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SIC - Circular 1 de 2021

Superintendencia de Industria y Comercio

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Disponible

Detalles

Título
SIC - Circular 1 de 2021
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2021

001 13/01/2021

Para: Asunto:

1. Objeto

Industria y Comercio

SUPERINTENDENCIA

CIRCULAR EXTERNA Nº.

CÁMARAS DE COMERCIO Por la cual se modifica el Capítulo Sexto del Título VIII y se subroga el Anexo 7 del Anexo 4.1., referente al Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza y de Descuento Directo y su Formulario, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. Modificar el Capítulo Sexto del Título VIII y subrogar el Anexo 7 del Anexo 4.1, referentes al Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza y de Descuento Directo y su Formulario, contenidos en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de actualizarlos de conformidad con la normativa vigente.

2. Fundamento legal El Decreto 1008 del 14 de julio de 2020, reglamenta la Ley 1902 de 2018 y modifica el Capítulo 49 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, ordenando en su artículo 2.2.2.49.2.5. que las Cámaras de Comercio deben adoptar el Formulario Único Electrónico del Registro Nacional de Entidades Operadores de Libranza y Descuento Directo aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio, para solicitar la anotación electrónica de inscripción, actualización, renovación y cancelación.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1008 del 14 de julio de 2020, a

Comercio, para solicitar la anotación electrónica de inscripción, actualización, renovación y cancelación. Con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1008 del 14 de julio de 2020, a través de la comunicación radicada con el No. 20-419481 del 6 de noviembre de 2020, se requirió a la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio -CONFECÁMARAS-, para presentar ante esta Superintendencia el esquema gráfico del Formulario Único Electrónico del Registro Nacional de Entidades Operadores de Libranza y Descuento Directo, con su respectivo instructivo, para su aprobación. La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio -CONFECÁMARAS-, remitió a esta Superintendencia el esquema gráfico del Formulario Único Electrónico del Registro Nacional de Entidades Operadores de Libranza y Descuento Directo y su instructivo, el cual fue radicado con el No. 20-419481-1 del 13 de noviembre de 2020. Una vez revisado el esquema gráfico y el instructivo que lo acompaña, esta Superintendencia considera que cumple con los campos requeridos en las normas que regulan la materia y en Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su sollcltud, la antldad te ofrace los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: ,920400 - Unea gratuita a nivel naclonat 018000910165 0IrficcIon: era. 13 # 27. oo pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá o.e .• Colombia

Teléfono: (571) 5870000 - a-mal!: contactanos@slc.gov.co fi Nuestro aporte es fundamental,

Teléfono: (571) 5870000 - a-mal!: contactanos@slc.gov.co fi Nuestro aporte es fundamental, fifi at usar menos papel contrlbuirnos con el medio ambiente001

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA consecuencia debe subrogarse el Anexo 7 del Anexo 4.1. de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, que contiene el esquema gráfico del Formulario Único Electrónico del Registro Nacional de Entidades Operadores de Libranza y Descuento Directo.

3. Instructivo Modificar el Capítulo Sexto del Título VIII y subrogar el Anexo 7 del Anexo 4.1., referente al instructivo y al esquema gráfico del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza -RUNEOL-, en los siguientes términos: 3.1. El Capítulo Sexto del Título VIII de la Circular Única, queda así:

"CAPÍTULO SEXTO REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORAS DE

LIBRANZA - RUNEOL.

6.1. Registro Único de Entidades Operadoras de Libranzas - RUNEOL. El Registro Único de Entidades Operadoras de Libranzas (RUNEOL) tiene por objeto dar publicidad a las anotaciones de los operadores de libranzas o de descuento directo y entidades administradoras de créditos de libranzas señaladas en la ley, así como anotar todas las operaciones de compra, venta y gravámenes que se efectúen respecto de /os derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, realizadas por entidades que no se encuentren vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, durante el tiempo que dichas operaciones y actos jurídicos se encuentren vigentes.

contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, realizadas por entidades que no se encuentren vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, durante el tiempo que dichas operaciones y actos jurídicos se encuentren vigentes. Para el efecto, las Cámaras de Comercio deben cumplir con las obligaciones establecidas en las normas vigentes. 6.2. Operadores de libranza o descuento directo sujetos del RUNEOL. Deben inscribirse en el RUNEOL, además de los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera y demás entidades dispuestas por /as normas vigentes, /as siguientes personas jurídicas: Patrimonios autónomos conformados en desarrollo de un contrato de fiducia mercantil. Fondos de inversión colectiva. Sociedades comerciales. Cooperativas y precooperativas. Cajas de compensación. Seftor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel naclonat 018000910165

Dirección: era. 13 ;¡ 27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá o.e.- Colombia Tel4fono: (571) 5870000 - e-mail: contactenos@slc.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio amblente001

Fondos de empleados. Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Institutos de fomento y desarrollo (INFIS). Sociedades o asociaciones mutuales. Asociaciones de pensionados. Asociaciones de personal con asignación de retiro de la fuerza pública.

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Institutos de fomento y desarrollo (INFIS). Sociedades o asociaciones mutuales. Asociaciones de pensionados. Asociaciones de personal con asignación de retiro de la fuerza pública. Clubes sociales de oficiales, suboficiales y agentes de la fuerza pública. Sociedades titularizadoras que tengan la calidad de entidades cesionarias cuando no tengan un administrador de /os créditos designados en el proceso de titularización correspondiente y deben recibir los pagos de manera directa. Se exceptúan de este registro aquellos derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza incorporados en títulos valores custodiados y/o administrados por Depósitos Centralizados de Valores. 6.3. Anotaciones electrónicas en el RUNEOL. Las anotaciones electrónicas se realizan a través de la plataforma dispuesta en la página web del RUES: • Inscripción de las entidades operadoras de libranza o descuento directo y de /as entidades administradoras de créditos de libranza que no tenga la calidad de entidades operadoras de créditos de libranza u originador que se /es haya otorgado el código único de reconocimiento a nivel nacional. - Renovación anual del registro. • Actualización para modificar la información. - Cancelación. - Registro de /as operaciones de compra, venta y de cualquier negocio jurídico de transferencia o gravámenes que se efectúen respecto de /os derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza. - Sanciones en firme impuestas por las Superintendencias que tengan relación con /as operaciones de libranza o descuento directo, sus administradores o revisores fiscales. • Las demás anotaciones electrónicas que exija la ley.

  • Sanciones en firme impuestas por las Superintendencias que tengan relación con /as operaciones de libranza o descuento directo, sus administradores o revisores fiscales. • Las demás anotaciones electrónicas que exija la ley.

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud la entidad le ofrece tos siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165

Dlre-cclón: Cra. 13 # 27 - 00 pfsos 1, 3, 4, 5, G, 7 Y 10, Bogotá o.e.- Cotombla

Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: contactenos@sl c.gCll/.co i3tJ Nuestro aporte es fundamental, 'íl0fi-· al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente001

Industria y Comei: fi!º SUPERINTENDENCIA Para hacer las diferentes anotaciones electrónicas, el operador de libranza o descuento directo deberá diligenciar el respectivo formulario y pagar los derechos correspondientes, previamente liquidados por la Cámara de Comercio.

Las Cámaras de Comercio deben verificar, entre otros, la identidad y dejar constancia de la persona que realiza la anotación. La anotación electrónica, los requerimientos y la publicidad en el RUNEOL, son meros actos de trámite y contra ellos no procede recurso alguno. Las Cámaras de Comercio no expiden certificados relacionados con las anotaciones electrónicas de este registro, de tal manera que, corresponde a la entidad pagadora o al empleador, consultar la inscripción de la entidad operadora de libranza o de descuento directo. Las Cámaras de Comercio deberán contar con manuales e instructivos para que los usuarios

este registro, de tal manera que, corresponde a la entidad pagadora o al empleador, consultar la inscripción de la entidad operadora de libranza o de descuento directo. Las Cámaras de Comercio deberán contar con manuales e instructivos para que los usuarios puedan acceder a la plataforma y adelantar los respectivos trámites, en los cuales se debe incluir entre otros aspectos, los relacionados con la modificación y/o sustitución de usuarios. 6.4. Inscripción, renovación y actualización en el RUNEOL. Las Cámaras de Comercio deberán proceder con la anotación de la inscripción, renovación y actualización del registro, dando cumplimiento al procedimiento y términos descritos en las normas vigentes que regulen la materia. Para efectos de la inscripción en el RUNEOL, se deberá surtir el siguiente trámite por parte del operador de libranza o descuento directo: El operador de libranza o descuento directo deberá registrar un usuario para el uso de la plataforma electrónica del RUNEOL, a través del servicio web dispuesto en la página web del Registro Único Empresarial y Social (RUES). Esta cuenta de usuario permite validar el acceso al servicio y verificar la identidad de quien realiza la inscripción. El operador de libranza o descuento directo deberá diligenciar la información solicitada en el formulario único electrónico, que contiene los requisitos previstos en la ley. En el evento en que el operador se encuentre inscrito en el Registro Mercantil, Entidades Sin Ánimo de Lucro o Sector Solidario, la información que se exija en el RUNEOL y que conste en ellos, se deberá tomar de dichos registros. El formulario lo deberá diligenciar el representante legal del operador de libranza o descuento directo. Cuando se trate de un patrimonio autónomo lo deberá diligenciar el representante legal

tomar de dichos registros. El formulario lo deberá diligenciar el representante legal del operador de libranza o descuento directo. Cuando se trate de un patrimonio autónomo lo deberá diligenciar el representante legal de la sociedad fiduciaria. Las Cámaras de Comercio tendrán un término máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para revisar el formulario electrónico y verificar la documentación que soporta la solicitud. Señor c!udadanoi para hacer segulmfento a su solicitud. ta ent1dad le ofrece los si guientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165

Dirección: era. 13 # 27 • oo pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá o.e .• Colombia

Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: cootactenos@slc.gov.co fi Nuestro aporte es fundamental, fi at usar menos papel contrlbulmos con el medio ambiente001

II!_fiustria y Comercio SUPERINTENDENCIA En caso de errores o inexactitudes subsanables, se informará al solicitante vía correo electrónico dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, y éste tiene un (1) mes contado a partir del requerimiento para completar o hacer los ajustes correspondientes a la solicitud. El requerimiento se efectuará al correo electrónico de notificación judicial y administrativa reportado en el RUES, en caso de que los operadores de libranza se encuentren matriculados o inscritos en el Registro Mercantil o de Entidades Sin Ánimo de Lucro, o en su defecto, al reportado con la solicitud de registro del RUNEOL.

reportado en el RUES, en caso de que los operadores de libranza se encuentren matriculados o inscritos en el Registro Mercantil o de Entidades Sin Ánimo de Lucro, o en su defecto, al reportado con la solicitud de registro del RUNEOL. Cuando no se subsane la solicitud dentro del término señalado, operará el desistimiento del trámite en los términos del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos, las Cámaras de Comercio procederán a la asignación del Código Único de Reconocimiento a nivel nacional y lo publicarán en la página web del Registro Único Empresarial y Social (RUES). Posteriormente, las Cámaras de Comercio abrirán un expediente, en el cual se archivarán en orden cronológico, el formulario y los documentos soporte relacionados con la inscripción, renovación, actualización, cancelación, sanciones y demás documentos que sean objeto de inscripción o soporte del mismo. Esta información deberá conservarse conforme a las tablas de retención documental establecidas y bajo los parámetros previstos en la norma. El RUNEOL debe renovarse dentro de los primeros tres (3) meses de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha de inscripción, para lo cual la entidad operadora estará en la obligación de diligenciar el respectivo formulario. Cuando no se presente la solicitud de renovación del RUNEOL dentro del término establecido, no se aporten todos los documentos o no se cumpla con la totalidad de los requisitos señalados en la ley, cesarán los efectos de oponibilidad derivados del registro y demás efectos consagrados en la ley. Una vez cesen los efectos, se debe proceder con una nueva

de los requisitos señalados en la ley, cesarán los efectos de oponibilidad derivados del registro y demás efectos consagrados en la ley. Una vez cesen los efectos, se debe proceder con una nueva inscripción, para lo cual se otorgará un nuevo Código Único de Reconocimiento que lo acredite como operador de libranza o de descuento directo. En cuanto a la actualización de los datos que se consignaron en el RUNEOL, el operador deberá diligenciar el formulario de actualización con los datos que se pretendan modificar, anexando en formato digital los documentos pertinentes que acrediten la actualización. Cuando se generen cambios o actualizaciones en alguno de los registros administrados por las Cámaras de Comercio, que modifiquen la información mínima diligenciada en el formulario RUES, los mismos datos deberán actualizarse de manera automática en el RUNEOL. 6.5. Abstención de la inscripción, actualización o renovación en el RUNEOL. Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su soUcltud, ta entidad le ofrece los siguientes canales; www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nac!onat 018000910165

Dirección: era. 13 # 27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá o.e.- Colombia

Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: contactenos@slc.gov.co ,ilfl¡¡ Nuestro aporte es fundamental, fi al usar menos papel contribuimos con el medio am blente001

Industria y Comercio SU PER IN TE NDEN CI A Las Cámaras de Comercio se abstendrán de realizar la anotación de la inscripción, actualización o

fi al usar menos papel contribuimos con el medio am blente001 Industria y Comercio SU PER IN TE NDEN CI A Las Cámaras de Comercio se abstendrán de realizar la anotación de la inscripción, actualización o renovación en los casos y términos señalados en las normas vigentes. 6.6. Cancelación del Código Único de Reconocimiento del RUNEOL. La cancelación del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, procederá por solicitud del inscrito, por orden de autoridad competente y en los demás casos que señalan las normas que regulan este registro. El único evento en que se da la cancelación, sin que medie solicitud previa, es cuando cesan los • efectos del registro, por no radicar los documentos de renovación dentro del término que establecen las normas vigentes que rigen la materia. 6. 7. Registro de los negocios jurídicos de transferencia y gravámenes de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza en el RUNEOL realizado por las entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 1902 de 2018, la obligación de anotación de las operaciones que se realicen sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza, se refiere a las enajenaciones totales o parciales y a cualquier título, incluyendo la compra, venta y la constitución de gravámenes. Para efectos de la anotación de estas operaciones en el RUNEOL, las Cámaras de Comercio deben tener en cuenta, además de los procedimientos previstos y aplicables en las normas vigentes, lo siguiente:

Para efectos de la anotación de estas operaciones en el RUNEOL, las Cámaras de Comercio deben tener en cuenta, además de los procedimientos previstos y aplicables en las normas vigentes, lo siguiente: Que este diligenciada en su totalidad la información solicitada en el formulario del RUNEOL. Que las enajenaciones de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranzas sean a favor de patrimonios autónomos o fondos de inversión colectiva. Las anotaciones de operaciones posteriores deben efectuarse en el RUNEOL, utilizando el Código Único de Registro. Dentro de estas operaciones se anota: Las enajenaciones que en virtud de las obligaciones contraídas realice el administrador del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva que haya adquirido los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza o que haya constituido gravámenes sobre los mismos a favor de personas o entidades no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. La sustitución de las operaciones de libranza derivadas de los eventos en que el vendedor se obliga a reemplazar el crédito de libranza por mora o por cualquier situación previamente senor ciud ada no, para hacer segui miento a su solicitud , ta enti dad te of rece los siguien tes cana les; www.slc.gov.co - Te léfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel na clonafi 018000910165 Dlre,cclón: era. 13 # 27 - oo pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá o.e., Colo mbia

Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: conta cte nos@slc.gov.co Nuestro aporte es fundam ental,

Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: conta cte nos@slc.gov.co Nuestro aporte es fundam ental, al usar menos papel contribuimos con el medio am biente001 pactado. findustria y Comercio SUPE RINT ENDENCIA 3.2. Se subroga el Anexo 7 del Anexo 4.1., referente al Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza -RUNEOL-, del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el Formulario que acompaña y hace parte integrante de esta Circular.

4. Vigencia La presente Circular rige a partir del 14 de enero de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1008 de 2020.

Atentamente, =TO G SU PERI NTEND ENTE Se ñor cíudadano, para hacer seg uimient o a su s0Hcltud 1 la entidad le ofrece tos si guientes canales; www.slc.gov.c o - Teléiono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a ni vel naclona t 018000910 165

Dirección: era. 13 # 27 - oo pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá D. G .• Colombia Teléfon o: (571) 5870000 • e-mail: contactenos@slc.gov.co r1"\ Nuestro aporte es funda mental, fi al usar meno s papel contribuimos con el medio ambiente

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