🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Acta Radicado 15-38966 del 27 de marzo de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Acta Radicado 15-38966 del 27 de marzo de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018
  • l:JtIndustria y Comercio fi fiSUPERINTENDENCIA.

Yo fi Juego Limpio a Colombia ACTA DE AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

Proceso de Competencia Desleal

Radicación: 15-38966

Demandante: INTERMARKETING EXPRESS S.A.S.

Demandados: MEGA SHOP TV L TDA.

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: 58 GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Por la demandante: No se hizo presente.

Por la demandada: JUAN CARLOS TORRES IBARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.167.160 y T.P 99.849 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante. • TESTIMONIO: Se acepta el desistimiento del testimonio del señor FREDDY ANDRÉS ESPINOSA por parte de la sociedad demandada.

Decisión que se notifica en estrados .

CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO: Se da por cerrado el debate probatorio.

Decisión que se notifica en estrados.

SANEAMIENTO: El Despacho no encuentra causal alguna que invalide las actuaciones surtidas dentro del presente proceso y que lleven a la declaración de nulidad.

Decisión que se notifica en estrados. ·.,a Mll'lCOMERCIO fi INDUSTRlAYTLlRISMD"1'- Industria y Comercio

,¡ 1,ii,suPERINTENDENCIA

SENTENCIA

Decisión que se notifica en estrados. ·.,a Mll'lCOMERCIO fi INDUSTRlAYTLlRISMD"1'- Industria y Comercio

,¡ 1,ii,suPERINTENDENCIA

SENTENCIA Yo le Juego Limpio a Colombia í!!! 'IODOSPORUN ·ti..!!'!!'!'!!! En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente proferir sentencia.

RESUELVE: PRIMERO: Desestimar las pretensiones de INTERMARKETING EXPRESS S.A.S., en virtud de lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenar en costas a INTERMARKETING EXPRESS S.A.S. • TERCERO: Por concepto de agencias en derecho se fija la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, esto es, la suma de tres millones novecientos seis mil doscientos diez pesos $ 7. 812. 420, que deberá pagar la demandante a favor de la parte demandada.

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente. Esta decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma por los que en ella intervinieron.

fifiarsi'DRREfiRRA---fi fifiN S TORRES IBARR /poderado Judicial de la parte demandada • •

Consultar sobre este documento ...