SIC - Circular 3 de 2019
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Circular 3 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
Para:
CIRCULAR EXTERNA N º . O O 3
CÁMARAS DE COMERCIO 1 9 DIC 2019
Asunto: Por la cual se modifican parcialmente los Capítulos Primero, Segundo y Noveno del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, referentes a los registros públicos a cargo de las Cámaras de Comercio, aspectos especiales de cada registro y el Sistema de Evaluación de Cámaras de Comercio -SECC.
1. Objeto Modificar parcialmente los Capítulos Primero, Segundo y Noveno del Titulo VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionados con los Registros Públicos a cargo de las cámaras de comercio, aspectos especiales de cada registro y el Sistema de Evaluación de Cámaras de Comercio -SECC, para impartir instrucciones a los entes camerales frente a las estrategias planteadas en el Documento No. 3956 del 8 de enero de 2019 de Política de Formalización Empresarial expedido por el CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIALCONPES.
2. Fundamento legal De conformidad con lo establecido en el articulo 87 del Código de Comercio, los numerales 17, 18 y 61 del articulo 1 ° y numeral 8 del articulo 1 O del Decreto 4886 de 2011, asi como de lo previsto en el artículo 166 del Decreto 019 de 2012, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio impartir instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre el manejo de los registros públicos que tienen a su cargo y fijar criterios que faciliten su cumplimiento, así como ejercer, entre otras, las funciones de
impartir instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre el manejo de los registros públicos que tienen a su cargo y fijar criterios que faciliten su cumplimiento, así como ejercer, entre otras, las funciones de vigilancia y control, respecto al desarrollo de las atribuciones propias de las mismas. El Gobierno Nacional ha reglamentado a través de diferentes normativas, la actividad económica y empresarial en Colombia, entre los cuales se resalta la búsqueda de la formalidad en el país, mediante • el Decreto 410 de 1971 y Leyes como la 232 de 19951, 590 del 20002, 905 de 20043, 1429 de 20104, 1 Referente a los requisi1os que deben cumplir los establecimientos de comercio para su formalidad. 2 Se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas. 3 Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas colombianas y se dictan otras disposiciones. 4 Ley de fonnalización y primer empleo, estableció incentivos para la creación de empresas y empleos fonnales. sef\or ciudadano, para hacer seguimiento a su soUcltud, la entidad le ofrece los slgulente5 canales: www.s!c.grn,.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165 01,ecclón: era 13 # 27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogota D.G.- Colombia Telétono:. (571) 5870000 - e-mail: contact&noS@sle.gov.eo fi Nuestro aporte es 1'undamental, fi al usar merios papel contribuimos con el medio ambiente·.ft Industria y_Comercio
SUPERINTENDENCIA
Telétono: . (571) 5870000 - e-mail: contact&noS@sle.gov.eo fi Nuestro aporte es 1'undamental, fi al usar merios papel contribuimos con el medio ambiente·.ft Industria y_Comercio SUPERINTENDENCIA 1450 de 20115, 1780 de 20166, 1801 de 20167, la 1955 de 20198 y las Bases para el Plan Nacional de Desarrollo, entre otras.
Et Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES, expidió el Documento No. 3956 del 8 de enero de 2019 de Política de Formalización Empresarial, en el que se establecieron las siguientes estrategias en relación con las funciones de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO frente a las cámaras de comercio: "E2. Diseñar e implementar políticas que ayuden a las empresas registradas a materializar los beneficios potenciales de la formalidad Para hacer la relación beneficio-costo de la formalidad más atractiva, la reducción de la carga regulatoria debe complementarse con acciones que faci/tten y apoyen a las empresas a materializar los potenciales beneficios de la formalidad. Línea de acción 5. Programas de desarrollo empresarial básico( ... ) Tercero, teniendo en cuenta que las cámaras de comercio prestan servicios fundamentales para el desarrollo empresarial, es necesario buscar potenciar el impacto de sus actividades. En primera instancia, ( ... }, la SIC impartirá lineamientos generales mediante acto administrativo, de tal forma que las cámaras de comercio incluyan en su informe de gestión anual ante la SIC el impacto logrado por la prestación de los servicios de desarrollo empresarial. Esto con el fin de identificar las actividades que logran mayor impacto y buscar potenciarlas. Adicionalmente, el
impacto logrado por la prestación de los servicios de desarrollo empresarial. Esto con el fin de identificar las actividades que logran mayor impacto y buscar potenciarlas. Adicionalmente, el resumen de estos informes de gestión debe presentarse ante el Comité Técnico Mixto de Formalización Empresarial y Laboral para asegurar la difusión de los resultados dentro del
SNCCT/.
Línea de acción 6. Fortalecer los beneficios de estar registrado Se deben tomar medidas para que las empresas efectivamente perciban mayores beneficios inmediatos y tangibles al registrarse. Un primer aspecto en ese sentido es aumentar los beneficios que reciben las empresas al hacer su registro mercantil. Estar en el RUES debe ser una herramienta de publicidad y acceso a información para aquellas empresas que se registren, tanto para buscar posibles proveedores o 5 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. 6 Por la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil y se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo 7 Código Nacional de Policía y Convivencia. Establece las condiciones para la apertura y operación de los establecimientos. 8 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Sel'ior ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece Los siguientes canales: W'Hw.slc,gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165
DlreccMn: Cra, 13 # 27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5, G, 7 Y 10, Bogotá D.C.- Colombia
Teléfono: : (571) 5870000 - e-mail: contactenoS@slc.gov.co fim Nuestro aporte es fundamental,
Teléfono: : (571) 5870000 - e-mail: contactenoS@slc.gov.co fim Nuestro aporte es fundamental, fi al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente.·efi.( .. n ..... ,,,. ;.;¡,,.,-
Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 003 clientes, como para que posibles proveedores o clientes los puedan encontrar. Así, las empresas registradas deben tener acceso virtual, fáG11 y gratuito a toda la infonnación de contacto de las empresas inscritas en el registro men;anti/. El acceso debe estar habilitado en una platafonna virtual a través de la cual puedan acceder a la información de todas las empresas con matrícula men;antil actualizada de manera agregada e inmediata. Para lograr esto, primero, la SIC impattirá los lineamientos generales, mediante un acto administrativo, para que se amplíe, de manera fácil, el acceso vittua/ y gratuito al RUES por parle de empresarios registrados con matrícula mercantil vigente para que estos puedan filtrar la infonnación a través de diferentes motores de búsqueda. La información provista, que no implica adicionar ningún valor agregado a las cámaras de comercio o Confecámaras, incluirá como mínimo datos de contacto, actividad económica detallada y vigencia de la matttcula ( ... ). E3. Aumentar la efectividad de las acciones de inspección, vigilancia y control( ... ). Línea de acción 9. Fotta/ecer las actividades de inspección, vigilancia y control( ... ). Cuarto, a partir del 2020, la SIC pondrá a disposición de entidades del Gobierno nacional con funciones legales de IVC en fonnato digital la infonnacíón que esta reciba sobre empresas que no están inscritas en el registro men;antil. Esto, para que estos datos sean incorporados en las
funciones legales de IVC en fonnato digital la infonnacíón que esta reciba sobre empresas que no están inscritas en el registro men;antil. Esto, para que estos datos sean incorporados en las bases de otras entidades que vigilan actividades económicas( ... ). Sexto, la SIC impartirá instrucciones a /as cámaras de comen;io para que estas pongan a disposición de las entidades con funciones de IVC la estimación del potencial de comen;iantes de sus jurisdicciones. De esta manera, será posible para las entidades que realizan IVC establecer agendas, presupuestos y vigilancia propon;ional y acorde al universo a vigDar ( ... ) ". En este sentido, y en aras ele garantizar y promover el proceso de formalidad como un pilar para la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio impartirá instrucciones en el Título VIII de la Circular Única. A su vez, es importante advertir que el numeral 2.1.8 del Capítulo 2 del Título VIII de la Circular Única instruye a las Cámaras de Comercio acerca del reporte que deben remitir sobre concentraciones económicas a la Superintendencia de Industria y Comercio; sin embargo, analizada dicha obligación, se advirtió que la misma no surtió el efecto esperado y que como esta Entidad puede requerir de oficio sobre operaciones de integración no informadas, se considera que se debe suprimir la realización del reporte a cargo de las Cámaras de Comercio. Por lo anterior, resulta necesario modificar las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en los Capítulos Primero, Segundo y Noveno del Tirulo VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionados con los Registros Públicos a cargo de
Industria y Comercio en los Capítulos Primero, Segundo y Noveno del Tirulo VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionados con los Registros Públicos a cargo de las cámaras de comercio, los aspectos especiales ele cada Registro y el Sistema de Evaluación de Cámaras de Comercio -SECC. sefior ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece Los srgurentes canales; www.sJc,gov.co - Teléfono en Bogotá: 59:20400 - Línea gratuita a nlvet nacional! 01800001ó1GS
Dirección: Cra.13 # 2700 pisos 1, 3, 4, s, 6, 7 Y 10, Bogotá D.C.- Colombia
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SUPERINTEND EN CIA
00 3 Modificar parcialmente los Capítulos Primero, Segundo y Noveno del Título VIII de la Circular Ünica de la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionados con los Registros Públicos a cargo de las cámaras de comercio, aspectos especiales de cada Registro y el Sistema de Evaluación de Cámaras de Comercio -S ECC en los siguientes términos:
de la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionados con los Registros Públicos a cargo de las cámaras de comercio, aspectos especiales de cada Registro y el Sistema de Evaluación de Cámaras de Comercio -S ECC en los siguientes términos: 3.1 El numeral 1.2. del Capítulo Primero del Titulo VIII de la Circular Onica, quedará así: "1.2. Deber de información y beneficios 1. 2.1. Deber de información. Las Cámaras de Comercio deben tener a disposición del público la siguiente información, garantizando que la misma sea de fácil acceso, se encuentre actualizada y conste en medios fisicos y a través de su consulta en la página web: - Normas que definen su competencia; - Funciones de sus dependencias, servicios que prestan, localización y horarios, incluyendo los días hábiles para el conteo de términos. Las Cámaras de Comercio están en la obligación de informar en todos sus medios de comunicación, si los dias sábados se tienen en cuenta para el conteo de términos, de acuerdo con su organización administrativa. Si por circunstancias extraordinarias y de manera temporal, las Cámaras de Comercio deben modificar sus horarios habituales tendrán que informar previamente a la Superintendencia de Industria y Comercio enviando una comunicación o un correo electrónico indicando la razón del cambio con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles. Adicionalmente, en las áreas de atención al público, lo informarán a sus usuarios (colocando avisos en las puertas de acceso a las oficinas, en su página web y por cualquier otro medio que considere adecuado para que la información sea efectiva). Esta instrucción no opera en casos de fuerza mayor o caso fortuito;
(colocando avisos en las puertas de acceso a las oficinas, en su página web y por cualquier otro medio que considere adecuado para que la información sea efectiva). Esta instrucción no opera en casos de fuerza mayor o caso fortuito; - Procedimientos, trámites, requisitos, tarifas y documentos que deben presentar los usuarios, indicando de manera expresa y visible que todos los trámites se pueden realizar virtualmente; - Dependencia y nombre de quien se encarga de las quejas; - Números telefónicos, direcciones físicas y electrónicas oficiales, destinadas a recibir las solicitudes de información o solicitudes en general de los registros públicos y tendrán un sistema que le permita a los peticionarios hacer el seguimiento a su solicitud de información; 5ei'lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, ta entidad Le ofrece Los siguientes canales:: www.slc.gov.ca - Teléfono en Bogotá: 59.20400 - Linea gratulta a nivel nacional: 018000910165
Dirección: era. 13 # 27 - 00 pisos 1, a, 4, s, 6, 7 y 10, Bogotá D.C,-Colombia
Teléfono: (571} 6870000 - e-mail: contactenoS@slc.gov,co {:ff\ Nuestro aporte es fundamental, Q!!f al usar menos papel contrlbLilmos con el medio ambiente:céTf rb-lndustna y Comercio SU PERI NTE NDENCI A - Los beneficios a los que tienen derecho los comerciantes que se matriculen y que renueven su matrícula mercantil oportunamente; - Información prevista en la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y sus decretos reglamentarios; - La estimación estadística de comerciantes de su jurisdicción y metodología para su cálculo;
- Información prevista en la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y sus decretos reglamentarios; - La estimación estadística de comerciantes de su jurisdicción y metodología para su cálculo; - Los estudios económicos anuales de sus zonas. - El informe de gestión.
1.2.2. Registro Único Empresarial y Social RUES. El Registro Único Empresarial y Social RUES es una plataforma que unifica la información de los registros públicos que llevan las Cámaras de Comercio, para que pueda ser consultada por el Estado, los empresarios, contratistas y la comunidad en general, de manera oportuna, actualizada y a nivel nacional. Debe permitir la realización de cualquier trámite, gestión y/o obligación que se adelante desde y para cualquier Cámara de Comercio, bien sea de manera presencial o virtual, para lo cual se deberán respetar los mismos términos de respuesta. Las Cámaras de Comercio, como administradoras de la información del RUES, están en la obligación de garantizar que la plataforma tecnológica utilizada, sea una herramienta confiable de información unificada de todos los registros que hacen parte del mismo. Por lo anterior, la información respectiva a las inscripciones y diferentes operaciones realizadas, deberá cargarse en línea en la plataforma del RUES. CONFECÁMARAS como operadora de la plataforma RUES, será la encargada de suministrar la información consolidada cuando la solicite cualquier entidad pública, privada que cumpla funciones públicas o presten servicios públicos, académicos o diseñen políticas públicas de apoyo empresarial y la petición involucre información de diferentes Cámaras de Comercio. También deberá generar los reportes estadísticos de
privada que cumpla funciones públicas o presten servicios públicos, académicos o diseñen políticas públicas de apoyo empresarial y la petición involucre información de diferentes Cámaras de Comercio. También deberá generar los reportes estadísticos de los registros públicos, así como canalizar y redireccionar a las Cámaras de Comercio las consultas o trámites que se presenten y/o consolidar sus respuestas. Lo anterior, sin perjuicio que las entidades puedan solicitarla directamente a cada Cámara de Comercio. El sistema RUES debe estar en operación continua durante los horalios de atención al público de las Cámaras de Comercio. A su vez, deberá garantizarse la prestación del servicio en línea las 24 horas de los 7 días de la semana, salvo en los períodos que se requiera de su mantenimiento, los cuales deben ser anunciados en la página Web. Seriar ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, laentlc lad le ofrece Los srguJentes canales: www.slc.gov.co N Teléfono en Bogotá: 5920400 M Unea gratuita a nivel nacional: 018000910166 Dlrecclón; Cra 13 # 27 - 00 pisos 1, 3, 4, 6, 6, 7 Y 10, Bogotá D.C.- Colomt>la
Teléfono: : {571) 5970000 - e-mail: contac iPnoS@slc.gov.co fi Mu estro aporte es fundamental, fi al usar meno& papel cont rlbu-lmos con el medio ambiente a a 3,("<>· ,-- ( ilb, Industria y Comercio SU PERINTENDENCIA Cuando por disposición legal un acto o documento deba ser inscrito en varias Cámaras de Comercio, el interesado podrá realizar la solicitud en cualquiera de ellas. Si las
SU PERINTENDENCIA Cuando por disposición legal un acto o documento deba ser inscrito en varias Cámaras de Comercio, el interesado podrá realizar la solicitud en cualquiera de ellas. Si las inscripciones causan derechos de inscripción, es necesario que al momento de su radicación, se le informe al peticionario de dicha circunstancia y se le efectúe la respectiva liquidación. Si no se liquidaron los respectivos derechos o si el solicitante se negó a cancelarlos, la Cámara de Comercio que realice el registro, deberá proceder a remitir una comunicación al peticionario informándole que el documento también debe ser inscrito en las otras Cámaras de Comercio previo el pago de los correspondientes derechos. La página Web del RUES debe permitir que cualquier persona pueda acceder fácilmente y de manera gratuita a los registros públicos que lo integran, para lo cual debe suministrar, como mínimo la siguiente información básica de las personas que se incorporan en el registro: Nombre de la Cámara de Comercio en la cual se encuenlra matriculado, nombre o razón social, número de identificación, fecha de matricula, fecha de su última renovación, fecha de vigencia para el caso de personas jurídicas, tipo de organización, categoría de la matricula, estado de la matricula, actividad económica, establecimientos, agencias o sucursales, representantes legales principales y suplentes y limitaciones de su capacidad de contratar. Las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o privadas que presten servicios públicos, académicos o diseñen políticas públicas de apoyo empresarial, tendrán acceso a la plataforma RUES para obtener información de los registros públicos, sin necesidad de la suscripción de convenios y sin que esto genere costo alguno. La consulta deberá permitir la utilización de diferentes criterios de
empresarial, tendrán acceso a la plataforma RUES para obtener información de los registros públicos, sin necesidad de la suscripción de convenios y sin que esto genere costo alguno. La consulta deberá permitir la utilización de diferentes criterios de búsqueda que involucren todos o algunos de los campos que componen el RUES. Los criterios de búsqueda deben permitir versatilidad, sustraer reportes de información agregada y desagregada, asi como su descarga en diferentes archivos tipo TXT o CSV, con el fin de permitir que sean procesados los dalos en hojas de cálculo. Para lo anterior, los valores deberán estar separados por el carácter punto y coma (;). Los comerciantes que se matriculen o que estén al día en su renovación y la de todos sus establecimientos de comercio a nivel nacional, siempre que ésta se haya efectuado dentro de los tres primeros meses de cada afio, tendrán acceso a la información del RUES de todos los comerciantes, personas naturales y jurídicas y sus establecimientos de comercio, que tengan la matricula mercantil renovada en el Registro Mercantil, para lo cual se les permitirá la consulta virtual, fácil y gratuita. Esta información deberá corresponder a los datos reportados exclusivamente en el Registro Mercantil. La consulta se realizará directamente en la plataforma RUES. Tendrá varias opciones de búsqueda que podrán aplicarse de manera simultánea, a saber: tipo de organización, domicilio (municipio), fecha de matrícula, actividad económica e ingresos. 5eñor ciudadano, para hacer se-gulmJento a i;u solicitud, la entidad Le ofrece los siguientes canal.es; www.slc.gov.co fi Teléfono en Bogotá: 6920400 - U nea gratuita a nlVelnaclonal: 018000010165
5eñor ciudadano, para hacer se-gulmJento a i;u solicitud, la entidad Le ofrece los siguientes canal.es; www.slc.gov.co fi Teléfono en Bogotá: 6920400 - U nea gratuita a nlVelnaclonal: 018000010165
Dirección: era 13 # 27 - 00 pisos 1, 3, 4, li, 6, 7 Y 10, Bogotá D.C.-Colombia
Teléfono: (S71) S870000 fi efimall: c:ontactenos@slc.gov,co d!) Nuestro aporte es fundamental, fi al usar menos papel contribuimos con el medio ambler1tef"''."· ·.·.··.·r· -:.r ... • 1 ., .t ·•· y Industria y Comerci() SU PERINTENDENCIA El acceso a la información deberá permitir la visualización de reportes consolidados y discriminados por matrícula, en los que se indique tipo de organización, fecha de matrícula, nombre o razón social, número de identificación, actividad económica, ingresos, domicilio (municipio) dirección comercial, correo electrónico, teléfono comercial y representante legal. El resultado de la consulta, deberá permitir su descarga inmediata en archivos tipo TXT o CSV, con el fin de que sean procesados los datos en hojas de cálculo, según los criterios de búsqueda establecidos.
La consulta y descarga de información estará a disposición de los comerciantes beneficiarios desde el momento de la matricula o la renovación oportuna, es decir, dentro de los tres primeros meses del año, hasta el 31 de marzo de año siguiente. En el resultado de la consulta, así como en la entrega de la información deberá incluirse una leyenda que indique que la información generada corresponde a la suministrada al Registro Mercantil al momento en que fue entregada o descargada, para lo cual debe
En el resultado de la consulta, así como en la entrega de la información deberá incluirse una leyenda que indique que la información generada corresponde a la suministrada al Registro Mercantil al momento en que fue entregada o descargada, para lo cual debe quedar evidencia de la fecha y hora de la misma e indicar que la información obtenida debe ser utilizada como una herramienta meramente informativa para buscar posibles proveedores, clientes o competidores, as! como para fines académicos y estadísticos, sin que ello supla las certificaciones que expidan las Cámaras de Comercio como prueba de los registros realizados, en los términos del articulo 30 del Código de Comercio. En la página Web del RUES y de cada Cámara de Comercio se indicará de manera visible que los comerciantes que cumplan con su deber de matricularse y renovar su matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año, tendrán acceso a la información de todos los comerciantes (personas naturales y jurídicas) inscritos y sus establecimientos de comercio a nivel nacional, con matrícula mercantil renovada en el Registro Mercantil. En las campañas de renovación que anualmente adelantan las Cámaras de Comercio en el primer trimestre del año, deberán incluir de manera visible los beneficios que se señalan en esta Circular, para los comerciantes que cumplan con su deber de matricularse o renovar oportunamente la misma. Todos los trámites que se realicen a través de la plataforma RUES, deben tener una trazabilidad en el sistema que permita su consulta en las páginas web de las Cámaras de Comercio. 1. 2.3. Beneficios para los comerciantes matriculados y renovados Los comerciantes que se encuentren inscritos y renueven su matrícula mercantil y la de
de Comercio. 1. 2.3. Beneficios para los comerciantes matriculados y renovados Los comerciantes que se encuentren inscritos y renueven su matrícula mercantil y la de todos sus establecimientos de comercio a nivel nacional dentro de los tres (3) primeros meses del año, tendrán los siguientes beneficios: Sef'íor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, laent lclad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogoté: 5920400 - U nea gratuita a nivel nacional: 018000910165
Dirección: Cra.13 # 27 - 00 pisos 1, a, 4, 5, 61 7 Y 10, Bogotá D.C.- Colomt:Jla
Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: contac. tenos@slc.gov.co r""1 Nuestro aporte es fundamental, fi al usar menos papel contribuimos con el medio ambienteft Industria_y Comercio
SUPE RINTE NDENCI A
1. Acceder a la información del RUES de todos los comerciantes (personas naturales y jurídicas) inscritos en el Registro Mercantil que tengan su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio a nivel nacional renovada, en los términos dispuesto en la presente Circular y estar incluido en esta consulta.
2. Descargar de manera inmediata la información según los criterios de búsqueda establecidos en esta Circular.
3. Recibir información sobre todos los programas y acciones que ofrece la Cámara de Comercio para el fortalecimiento empresarial, cursos virtuales o presenciales, capacitaciones y eventos que realizará en el año. Una vez el comerciante se matricule o renueve oportunamente su matrícula mercantil, se le remitirá la información de las
Comercio para el fortalecimiento empresarial, cursos virtuales o presenciales, capacitaciones y eventos que realizará en el año. Una vez el comerciante se matricule o renueve oportunamente su matrícula mercantil, se le remitirá la información de las actividades de fortalecimiento empresarial que incluyó la Cámara de Comercio en su Plan Anual de Trabajo. Dicha información debe enviarse al comerciante, junto con el cronograma de cada una de las actividades.
4. Las Cámaras de Comercio deberán evaluar y establecer beneficios adicionales a los expuestos para los comerciantes que se encuentren inscritos y renueven su matrícula mercantil de manera oportuna y la de todos sus establecimientos de comercio a nivel nacional, tales como descuentos en la inscripción de cursos y/o eventos, filas preferenciales, exposición de sus productos en los eventos que realice, entre otros.
Las Cámaras de Comercio darán a conocer a los comerciantes que se matriculen o renueven su matrícula mercantil y la de todos sus establecimientos de comercio a nivel nacional oportunamente, los beneficios anteriormente señalados, a través del correo electrónico reportado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su matrícula o renovación. Si la matricula o renovación oportuna se realiza de manera virtual, la información de los beneficios se suministrará inmediatamente a través de una pantalla emergente y al correo electrónico reportado". 3.2 El numeral 1.6. del Capitulo Primero del Titulo VIII de la Circular Única quedará asi: "1.6. Cobertura de los servicios y estimación de comerciantes de la jurisdicción Las Cámaras de Comercio deben adoptar las medidas necesarias que garanticen que
"1.6. Cobertura de los servicios y estimación de comerciantes de la jurisdicción Las Cámaras de Comercio deben adoptar las medidas necesarias que garanticen que en sus oficinas se presten todos los servicios de los registros púbicos a su cargo, y que a estos servicios puedan acceder los usuarios de todos los municipios que conforman su jurisdicción. Esta cobertura se realizará directamente o en asocio con otras Cámaras de Comercio, mediante la implementación de acuerdos de colaboración. 5eflor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece Los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Uriea gratuita a nivel nacional: 018000910165
Dirección: Cra. 13 #- 2700 plsos 1, 3, 4, 6, G, 7 Y 10, Bogotá o.e,- Colombia
Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: c.ontactenos@Slc.gov.co r'9'\ Nues tro aporte es fundamental, "'-"7fl al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente 00 3', f{( Industria {tomercio s üii ER1 Ñr É No EN e 1A Las Cámaras de Comercio deberán realizar anualmente una estimación de sus comerciantes ya sea por zonas determinadas y/o por sectores económicos, para lo cual se sugiere utilizar la Clasificación Industrial Internacional Uniforme {CIIU), de manera que cada cuatro (4) años se garantice la cobertura de toda su jurisdicción, La estimación se podrá realizarse directamente o en asocio con otras entidades interesadas en la misma información, mediante convenios de colaboración, mapeos empresariales o sustituirse por otros medios idóneos de información que permitan determinar dicho
se podrá realizarse directamente o en asocio con otras entidades interesadas en la misma información, mediante convenios de colaboración, mapeos empresariales o sustituirse por otros medios idóneos de información que permitan determinar dicho potencial, tales como las bases de datos del DANE o de autoridades tributarias nacionales o locales, entre otros. Para la realización de mapeos empresariales, las cámaras de comercio deberán tener en cuenta las herramientas dispuestas por el Departamento Nacional de Planeación para hacer el levantamiento de información empresarial de forma estructurada, Las Cámaras de Comercio deberán tener en cuenta que la estimación del potencial de comerciantes tiene como objetivo identificar la demografía empresarial local, establecer cuántos comerciantes hay en l
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