SIC - Acta Radicado 15-38966 del 27 de marzo de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta Radicado 15-38966 del 27 de marzo de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
- l:JtIndustria y Comercio fi fiSUPERINTENDENCIA.
Yo fi Juego Limpio a Colombia ACTA DE AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
Proceso de Competencia Desleal
Radicación: 15-38966
Demandante: INTERMARKETING EXPRESS S.A.S.
Demandados: MEGA SHOP TV L TDA.
CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: 58 GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
Por la demandante: No se hizo presente.
Por la demandada: JUAN CARLOS TORRES IBARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.167.160 y T.P 99.849 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante. • TESTIMONIO: Se acepta el desistimiento del testimonio del señor FREDDY ANDRÉS ESPINOSA por parte de la sociedad demandada.
Decisión que se notifica en estrados .
CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO: Se da por cerrado el debate probatorio.
Decisión que se notifica en estrados.
SANEAMIENTO: El Despacho no encuentra causal alguna que invalide las actuaciones surtidas dentro del presente proceso y que lleven a la declaración de nulidad.
Decisión que se notifica en estrados. ·.,a Mll'lCOMERCIO fi INDUSTRlAYTLlRISMD"1'- Industria y Comercio
,¡ 1,ii,suPERINTENDENCIA
SENTENCIA
Decisión que se notifica en estrados. ·.,a Mll'lCOMERCIO fi INDUSTRlAYTLlRISMD"1'- Industria y Comercio
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SENTENCIA Yo le Juego Limpio a Colombia í!!! 'IODOSPORUN ·ti..!!'!!'!'!!! En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente proferir sentencia.
RESUELVE: PRIMERO: Desestimar las pretensiones de INTERMARKETING EXPRESS S.A.S., en virtud de lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Condenar en costas a INTERMARKETING EXPRESS S.A.S. • TERCERO: Por concepto de agencias en derecho se fija la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, esto es, la suma de tres millones novecientos seis mil doscientos diez pesos $ 7. 812. 420, que deberá pagar la demandante a favor de la parte demandada.
Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente. Esta decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma por los que en ella intervinieron.
fifiarsi'DRREfiRRA---fi fifiN S TORRES IBARR /poderado Judicial de la parte demandada • •