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SIC - Acta 987 de 2020

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 987 de 2020
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2020

AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

ACTA N° 987

Proceso por Competencia Desleal

Radicación: 17-270296

Demandante: AGORASPORT S.A.

Demandados: TARKETT SPORTS CANADA INC (antes FIELDTURF INC) Y TARKETT

SPORTS B.V (antes TARKETT SPORTS)

A los 18 días del mes de agosto de 2020, siendo las 10:03 a.m. se da inicio a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron:

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: La Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial CAMILA ANDREA MEDINA GÓMEZ

Por la demandante : GERSON CASTAÑEDA BARRERA , identificado con la cédula de ciudadanía número 1.016.027.269 y T.P. 243.829 del C. S. de la J.

Por las demandadas:

TARKETT SPORTS B.V (antes TARKETT SPORTS: CARLOS MAURICIO CERRATO PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía número 94.551.979 y T.P. 182.929 del C. S. de la J.

TARKETT SPORTS CANADA INC (antes FIELDTURF INC): MARIA VICTORIA MUNEVAR , identificada con cédula de ciudadanía número 94.551.979 y T.P. 182.929 del C. S. de la J.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión de las partes, de conformidad como consta en la grabación.

CONTROL DE LEGALIDAD

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión de las partes, de conformidad como consta en la grabación.

CONTROL DE LEGALIDAD

Siendo este el momento procesal oportuno, el Despacho le concede la palabra a las partes a fin de que indiquen si advierten la existencia de una irregularidad que pueda viciar el proceso de nulidad.

El Despacho no advierte la existencia de una irregularidad que pueda invalidar lo actuado, por lo que continuará con el trámite en la forma prevista para esta clase de procesos.

SENTENCIA

Se dictó sentencia, cuya parte resolutiva se expone a continuación:

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de mérito “AUSENCIA DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL POR PARTE DE MI REPRESENTADA” y, en consecuencia, NEGAR las pretensiones de la demanda de conformidad con lo registrado en el audio de la diligencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a AGORASPORT S.A. Para el efecto, se fija por concepto de agencias en derecho la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($ 5.266.812), los cuales deberá pagar a favor de las demandadas.

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En este punto, la parte demandante presentó recurso de apelación, frente a lo cual el Despacho procedió a concederlo en el efecto SUSPENSIVO. En consecuencia, el apelante cuenta con tres (3) días siguientes a la presente providencia para dar a conocer sus reparos.

Una vez se cumpla el término concedido para que el apelante allegue sus reparos, por Secretaría remítase el presente proceso al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil.

Esta decisión queda notificada en estrados.

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CAMILA ANDREA MEDINA GÓMEZ Coordinadora del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial

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