SIC - Boletin del Consumidor #1 de 2024
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Boletin del Consumidor #1 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
BOLETÍN NO. 1 - ENERO 2024
El contenido aquí expuesto es informativo y en ningún caso presenta una posición oficial de la entidad. Natalia Alvis Rodríguez Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor Juan Pablo López Pérez Director de Investigaciones de Protección al Consumidor
Relatores: Juan Felipe Delgado Caicedo
Manuela María Téllez Wilches
Editora: Yira López-Castro
Diagramación: Yenny Paola Castiblanco García
2 NOVEDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR TABLA DE CONTENIDO Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Novedades Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor. . . . . 6 Vapeadores – Glu Cloud: Lenguaje claro para niños, niñas y adolescentes. Información clara, suficiente, precisa y oportuna brindada a los consumidores. Riesgos a la salud asociados al producto. Producto nocivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Recuento de algunas decisiones trascendentales de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor (II Parte). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Espectáculos y Eventos de Colombia S.A.S. (COLBOLETOS): Cancelación de espectáculos públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
Maya y Asociados Ltda.: Información mínima y cláusulas abusivas en contratos de promesas de compraventa de inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
Capicell: Publicidad engañosa e información imprecisa e incompleta en cuñas radiales. Propaganda comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Viajes Vip Tours: Publicidad e información en planes o servicios turísticos ofrecidos por Agencias de Viajes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
Abdoplan: Publicidad engañosa en productos a través de canales de televisión.
Propaganda comercial con incentivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Conjunto Residencial Reserva del Mar III: Deber de información. Publicidad enga- ñosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
TuTicket.com: Modificación y cancelación de eventos. Información. Cláusulas prohibidas, cláusulas abusivas y comercio electrónico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
3
BOLETÍN NO. 1 - ENERO 2024
Gaseosas Posada Tobón S.A.: Publicidad engañosa. Promociones y ofertas. . . . 24
Rappi S.A.S.: Plataformas de comercio electrónico. Portales de contacto . . . . . . 26
Bodytech: Publicidad. Fuerza vinculante. Promociones y ofertas. Ventas a distancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
Pruebas rápidas de Covid-19: Publicidad engañosa. Influenciadores . . . . . . . . . . 29
Muebles y accesorios S.A.S.: Información. Cláusulas abusivas. Calidad servicio de postventa. Comercio electrónico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
Almacenes Éxito S.A.: Información. Publicidad. Comercio electrónico . . . . . . . . . 32
Edificio Neos Nogal PH: Calidad, seguridad e idoneidad de bienes inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
Mecedoras de niños: Calidad y seguridad del producto. Riesgo asociado al producto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
La apuesta internacional de la SIC en protección al consumidor . . . . . . . . 38 4 NOVEDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR INTRODUCCIÓN La Delegatura de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio ha tomado decisiones relevantes para la construcción del derecho del consumo realizando esfuerzos destacables a lo largo de los años desde diversas administraciones. Estos esfuerzos han sido cruciales para forjar una robusta protección al consumidor en el país, aplicando con diligencia y compromiso las disposiciones del Estatuto de Protección al Consumidor. Dicho trabajo ha fortalecido el marco legal y regulatorio, asegurando que los derechos de los consumidores sean una prioridad. Por lo anterior, este boletín conmemora algunas decisiones significativas y trascendentales adoptadas por esta entidad, evidenciando así el progreso y la evolución de las políticas de protección al consumidor en Colombia. Estas decisiones no solo sirven como testimonio del compromiso inquebrantable con la justicia y la equidad en las relaciones de consumo, sino que también reflejan una trayectoria de responsabilidad y vigilancia continua. Dichas decisiones han sido hitos en la historia de la protección al consumidor en nuestro país, asegurando
que los derechos de los consumidores sean respetados y promovidos en diversos sectores económicos. 5
BOLETÍN NO. 1 - ENERO 2024
NOVEDADES DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Vapeadores – Glu Cloud: Lenguaje claro para niños, niñas y adolescentes. Información clara, suficiente, precisa y oportuna brindada a los consumidores. Riesgos a la salud asociados al producto. Producto nocivo. Resolución No. 75799 de 2023. Superintendencia de Industria y Comercio – Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor Síntesis del caso: La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor sancionó a la sociedad a INVERSIONES GLU CLOUD S.A.S. por una suma equivalente a 864 SMLMV, toda vez que: (i) no proporcionaba información clara y completa sobre el contenido de nicotina de los vapeadores que distribuye; (ii) no explicaba de manera clara los riesgos para la salud asociados al uso de sus productos; (iii) vulneraba el derecho de los consumidores a hacer válida la garantía de sus productos; (iv) realizaba 6 NOVEDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR promociones sin explicar claramente los términos y condiciones en sus anuncios y (v) por la inclusión de cláusulas abusivas en las condiciones incluidas en su página web.
La decisión indicó que: “un producto nocivo puede entenderse como un producto o elemento que lo compone, que es capaz de producir algún tipo de daño o perjuicio a la
salud e integridad, bien sea a corto, mediano o largo plazo, el cual puede materializarse tanto en quien lo utiliza, un tercero, animales o el medio ambiente.” En atención a dicho concepto y a los estudios 15 estudios contenidos en la Circular 0000032 del 2 de octubre de 2019 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Despacho concluyó que los componentes que hacen parte del líquido de vapeo son nocivos para la salud. En relación con lo dispuesto en la publicidad de productos nocivos (artículo 31 de la Ley 1480 de 2011), la Dirección evidenció que la publicidad utilizada por la investigada en su stand no alertó en debida forma sobre la nocividad de los productos y los componentes que hacen parte del líquido de vapeo que de igual forma son nocivos para la salud, en ese sentido, incumplió lo dispuesto en la norma antes mencionada, así como la necesidad de brindar a los consumidores la posibilidad de consultar las condiciones o indicaciones para su correcto uso y las contraindicaciones del caso. Adicionalmente, el Despacho aclaró que la investigada no puede suministrar de forma fragmentada en distintas piezas o documentos los aspectos esenciales de una promoción, pues la admisión de tal posibilidad iría en contravía de los derechos de los consumidores y de la normativa de protección al consumidor, la cual exige que las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promociones y ofertas ofrecidas sean informadas al consumidor en la publicidad. Lo anterior fue verificado por la Dirección toda vez que la sociedad dispuso a los consumidores
mecanismos adicionales y externos a los anuncios publicitarios para que investigaran por su cuenta lo relacionado con las condiciones y restricciones de acceso a las ofertas. Así mismo, tras la revisión de ciertas cláusulas contenidas en los términos y condiciones dispuestos por la investigada, la Dirección consideró que estas ocasionan un desequilibrio injustificado en perjuicio de los consumidores, toda vez que establecen que la investigada no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado, dejando a su discrecionalidad y a su turno la determinación de esta situación. Por lo tanto, dicha circunstancia conlleva la vulneración de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 (numerales 1, 5° y 9°) del Estatuto. Finalmente, y de acuerdo con el compromiso de la Dirección de proferir decisiones con un lenguaje claro y comprensible para cualquier persona, esta decisión dedicó un apartado de síntesis del contenido de la decisión dirigida a los consumidores más jó- venes, lo anterior, atendiendo a una realidad actual de consumo mayoritario de este tipo de productos por parte de dicha población. En ese sentido, la Dirección dispuso: 7 BOLETÍN NO. 1 - ENERO 2024 “En esta sección se hablará sobre la importante decisión que tomó la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionada con los dispositivos conocidos comúnmente como vapeadores. Se tiene conocimiento que la población joven, ha oído hablar de estos dispositivos e incluso algunos los han usado. Por eso, se procede a explicar de manera clara la decisión adoptada frente a la empresa INVERSIONES GLU CLOUD S.A.S. que vende dispositivos de vapeo de carácter desechable bajo la marca Glucloud. Es conocido que la población joven (adolescentes y jóvenes adultos), están en una etapa importante en la que comienzan a tomar decisiones propias para adquirir productos o servicios. Por eso, es importante conocer cómo la Superintendencia de Industria y Comercio protege y vela por los derechos de dicha población. La Delegatura de Protección al Consumidor, trabaja para asegurarse que las empresas y empresarios no vulneren sus derechos, enfocándose en que sea recibida información clara y honesta, productos que sean seguros y de calidad, respetando la vida, salud e integridad de estos consumidores. Parte del trabajo realizado por la Superintendencia de Industria y Comercio, implica supervisar que las empresas y empresarios cumplan con las normas de calidad y seguridad, así como proporcionar información clara y precisa sobre sus productos. Si se cruza la línea y desconocen sus obligaciones, la Superintendencia intervendrá para asegurar que se garanticen sus derechos. El enfoque de la Superintendencia no solo está en la acción directa, sino también en la prevención y educación, ayudando a los consumidores jóvenes, a estar informados y empoderados en sus decisiones de compra. Entender sus derechos y conocer cómo son protegidos, es clave para navegar el mundo del consumo con confianza y responsabilidad. Como población joven en su calidad de consumidor, utilizan los bienes y servicios disponibles en el mercado, desde descargar aplicaciones hasta comprar ropa o dispositivos electrónicos. Como consumidores tienen, entre otros, derecho a productos de calidad y seguros, a recibir información veraz y clara, a estar protegidos contra la publicidad engañosa, y a elegir
libremente los productos que desean. Estos derechos son fundamentales, ya que a menudo, como consumidores, están en desventaja frente a las empresas que tienen más información sobre los productos y servicios que ofrecen, lo que implica una mayor responsabilidad de estas empresas en garantizar sus derechos. 8 NOVEDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Vapeadores y su impacto: Antes de entrar a explicar los motivos por los que se tomó la decisión de sancionar a la empresa que vende los vapeadores Glucloud, y aunque estos dispositivos son bastante conocidos, es necesario detenerse un momento a exponer qué son los vapeadores. Los vapeadores son dispositivos electrónicos diseñados para simular la experiencia de fumar. Funcionan calentando un líquido para generar un aerosol, o vapor, que el usuario inhala. Estos líquidos suelen contener nicotina, sabores y otras sustancias químicas. La nicotina es la misma sustancia adictiva que se encuentra en los cigarrillos tradicionales. ¿Por qué se sancionó a Glucloud?: La Superintendencia de Industria y Comercio se dio cuenta que esta empresa estaba vulnerando varias de las reglas que existen para proteger a los consumidores, por lo cual se decidió sancionar a Glucloud con base en las siguientes razones: • La empresa Glucloud no proporcionaba información clara y completa en sus empaquetados, sitio web y anuncios publicitarios. Lo anterior, debido a que no explicaba adecuadamente sobre el contenido de nicotina en los vapeadores. Los vapeadores Glucloud contienen “sales de nicotina”, el cual consiste en un líquido en el que se mezcla nicotina con un ácido
para hacerla menos irritante para la garganta, aunque su concentración es más alta que en los cigarrillos convencionales. Este tipo de información es crucial para los consumidores pues les permite entender completamente lo que están comprando y cómo podría afectar su salud. • La empresa no explicaba de manera clara los riesgos para la salud asociados con la nicotina en sus productos. La ley exige que se informe 9 BOLETÍN NO. 1 - ENERO 2024 sobre los efectos nocivos de los componentes como la nicotina, pero la empresa solo mencionaba la adicción y omitía otros riesgos para la salud. Además, no proporcionaban las contraindicaciones necesarias, es decir, las advertencias sobre cuándo no se debería usar el producto. • La empresa tenía requisitos inapropiados para hacer válida la garantía de sus productos. Es importante saber que la ley protege el derecho a la garantía sin necesidad de presentar la factura o cualquier otro documento de compra. • La empresa realizaba promociones sin explicar claramente los términos y condiciones en sus anuncios. Esto puede llevar a malentendidos y problemas cuando los consumidores intentan aprovechar estas ofertas. • La página web de Glucloud incluía cláusulas que limitaban su responsabilidad de formas que la ley no permite. Además, no cumplía con los requisitos legales para la venta de productos en línea, como proporcionar información completa sobre los productos y tener un sistema adecuado para manejar las quejas de los consumidores. Para concluir, se debe recordar que como consumidores, tienen el derecho y la responsabilidad de ser informados y tomar decisiones conscientes, especialmente cuando se trata de productos como los vapeadores, que generan un impacto directo en la salud. Es importante estar alerta
y cuestionar la información que se presenta, siempre buscando la mayor claridad posible. La Superintendencia de Industria y Comercio protegerá los derechos de los consumidores y en especial los de la población joven, garantizando que sea recibida información adecuada y veraz. Se anima a la población joven a cuestionarse, preguntar e investigar sobre los productos que consumen. De igual forma, se les recuerda que tienen derechos y la Superintendencia está comprometida con proteger la vida, salud e integridad de los consumidores. Con su ayuda, podremos hacer del mercado un lugar más seguro y justo para todos.” El texto de la resolución se puede consultar aquí. 10
NOVEDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
SECCIÓN CONMEMORATIVA
RECUENTO DE ALGUNAS DECISIONES
TRASCENDENTALES DE LA DIRECCIÓN
DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN
AL CONSUMIDOR (II PARTE) Espectáculos y Eventos de Colombia S.A.S. (COLBOLETOS): Cancelación de espectáculos públicos. Resolución No. 92824 de 2013. Superintendencia de Industria y Comercio – Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor.
Síntesis del caso: La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor impuso una multa de 120 SMLMV a la sociedad ESPECTÁCULOS Y EVENTOS DE COLOMBIA S.A.S. - COLBOLETOS y una multa de 200 SMLMV a una persona natural, organizadores del concierto “The King’s Tour”, por vulnerar lo preceptuado en la Ley 1480 de 2011 sobre información mínima, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2.10 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio referido a espectáculos públicos.
Asimismo, la Dirección emitió órdenes administrativas por medio de las cuales instó a los investigados a que, de manera solidaria, realizaran la devolución del precio indexado cobrado por las boletas vendidas para el concierto, incluidos impuestos y costos adicionales. El proceso para la devolución del dinero, según lo ordenado, debía ser dado a conocer a los consumidores por los mismos medios utilizados para anunciar el concierto, y en un diario de amplia circulación nacional y regional. Adicionalmente, la Dirección prohibió a la persona natural promover, promocionar, ejecutar y realizar cualquier acto de comercio relacionado con toda clase de espectáculos públicos durante tres años. 11
BOLETÍN NO. 1 - ENERO 2024
La investigación surgió en atención a la promoción del concierto “The King’s Tour”, realizada por la persona natural investigada, la cual fue divulgada a través de distintos medios de comunicación. El concierto se llevaría a cabo el 5 de octubre de 2012, sin embargo, un día antes, uno de los artistas informó a través de su cuenta de Twitter, que no haría presentación alguna en la fecha y ciudad señaladas. El día en el cual se iba a realizar el concierto, COLBOLETOS informó que el concierto no se llevaría a cabo y que el empresario organizador daría información adicional relacionada con el aplazamiento o cancelación definitiva del evento, así como la información sobre procedimiento a seguir para la devolución del dinero.
La persona natural organizadora del evento publicó en distintas redes sociales la reprogramación del evento para el 27 de octubre de 2012, fecha para la cual tampoco se realizó el evento. Adicionalmente, la jornada de devolución del dinero recaudado tampoco se llevó a cabo. La Dirección determinó la responsabilidad de COLBOLETOS al estar probado que vendió las boletas y publicó a través de sus redes sociales y portal web información y publicidad del concierto, actuando en calidad de proveedor o expendedor, hecho que no se desvirtuó por la celebración del contrato de mandato comercial con representación para venta y comercialización de boletería, recaudo y servicios adicionales celebrado con la persona natural organizadora investigada. 12 NOVEDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Adicionalmente, la Dirección consideró el aplazamiento y posterior cancelación del concierto como causa suficiente para determinar que la información publicada por COLBOLETOS, con independencia de que la misma obedeciera a una instrucción del empresario organizador o fuera publicada de manera autónoma, no fue veraz ni verificable y que, por el contrario, frustró las expectativas legítimas de los consumidores que adquirieron su boleta. Esto resultó especialmente relevante considerando que el aplazamiento y la cancelación de espectáculos públicos se encuentra regulada en la Circular Única de la SIC y que, ninguno de los elementos allegados al expediente, demostraron que COLBOLETOS hubiera adoptado las medidas previstas en dicha Circular para mitigar los efectos del aplazamiento y posterior cancelación del concierto. Frente a los argumentos de defensa expuestos por la persona natural investigada,
quien aduce la inexistencia del nexo causal por incumplimiento atribuible a un tercero ajeno en el contexto de la responsabilidad administrativa por inobservancia de las obligaciones de orden material y formal derivadas de la Ley 1480 de 2011, debe probar que la intervención del sujeto, además de exclusiva, fue resultado de un suceso imprevisible e irresistible en el marco de la actividad empresarial, lo cual, en el caso concreto, no se probó. El texto de la Resolución se puede consultar aquí.
Maya y Asociados Ltda.: Información mínima y cláusulas abusivas en contratos de promesas de compraventa de inmuebles.
Resolución No. 39305 de 2017. Superintendencia de Industria y Comercio – Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor.
Síntesis del caso: La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor impuso una multa de 60 SMLMV a la sociedad MAYA Y ASOCIADOS LTDA, por vulnerar lo preceptuado en la Ley 1480 de 2011 sobre información, cláusulas prohibidas y abusivas en los contratos que celebraba con los consumidores. Asimismo, la Dirección emitió órdenes administrativas encaminadas a la modificación de los yerros contractuales evidenciados en el curso de la investigación en aras de proteger los derechos de las y los consumidores.
13
BOLETÍN NO. 1 - ENERO 2024
A partir del análisis realizado, la Dirección determinó que la investigada no suministró información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa ni idónea respecto de los criterios o factores de valorización que utilizaba para aplicar
el incremento en el valor de los inmuebles comercializados que pactó en sus contratos, con lo cual la investigada pudo generar un perjuicio a los consumidores teniendo en cuenta la falta de claridad, suficiencia, oportunidad, comprensibilidad y precisión de las implicaciones económicas de la suscripción del contrato de compraventa desde el momento de su suscripción. Lo anterior se estableció a partir de la revisión de los contratos de promesa de compraventa que suscribía la investigada con los consumidores promitentes compradores de las unidades de vivienda del proyecto “Conjunto Residencial Los Robles”, en los cuales se disponía que si el inmueble objeto de venta se valorizaba en más del 20% del valor pactado por dicha venta, la investigada podía reajustar el valor aumentándolo en un 6%. A pesar de la inclusión de dicha cláusula, no se constató que la investigada informara a los compradores los criterios de valorización, ni la forma de aplicarlos, lo cual impedía que los consumidores conocieran las circunstancias que dieran paso a la valorización del inmueble prometido, minando la certeza de la aplicabilidad o no de tal estipulación contractual. El reajuste al precio estipulado en los contratos de promesa de compraventa, además, contrarió lo dispuesto en los artículos 24 y 26 del Estatuto de Protección al Consumidor teniendo en cuenta que la normatividad señala que el precio informado a los consumidores debe ser el total o final del producto y, en este caso, el precio informado podía ser unilateralmente modificado. Esto no permitió que los consumidores conocieran el precio final del producto, lo cual es un aspecto
cardinal considerando que el precio es un elemento fundamental del contrato de compraventa y constituye una piedra angular en la toma de decisiones de consumo libres e informadas por parte de los consumidores. Adicionalmente, señaló la Dirección, la variación del precio en razón a la valorización sufrida por los inmuebles, es un hecho que escapaba a la esfera de control de los consumidores y, por lo tanto, no debía ser asumida por éstos. Final14 NOVEDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR mente, la Dirección analizó la naturaleza de las cláusulas que facultaban a la investigada a realizar el “reajuste” del precio de las unidades de vivienda prometidas en venta. Al respecto, determinó que dicha prerrogativa constituía una vulneración a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1480 de 2011 que, a tenor literal, señala que “en los contratos de adhesión, no se podrán incluir cláusulas que permitan al productor y/o proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones”. La inclusión de dichas cláusulas generó, a juicio de la Dirección, un desequilibrio injustificado del contrato en detrimento de los intereses y del patrimonio de los consumidores, pues las cláusulas autorizaban la modificación del precio del producto comercializado de manera unilateral, generando erogaciones u obligaciones para el consumidor, quien debía asumir la carga de un mayor precio al inicialmente pactado. De esta forma, se constituyó una violación a lo dispuesto en el artículo 42 y numeral 9 del
artículo 43 del Estatuto de Protección al Consumidor sobre cláusulas abusivas. El texto de la resolución se puede consultar aquí.
Capicell: Publicidad engañosa e información imprecisa e incompleta en cuñas radiales.
Propaganda comercial. Resolución No. 20786 de 2017. Superintendencia de Industria y Comercio – Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor.
Síntesis del caso: La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, conoció de la publicidad emitida por ZAKARA GROUP S.A.S., a través de diferentes emisoras locales relacionada con la información del producto denominado “CAPICELL” producto que aparentemente ayudaba a sus consumidores con la prevención y recuperación capilar.
La Dirección sancionó a la investigada por una suma equivalente a 500 SMLMV, toda vez que incumplió las órdenes impartidas por la Dirección respecto del aporte de información necesaria para el proceso sancionatorio, adicionalmente por brindar información no veraz, no clara, imprecisa, no verificable, incomprensible y publicidad engañosa a los consumidores del producto. De acuerdo con el material probatorio del proceso, la Dirección determinó que efectivamente las cuñas radiales fueron emitidas en las emisoras Caracol Radio FM y 15
BOLETÍN NO. 1 - ENERO 2024
Tropicana Bogotá FM, en los períodos comprendidos en el mes de mayo a diciembre de 2014. En relación con el incumplimiento en el aporte de información ordenada por la Dirección, esta sostuvo que el suministro de la información requerida constituye
una orden que debe ser acatada en los términos en la que fue expedida, por lo que su desconocimiento es un incumplimiento al deber que le asiste a todo administrado, ya que no es una mera potestad del agente del mercado atenderlas, sino que se erige como una orden que pretendía verificar una situación que podía o no estar poniendo en riesgo los derechos de los consumidores. Por otro lado, el Despacho destacó los atributos que debe cumplir la información en términos de: calidad y comprensibilidad, veracidad, suficiencia, oportunidad y verificabilidad. En ese sentido afirmó que no hay estudio o ensayo técnico-científico que acredite que la información proclamada por la Investigada en su publicidad emitida por radio era veraz, precisa, suficiente, oportuna, verificable, idónea, comprensible y clara, motivo por el cual dicha publicidad no se ajustó a lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor. Así mismo, sostuvo que las pruebas documentales relativas a las declaraciones juramentadas de usuarios y consumidores del producto CAPICELL respecto de sus bondades, no eran conducentes para demostrar que las manifestaciones efectuadas frente al producto fueran verificables y se pudiesen comprobar en la realidad. Finalmente, resaltó que lo idóneo, conducente, pertinente y útil para soportar las afirmaciones contenidas en las cuñas radiales, son los estudios técnicos y científicos que acrediten las propiedades y calidades que se anuncian del producto CAPICELL. Sin embargo, dichos documentos nunca fueron aportados por la Investigada, quien pretendió suplir esta carga al solicitarlo como una prueba pericial, cuando, lo ordenado por la Entidad era precisamente que allegara tales estudios. El texto de la resolución puede consultarse aquí. 16 NOVEDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Viajes VIP Tours: Publicidad e información en planes o servicios turísticos ofrecidos por Agencias de Viajes. Resolución No. 48339 de 2017. Superintendencia de Industria y Comercio – Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor Síntesis del caso: La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor conoció de una queja presentada por una consumidora en relación con una llamada que recibió por parte de la sociedad investigada en la que se le informó que era la ganadora de un hospedaje que no incluía tiquetes ni comida, premio que debía ser redimido asistiendo a una reunión a la que debía llevar sus tarjetas de crédito para participar en diversas rifas. No obstante, al solicitar la entrega del premio se le informó que por día y por persona se debía pagar el impuesto hotelero por valor de $75.000 pesos. Con tal información, la consumidora se comunicó con el hotel y cotizó directamente el costo de la estadía objeto del obsequio, descubriendo que era más barato dirigirse a una agencia de viajes, reservar el hospedaje y pagar normalmente, sin utilizar el supuesto beneficio que había obtenido. Tras el desarrollo de la investigación, la Dirección sancionó a VIAJES VIP TOURS COLOMBIA S.A.S., por la suma equivalente a 310 SMLMV, en atención al incumplimiento de las normas descritas en los 17 cargos imputados. La suma de la sanción fue discriminada por partes en atención a la infracción de cada una
de las normas descritas en la resolución. 17
BOLETÍN NO. 1 - ENERO 2024
La Dirección logró verificar a lo largo del trámite la infracción por parte de la investigada de diversas normas que propenden por los derechos del consumidor en atención a las conductas que adelantó: (i) promocionaba los servicios prestados como los planes y/o paquetes turísticos y cruceros, sin que se evidenciara la indicación del número del Registro Nacional de Turismo -RNT-; (ii) anunciaba las tarifas de diferentes planes y/o paquetes turísticos en moneda diferente a la del curso legal en Colombia, sin que anunciara la tasa de cambio aplicable; (iii) ofrecía información engañosa, dando lugar a que los consumidores incurrieran en un error respecto de la naturaleza jurídica de los derechos
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.