aclarado lo anterior, se procedió a fijar el litigio de la siguiente manera:
- Determinar la propiedad y legitimidad de la activa sobre las marcas y nombre comercial que son objeto de la demanda.AJ01-F21 Vr1 (2019-12-19) 2) Verificado lo anterior, determinar si el uso de la expresión “CARNES CLUB GANADERO” que hace el demandado en desarrollo de su actividad comercial, infringe los derechos de propiedad industrial que ostenta la demandante sobre las marcas mixtas con certificado No. 490478 y No.490479.
- Determinar si el uso de la expresión “CARNES CLU B GANADERO” que hace el demandado en desarrollo de su actividad comercial, infringe los derechos de propiedad industrial que ostenta la demandante sobre el nombre comercial CLUB GANADERO.
- Establecido lo anterior, se debe determinar la existencia o no de daño a la sociedad demandante y la cuantía que ascienden los mismos.
demandante sobre el nombre comercial CLUB GANADERO.
- Establecido lo anterior, se debe determinar la existencia o no de daño a la sociedad demandante y la cuantía que ascienden los mismos.
5. Etapa probatoria:
Se puso de presente que mediante Auto No. 115104 del 12 de noviembre de 2019, se decretaron las pruebas, por lo cual se procede a evacuar el testimonio de Marco Alirio Ariza, quien se conectó a la audiencia de manera telefónica, tal y como reposa en la grabación de la presente diligencia. Se aceptó el desistimiento del testimonio de L EIMER CORREDOR DAZA y EDGAR ARIZA, decretados en favor de la parte demandante.
6. Alegatos de conclusión:
Se concedió a palabra al apoderado de la parte demandante, para que alegará de conclusión.
7. Sentencia:
Se dictó la sentencia, cuya parte considerativa se expone a continuación:
En mérito de lo expuesto, el Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR que EDGAR DIAZ SUAREZ, identificado con C.C. 5.763.447 infringió los derechos de propiedad industrial que ANA PATRICIA VILLALBA BURGOS, identificada con C.C. 39.544.392 tiene sobre las marcas identificadas con los números de certificados 490479 y 490478.
derechos de propiedad industrial que ANA PATRICIA VILLALBA BURGOS, identificada con C.C. 39.544.392 tiene sobre las marcas identificadas con los números de certificados 490479 y 490478.
SEGUNDO: ORDENAR a EDGAR DIAZ SUAREZ, identificado con C.C. 5.763.447 abstenerse de manera inmediata de usar la expresión “CLUB GANADERO” para la promoción y comercialización de productos y servicios cárnicos, o cualquier otro signo similarmente confundible con las marcas identificadas con los números de certificados 490479 y 490478, registradas para identificar servicios de la clase 29 y 35 de la Clasificación Internacional d e Niza, de titularidad de ANA PATRICIA VILLALBA BURGOS, identificada con C.C. 39.544.392
TERCERO: CONDENAR a EDGAR DIAZ SUÁREZ, identificado con C.C. 5.763.447 a pagar a favor de ANA PATRICIA VILLALBA BURGOS, identificada con C.C. 39.544.392, la suma de S IETE MILLONES VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS ($7.022.416), a título de indemnización de perjuicios. Lo anterior conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Este valor deberán cancelarlo dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.AJ01-F21 Vr1 (2019-12-19) CUARTO: Negar la pretensión segunda y las consecuenciales a esta.
QUINTO: CONDENAR en costas a EDGAR DIAZ SUAREZ, identificado con C.C. 5.763.447, para
CUARTO: Negar la pretensión segunda y las consecuenciales a esta.
QUINTO: CONDENAR en costas a EDGAR DIAZ SUAREZ, identificado con C.C. 5.763.447, para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho , se fija la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS ($1.755.604), de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 10554 del 5 de agosto de 2016, los cuales deberá pagar a favor de ANA PATRICIA VILLALBA BURGOS, identificada con C.C. 39.544.392.
La presente decisión quedó notificada en estrados, sin que contra esta se presentará oposición alguna.
FRM_SUPER
EDISON CAMILO LARGO MARÍN Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial