🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Auto 63665 de 2019

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Auto 63665 de 2019
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

• MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

-fi,. 4• ll ifiJ '7Qi1'1 Bogotá D C &:e. i 1b ,s:,f\ ¿, "jj.,:J .. , ------------- "Por el cual se resuelven unas excepciones previas" Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial

Radicación: 18234332

Demandante: INVENCIÓN S.A., y CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON. -zo j Demandadas: CORPORACIÓN DE CIENCIAS EMPRESARIALES -CORCIENCIASe INSTITUTO NACIONAL DE

EDUCACIÓN SUPERIOR POLITÉCNICO -INDES-.

Procede el Despacho a resolver las excepciones previas formuladas por el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR POLITÉCNICO -INDESy CORPORACIÓN DE CIENCIAS EMPRESARIALES, en adelante CORCIENCIAS . • ANTECEDENTES La sociedad CORCIENCIAS propuso la excepción previa de "pleito pendiente''. para lo cual argumentó que existe un proceso que no ha tenido culminado por la falta de notificación del laudo arbitral complementario, este se adelanta ante un tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Montería. Por otra parte, indicó que también debe prosperar la excepción de cláusula compromisoria, puesto que en la cláusula décima cuarta del convenio celebrado entre CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON y CORCIENCIAS, se estableció que "/as diferencias entre ambas entidades serían sometidas a un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de comercio de Montería"'.

UNIVERSITARIA REMINGTON y CORCIENCIAS, se estableció que "/as diferencias entre ambas entidades serían sometidas a un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de comercio de Montería"'. Sumado a ello indicó que en el presente asunto se configura la excepción de inepta demanda por falta de requisitos formales, puesto que en la copia de traslado que a esta sociedad le correspondió, no obraba la copia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad

INVENCIÓN S.A.

Por otra parte, tanto la entidad demandada CORCIENCIAS como INDES formularon la excepción previa de: "Inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones". Por su parte, CORCIENCIAS señaló que las demandantes realizaron una indebida acumulación subjetiva de pretensiones puesto que el proceso va dirigido en contra de dos sociedades con distinta personería, objeto social y domicilio, a lo que se suma que las pretensiones no provienen de una misma causa, la cual es: los contratos suscritos entre REMINGTON y cada sociedad demandada, añadió que las pretensiones no versan sobre el mismo objeto y no guardan una relación de dependencia y no sirven las mismas pruebas. En cuanto a INDES, el apoderado de dicha sociedad manifestó que las causas generadoras de la presente controversia respecto de cada una de las sociedades surgen en razón a la existencia de un contrato celebrado por la sociedad CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON de 1 Folio 2 del cuaderno 5.AUTO NÚMEROÍfifi ""'ÍJ 3 6 6 5 Hoja Nº. 2 manera individual con cada una de las sociedades demandadas, lo que implica un objeto contractual diferente. Además señaló el apoderado de INDES que las pretensiones de la demanda van encaminadas

manera individual con cada una de las sociedades demandadas, lo que implica un objeto contractual diferente. Además señaló el apoderado de INDES que las pretensiones de la demanda van encaminadas al pago de una indemnización conjunta a favor de las dos entidades demandadas, a pesar de que estas "tiene una causa y cuantías diferentes para cada una"2(sic), lo que conlleva a la carencia de identidad de objeto. CONSIDERACIONES El artículo 100 del Código General del Proceso, señala cuáles son las excepciones previas que puede proponer el demandado dentro del término de contestación de la demanda, entre las que se encuentran las establecidas en los numerales 2º, 5º y 8º correspondientes a "Compromiso o cláusula compromisoria", "ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales y por indebida acumulación de pretensiones" y "Cláusula compromisoria" respectivamente. En ese sentido, las excepciones planteadas por las demandadas, se encuentran contempladas dentro del ordenamiento jurídico, razón por la cual se procederá a resolverlas. Analizada la excepción de "INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES" propuesta por ambas sociedades demandadas, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 88 del Código General del Proceso, procede la acumulación de pretensiones siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: "1. Que el juez sea competente para conocer de todas, sin tener en cuenta la cuantía. 2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. 3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento". Analizados los presupuestos objetivos contemplados en la norma anteriormente señalada, y las

excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. 3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento". Analizados los presupuestos objetivos contemplados en la norma anteriormente señalada, y las pretensiones vistas a folios 13 a 15 del cuaderno 3, se determinó que estas últimas: i) no son excluyentes entre las mismas, es decir que la declaratoria de alguna de estas no implica necesariamente que las demás pretensiones no puedan decretarse, ii) además se observó que el presente proceso tiene por finalidad la declaración de una infracción marcaría, asunto para el cual este Despacho es competente, en virtud del artículo 24 del Código General del Proceso, y iii) por tratarse de una presunta infracción marcaría, el proceso debe tramitarse de conformidad con lo establecido el artículo 368 del Código General del Proceso, es decir que el trámite correspondiente es el del proceso verbal. Ahora bien, estudiados los presupuestos objetivos, corresponde realizar el análisis frente a los requisitos subjetivos establecidos en el inciso 3º del artículo 88 del C.G.P., esto en atención a que en el presente asunto la parte demandante está compuesta por dos sociedades y la parte pasiva se encuentra integrada por las sociedades INDES y CORCIENCIAS. Por lo que se realizó el análisis de cada uno de los presupuestos subjetivos de que trata el inciso tercero del artículo 88 del estatuto procesal de manera conjunta con el escrito de la demanda, de la siguiente manera: a) Cuando provengan de la misma causa: situación que no se encuentra probada en el presente asunto, por cuanto lo señalado en los hechos de la demanda indica que la causa que

de la siguiente manera: a) Cuando provengan de la misma causa: situación que no se encuentra probada en el presente asunto, por cuanto lo señalado en los hechos de la demanda indica que la causa que 2 Folio 2 del cuaderno 4.AUTO NúMERollíi ""5 3 6 5 J Hoja Nº. 3 originó la presente controversia en contra de INDES, es la extralimitación del uso de las marcas objeto del convenio celebrado entre esta sociedad con la demandante CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON el "14 de septiembre de 2001'"', y la causa frente a la sociedad CORCIENCIAS la extralimitación del uso de las marcas objeto de del contrato celebrado el "14 de septiembre de 2001"4 entre esta entidad y la demandante CORPORACIÓN UNIVERSITARIA

REMINGTON.

De lo anterior, es posible entender que la causalidad del presente proceso deviene de la presunta extralimitación del uso de las marcas de titularidad de INVENCIÓN S.A., por parte de INDES y CORCIENCIAS, sociedades con quienes se celebraron contratos de licencia de uso de marca por parte de REMIGNTON. Así las cosas, aunque ambos contratos se celebraron con el fin de autorizar el uso de las marcas de titularidad de la demandante, se evidencia que son dos contratos separados con dos sociedades diferentes. Además debe tenerse en cuenta que la autonomía de las sociedades, no solo involucra su razón social si no la capacidad para obligarse y actuar, lo que supone que los efectos derivados del cumplimiento o incumplimiento de cada contrato serán independientes unos de los otros. b) Cuando versen sobre el mismo objeto: en este punto debe señalarse que el objeto de este proceso de conformidad con los hechos y pretensiones de la demanda, corresponde al presunto

contrato serán independientes unos de los otros. b) Cuando versen sobre el mismo objeto: en este punto debe señalarse que el objeto de este proceso de conformidad con los hechos y pretensiones de la demanda, corresponde al presunto uso infractor de las marcas de titularidad de la sociedad INVENCIÓN S.A., por parte de las sociedades INDES y CORCIENCIAS. Ahora bien, en consideración a que las demandadas INDES y CORCIENCIAS, no son sociedades vinculadas entre sí, "y dada la ausencia de prueba de la existencia de una relación de dependencia entre estas o de que sus decisiones impliquen o afecten directamente la una a la otra, se entiende que las pretensiones de la demanda no tratan sobre el mismo objeto. Lo anterior, por cuanto si bien ambos objetos tratan del presunto uso infractor de los signos distintivos de INVENCIÓN S.A., es diferente en cuanto a quien lo ejerce el presunto uso, puesto que son dos sociedades distintas, situación que implica necesariamente actuaciones separadas. A modo de ejemplo puede encontrarse probado el uso de los signos de la demandante por parte de alguna de las sociedades, pero ello no implica que efectivamente la otra sociedad haya infringido los derechos de propiedad industrial de las demandantes. Todo ello puede corroborarse con las documentales aportadas con la demanda, las cuales dan cuenta que el presunto uso infractor realizado por cada sociedad demandada es distinto y se presenta en medidas diferentes, estas son: i) imagen de un aviso de fachada de la sociedad CORCIENCIAS5, ii) aviso ubicado en una puerta interna de la institución María Auxiliadora, la cual se presenta para probar el uso de la sociedad INDES6. De lo anterior es posible entender que el uso del signo de titularidad de la demandante, se presenta en diferente medida por parte

cual se presenta para probar el uso de la sociedad INDES6. De lo anterior es posible entender que el uso del signo de titularidad de la demandante, se presenta en diferente medida por parte de las demandadas, en establecimientos distintos y sobre elementos diferentes, lo que corresponde a dos objetos totalmente particulares. c) Cuando se hallen entre sí en relación de dependencia: en este punto es aún más notorio que conforme a lo pedido no existe una relación de dependencia de las pretensiones, puesto que 3 Folio 17 del cuaderno 3. 4 Folio 18 del cuaderno 3. 5 Folio 118 del cuaderno 2. 6 Folio120 del cuaderno 2.del análisis de estas, y teniendo en cuenta que la causa no es la misma circunstancia fáctica y jurídica, esto conllevaría a que el resultado del proceso afecte a cada demandada de manera diferente, de tal manera que las pretensiones formuladas deberán ser estudiadas de forma independiente respecto de cada una de las sociedades demandadas, puesto que cada una obedece a hechos distintos. d) Cuando deban servirse de unas mismas pruebas: de conformidad con las pruebas allegadas con la demanda se observa que se presentó copia de: i) Convenio celebrado entre CORCIENCIAS y CORPORACIÓN REMINGTON7, ii) Derecho de petición remitido al representante legal de CORCIENCIAS8, iii) Convenio celebrado entre INDES y CORPORACIÓN REMINGTON9 y iv) derecho de petición remitido al representante legal de INDES10• Así mismo, a folios 67 a 77 del cuaderno 1, se observa que la sociedad CORCIENCIAS aportó pruebas del cumplimiento de las cautelares decretadas y a folios 262 a 263 del cuaderno 1, se presenta el

a folios 67 a 77 del cuaderno 1, se observa que la sociedad CORCIENCIAS aportó pruebas del cumplimiento de las cautelares decretadas y a folios 262 a 263 del cuaderno 1, se presenta el Acta de inspección ocular realizado por la Inspección de policial central de Sahagún, el cual da cuenta del uso que continúa haciendo la sociedad INDES de los signos distintivos de titularidad de la accionante. Así las cosas, que la parte demandante haya aportado documentos distintos para probar el uso de las marcas de su propiedad por parte de cada una de las sociedades demandadas, implica necesariamente que para el estudio de fondo de la existencia de la infracción marcaría a los derechos de propiedad industrial de las demandantes, se deban analizar pruebas distintas tanto de la sociedad INDES corno de CORICENCIAS, pues un mismo documento no da cuenta de las actuaciones de ambas sociedades, tan es así que a folio 118 del cuaderno 2 se observa el establecimiento de CORCIENCIAS y a folio 119 se encuentra una imagen tomada del establecimiento de la sociedad INDES. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 101 del Código General del Proceso, y en atención a que se encontró probada la excepción previa de "ineptitud de la .• demanda por indebida acumulación de pretensiones" propuesta por las sociedades demandadas, y que la pacte demandante no subsanó el yerro en los términos del numeral 1 º del inciso 3º del artículo 101 del estatuto procesal, se decretará la terminación del proceso y se devolverá al demandante la demanda con sus anexos. Por lo expuesto en precedencia, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la

inciso 3º del artículo 101 del estatuto procesal, se decretará la terminación del proceso y se devolverá al demandante la demanda con sus anexos. Por lo expuesto en precedencia, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción previa propuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR POLITÉCNICO - INDESy la CORPORACIÓN DE CIENCIAS EMPRESARIALES -CORCIENCIAS-, denominada "inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones". 7 Folios 17 a 20 del cuaderno 2. 8 Folios 250 a 252 del cuaderno 2. 9 Folios 21 a 24 del cuaderno 2. 1° Folio 244 a 246 del cuaderno 2.Hoja Nº. 5

SEGUNDO: En aplicación a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 101 del C.G.P. se declara terminado el presente proceso. Por Secretaría devuélvase al demandante la demanda con sus respectivos anexos.

NOTIFÍQUESE, La Abogada del Grup Auto para el cuaderno 5. == ...... --=-¡_j.. i:a:,7fi;;fi-fi--·= fifi -i % fiH<•'!·'''"HMD!"'"'• i Despoicho riel S1.1p,:,rir\t:rnóer,te de lncilJr:Hi,1 y Comercio Gru;JC• de• rnifiajG de Comµ'-:'\.enc,i.l Dicsi<:<!l y Propiedad lndustr101í De conformi11o1i:! fi.:;n lo fistfiblec:id :_ f"n 1::! 2rt

Gru;JC• de• rnifiajG de Comµ'-:'\.enc,i.l Dicsi<:<!l y Propiedad lndustr101í De conformi11o1i:! fi.:;n lo fistfiblec:id :_ f"n 1::! 2rt .J-95. de-1 C.G.P. el presente auto 5e notifico por Es .. <1do ho .• :'.11 . .,,fifi'---trt,,. p¡h¡ ''1rHC De Fechc1. ·-"-fi-;:-;.4,,,;Jfiúfifififi::! .. ------ ,fifiI;, fifi l ............,,,..,..._....,.....fi • ...,. .. fi€'(2-1"'0 Ad MOL--fi• ,..,..,fi fifi•'

Consultar sobre este documento ...