SIC - Circular 4 de 2015
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Circular 4 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2015
aIndustria y Comercio ,¡ ► S U P E R I N T E N D E N C I A
CIRCULAR EXTERNA No.
Bogotá o.e. ? ? nrr. 2015
Para: USUARIOS. INTERNOS Y EXTERNOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ,•' <· ,;;, : '·, '"·- fi //
· :- · < ','.é•i:.·j;.:. <•' ',,,. ·:."· .. , •. ' _· . fi Asunto: Modificar eLn'limeral.-:6.4· en el CapíttíltriSexto' del Título I de la, Circular única de la Superintendencia a&ílndustria y Cometcio,)s • ··,. 1.0bjfio /<( i,,ee;/,y? Modificar el nyh1erfi_I 6;,1 fit7I· fifi p1t\Jfi Sext? del Títfi.o:it:d.fi,la,_Cir7ulfi+ ,,nica de esta Superintenfiencia. C?n. el fifi dfi _actfia!1fiafi su qfintfir,1fip.¡9:7,:,ffinfonn1dad,,8<>fi1Jfir{fiY l,fi4 dfi1tfi002 "pofi fi! cu_al. se expide el _Cfid,go D1sc1pfimanfi¡ U meo», cqn la Lfiy '1437 fie_:L'201:1; .por med1q q,fi lfig,fial se exp1d10 Cod1go de Pfioced1m1ento
Admm1stfittfio y de: fio _9ofitenfi,;fi,BriMJ!!!2Ji!$fififif118I 9ª:: retªrsfi 9 de fi012) 'por el cual se d1ctfin. norm_fis fi::iiififinm1r º'.ª'?imfrfig1f 7 1ones, proced1m1entos y tra_,n1esfipecesanos existentes en la Adm1mstrac1on :; ::::fi:::',.fiJJ.: .... \ \ ' ·" • ' ¡ji/;; j!' '· "-,'.'-, "La notificacifir,1 es el acto/mediante el cual se pone,emconocim'iento de los sujetos procesales el conten!do de 'ffis p[P\lid1fi;f ias que se produzfian_ fi,déntr<:> del procefio,. X. ti9..ne pomo finalidad garantizar los derf!cljo?: di{{fiefensa y de contrad1cc1on pomo. nociones mtegrantes, de/fioñcepto de debido proceso. De esta forma, la notificación cumple dentro de cualquier procesó ju&;c;;;, un doble '. fi:fi¡,:.::t: ·.·.: ·: ····:· .. -._fi-- • • •. •.... 1/ .\·) I propósito: de un ladó;, g'araiJ{iza el debido proceso perrni!.[(!t}dCJ/a posibilidad de,,ejerce1;los derechos de defensfi y_de_ fiontrádi{;f_i?n, y de otro, asegura lofi·fifffifipios superiorefi-fific(efjddad y eficac¡ia
de la función 1ud1c1al al eslaolecer el momento en queY1mp1ezah a correr los terrnmos procesales. '1 La jurisprudencia ha hecho é;asis en la importancia de ;fia:fintizar dú.ra·ajfi4fi:s, tanto de carácter judicial como administrativo, que fas notificaciones se surtaQ.,,,,fiéléBÍdá'¡,fÓrma, dado que una indebida '··• ,.•,· ... , ,;,-- notificación puede constituirse en una violación al derecho fundafüental al debido proceso. Al respecto la Corte Constitucional establece que: 1 SENTENCIANº 68001-23-33-000-2014.Q0782-01(AC) DE CONSEJO DE ESTADO - SE CCIÓN SEGUNDA, DE 25 DE
NOVIEMBRE DE 2014
Sup<érints>ndenetJ de lnciustna y Comfit c10 (rJ H l\•o 27-00ptsos 1 3 4 5 6 7y IOPBX 157115870000 ] (JII center •.Si 1) 5920400 L1nt'.1 gratuIt;i n,1c1onal 01800-9 10165 www ,,e gov co - E inail contacteno,(fi sic gov ,o Bogo ta OC Colombia /i.i!\ MINCOMERCIO \:;' INDUSTRIA Y TURISMO"1{- Industria y Comercio ( TODOSPORUI ,¡ ► s u P E R I N T E N o E N e I A - O 4 - NUEVO PAÍ' PAZ EQUIDAD eouc.c,fi "El artículo 29 de la Constitución Política define el debido proceso como un derecho fundamental de aplicación inmediata aplicable a toda clase de actuaciones Judiciales y administrativas. (. . .) Específicamente, el debido proceso administrativo se consagra en los artículos 29, 6 y 209 de
aplicación inmediata aplicable a toda clase de actuaciones Judiciales y administrativas. (. . .) Específicamente, el debido proceso administrativo se consagra en los artículos 29, 6 y 209 de la C.P. Y la jurisprudencia lo ha definido como:"(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a fa administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de fa autoridad administrativa, (ií) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iíi) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal (. . .) "Uno de los elementos esenciales del debido proceso es el principio de publicidad. Los artículos 209 y 228 de la C.P., lo reconocen también como uno de los fundamentos de la función administrativa. La Jurisprudencia ha considerado que este principio no es una mera formalidad, ya que consiste en dar a conocer, a través de publicaciones, comunicaciones o notificaciones, las actuaciones judiciales y administrativas a tdcfa la comunidad, como garantía de transparencia y participación ciudadana, así como a las partes y terceros interesados en un determinado proceso para garantizar sus derechos de contradicción y defensa (. . ,) "Precisamente, una de las formas en fas que se concreta el principio de publicidad es a través de las notificaciones, actos de comunicación procesal que garantizan ·el "derecho a ser informado de las actuaciones judiciales o administrativas que conduzcan a la creación, modificación o extinción de una situación Jurídica o a la imposición dé una sanción". A través de la notificación se materializan /os principios de publicidad y contradicción en los términos que establezca fa ley, de modo que sólo cuando se da a conocer a los sujetos interesados las decisiones definitivas
materializan /os principios de publicidad y contradicción en los términos que establezca fa ley, de modo que sólo cuando se da a conocer a los sujetos interesados las decisiones definitivas emanadas de la autoridad, comienza a. contabilizarse el término para su ejecutoria y para fa interposición de recursos. En otras pafabtas; tos actos judiciales o de la administración son oponibles a las partes, cuando sean realmente conocidos por las mismas, a través de los mecanismos de notificación que permitan concluir que tal conocimiento se produjo. Adicionalmente, este procedimiento otorga legitimidad a fas actuaciones de las autoridades administrativas y Judiciales (. _ .) "'2 De acuerdo con lo anterior, 1fi corresponde a la Administración dentro de las actuaciones administrativas velar porque las notificaciones se Ueven a cabo en debida forma a fin de garantizar los derechos fundamentales de los particulares y, adicionálmente, propender por la continuidad y viabilidad de las investigaciones administrativas. •• La Ley 734 de 2002 por el cual se expide el Código Disciplinario Único establece las formas de notificación y comunicación de decisiones disciplinarias que pueden ser: personal, por estado, en estrados, por edicto o por conducta concluyente. De conformidad con lo señalado en el Artículo 87 del Código de Procedimiento. Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos quedarán en firme: "a) Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación, según el caso. b) Desde el día siguiente a fa publicación, comunicación o notificación de fa decisión sobre los recursos interpuestos.
"a) Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación, según el caso. b) Desde el día siguiente a fa publicación, comunicación o notificación de fa decisión sobre los recursos interpuestos. 2 SENTENCIA C-12 DEL 23 DE ENERO DE 2013, CORTE CONSTITUCIONAL, MAGISTRADO PONENTE: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO. '.:-up1-rInt .. 1H .. krlUd el(· lndu';,t11,1 y Comet crv (1,-1 1fi j\r) .'!-OUp1)nfi 1 fi,C.. 6 7•,¡ 10PBX 57' 5ó10000 .-, (fi1H<,•nter -, í.(fi10.ionl1n..-,191Jtu1tanac11>n.:.1I 01fifi.,l,()l(llbí - h'W•',, :-11 Yº"' en 't lrlJ1I t..ülltJt tt-no::. i ':ilí. yo\- c0 fk•tJOld D L. fi1.-1lonü11,i ------· -·-··· IS\ MINCOMERCIO \:!:/ INDUSTRIA Y TURISMOfi lndustria y Comercio _ O 4 -:: E TODOSPORUI fiI ► s u P E R I N r E N o E N e I A NUEVO pAf• PAZ EQUf0A0 EDUCACIfi c) Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a eff os. d) Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. e) Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 del cftado código para el silencio administrativo positivo."
d) Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. e) Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 del cftado código para el silencio administrativo positivo." Como se puede ver, la notificación es un elemento esencial en la expedición de actos administrativos, por lo que merece especial cuidado. En el capítulo Quinto de este mismo título de la Circular Única, se señala cuáles son los recursos procedentes en cada caso. -: .. ---. • • • ·. • . • ................ El artículo 158 del Decreto 019 de 2012/establece el procedimiento de nótifiC?Ción y comunicación de actos administrativos emitidos como-consecuenbia de ínvfistigaciones por infracción a'las_normas de competencia y prácticas comerciales refitriclivás. A'',,,. "'"< • • "" / • /·i'/ Varias normas han /fiegulado,it/mas relacionados con Ja; incorporación. de· nuevfil> .. Jecnofigías en los procedimientos y altuaciones aqficiales y administrativas,'cfifüo la Ley §27'de¿99'f;Ponnédro·de la cual se define y reglaménta ·et acceso'¿y uso de los mensajes de datos, del cotn'ercio·,,,. e1ectrónico y de las firmas digitales, y se establecen /as-efitidfides de certificación y se dictan.otr4<1is¡5Ósiciones". De la misma manera,
la Corte Con .fitit fi ciqnfiI ha analízado1este a fi unto, fifi;ñfi: landp:T:;; 1 Ir . . , "[. . .] fa sentenc1a C-1114 de 2003af ána/Jzar e/articulo 5º de fa Ley 788 de 2002 que regula la nof1ficac1on por correo,? n el pro,Éfimíefiflr 6üfánófiÍnci{Jyfi'n'c-l<Ppfi1:a fiSfi?fi efijfifi fiambién el correo elecfirónico, consideró que a trfives dfi este;mecamfirn,'o se fiolv,a efectivo el prmc,fi/0 de¡pqbl1c1dad y por enfie. el dfib1do procefio, ,dado que hacia posible que las perp:onas interesadas fueran noflficadas de los actos admm1strat1vos. Se sena/o que en el marco de fas c;ompeten'i;,as del legislador, es legítimo.que éste adecue el sistema de notificaciones a los nuevos y mejotesifivances !;gnológicos, ya que es necesfino, dét1/alizar los regímenes jurídicos para darle fundamenfo'a/ intercambio el@rónico de datos, como ocurrió coh lá-Ley 527 de 1999, o el artículo 29 de la Ley 794 de 2003:- No obfitante Jo:"#.Oterior, la jurisprudencia ha,rec;onocidfi•también que, en la incorporación de los
avances tecno(óg_i9'§,fifflofi ff:fiesos de n?tificac!ón: fio puéfifiPfi«!fie de vista el fin del_mismo, que consiste en lograr comumcar al suJeto;+las actuaciones 1ud1c1ales o admm,strit-Nas que puedan mf eres arle. (. . .) Esta jurisprudencia fue recordada;fifi[' la sentencia C-980 de 2010, al señalar que;-tal.y como lo ha reconocido la Corte en mfiltiples\ffisionfii!fi el marco dfi l?s diferentes}{ p,os de notificación dispuestafi-fiófi_e/-17gislador, la que se reahza por correo, mc;_lu1do el electromco, representa un mecanismo adecuado, 1doneo y eficaz, que garantiza el principio de., pQt!}cidad y et debido procesa, porque es una manera,Aegítima-/ de poner en conocimiento de un determinado proceso o actuación administrativa, a los sujetos intefesádos/3 fififi ,, ' • • • • • //L_ _// La Ley 1564 de 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones", dispone, entre los deberes de las partes y los apoderados, "comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio o de lugar señalado para recibir notificaciones personales, en la demanda o en su contestación o en el escrito de excepciones en el proceso ejecutivo, so pena de que estas se surtan válidamente en el anterior". De otra parte, el artículo 103 de la misma Ley indica que "en todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (.. ,r. En relación con la
válidamente en el anterior". De otra parte, el artículo 103 de la misma Ley indica que "en todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (.. ,r. En relación con la 3 SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD N2 012/13 DE CORTE CONSTITUCIONAL, 23 DE ENERO DE 2013 Sup,:-r111te11de11c13 de lnclu 1tI i,, y Come, uo (Id 13 No. 27-00 piso, 1, J ,¡ 5 6 7 y 10 PBX (5711 5870000 fi Cill (c11te1 (57 i 1 5920400 LmeJ gr:itu1ta nac,onJI 01800 910165 J www ,:;1, govco E-mail contacte110s'fi 'SI<. gov ro - Bogota OC - Co!ornb1a fi MINCOMERCIO fi JNDUSTRIA Y TURISMOfi Industria y Comercio E:TODOSPORUI ,, fi -o4fi F' S U P E R I N T E N O E N C I A fififi ifim,! notif,cación, el artículo 291 dispone que para la práctica de la notificación personal, las personas jurídicas de derecho privado y los comerciantes inscritos en el registro mercantil deberán registrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente, la dirección física y electrónica para las notificaciones. El artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, por su parte, señala que las autoridades podrán notif,car sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Para el trámite, notificación y publicación de tales actuaciones y actos, pueden utilizarse soportes, medios y
través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Para el trámite, notificación y publicación de tales actuaciones y actos, pueden utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas, debiendo las Entidades de la Administración Pública, hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización. Así mismo, se contempla la posibilidad de publicar . actos administrativos de carácter general por medios electrónicos. Además, se regula la publicidad y notificación de los actos de registro y término para recurrir, mediante la publicación de las misrtl.as en medio electrónico público. De conformidad con lo señalado en el numeral 5 de la Directiva Presidencial No. 04 de 3 de abril de 2012, es menester orientar acciones para: • "Garantizar la recepción, acuse de recibo y envío de mensajes de datos en las actuaciones administrativas a cargo de esta Entidad, a través de la habiHtación de casillas de correo electrónico con el debido rastro sobre la fecha y la hora en cada caso. • Avanzar en la producción de documentos públicos y actos administrativos por medios electrónicos, asegurando la autenticidad, integridad y disponibilidad de los . mismos, así como en la integración de expedientes electrónicos ••••• • Implementar los mecanismos de notificación electrónica al servicio de los usuan·os que así lo consientan, • Optimizar y asegurar la . existencia de sus respectivas sedes electrónicas en la que se mantenga a disposición de toda persona información completa y actualizada sobre, entre otras, normas relacionadas con sus competencias, funciones de las dependencias, regulaciones, procedimientos, trámites y procedimientos a su cargo, horarios. n
disposición de toda persona información completa y actualizada sobre, entre otras, normas relacionadas con sus competencias, funciones de las dependencias, regulaciones, procedimientos, trámites y procedimientos a su cargo, horarios. n Asi las cosas, resulta de vita! importancia dar un instructivo claro sobre el funcionamiento de !as notificaciones a realizar ante esta Entidad, de conformidad con las normas citadas, y todas aquellas que las modifiquen o adicionen.
3. Instructivo fv1odificar el numeral 6.1 en el Capítulo Sexto del Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así: 6.1 Publicaciones, comunicaciones, citaciones y notificaciones de actos administrativos Salvo disposición especial en contrario, a las publicaciones, comunicaciones, citaciones y notificaciones de la Superintendencia les son aplicables las siguientes reglas: "-iu¡ '"-' 111t•·1 llh. 11l 1,.1, k 1ndu)t1 i... y LU1nuu1._.. \.. I ,• l .., i\(' .!.. , (,U pi ,Ufi -l. fi ; 6 7 y I o PHX s 7' )--fi '01'1 >( 1 4 ', ill1t nk1 '' ;lio¿f>4(VJLHl•fi•y1 .. 1tu1t,)lhh.lt>n,1I rtj{",rlí,'+1Ll1bli . \ fi1◄ 11,1 •. (1 fi 11k1I , n;,t H tfit·ofi .,,1. y:01, ro B, ,,ot., ,fi\. ,l1)fnb11
IZ\ MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMO0(- Industria y Comercio fi, fiSUPER INTENDENCIA 6.1. 1 Contenido de los Actos Administrativos
IZ\ MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMO0(- Industria y Comercio fi, fiSUPER INTENDENCIA 6.1. 1 Contenido de los Actos Administrativos - O 4Todos los actos administrativos expedidos por esta Superintendencia, deberán reunir los siguientes requisitos, a fin de ser publicados, comunicados o notificados, según el caso: a) La individualización de los investigados y demás interesados: Se debe señalar, en todos los casos, el número de investigación y el nombre de las personas jurídica_s y naturales que se verían afectadas por el acto administrativo en cuestión, en caso de que este sea de carácter particular. b) Las direcciones de notificación: Estas díreccioijes :deben coincidir con aquellas suministradas por el investigado, interesado o apoderado.<fific)?Q gfijfio.fiJlgfinfi de éstos no'hayfi dado su dirección en escrito alguno, se podrá enviar la n?tifiéación á la élireccióh. (nd_ícada, en el Certificado der fistencia y Representación Legal de la Sociedad, fi-en·él _ fiefi¡ro1dé Matrícula MefifiahtiF -·· •• _ _. • •• _ fi' c) Se debe señala{ én cada1{flío, a quiénes se debe notificar el acto admifiístrativ2,.tafi_nes se les debe comunicar. Si se ,éncuentra 09nfitituido un apoderado, los ,datos del rnismo/4lst5en,,ser incluícfcls en el acto administrativo. . • • •• • •• i:\\ .• _,,. ' .. · // d) ldentifica{¡ón del número fi:fificación del expedÍfi'rite al que,éfifisfie el acto administrativo.
administrativo. . • • •• • •• i:\\ .• _,,. ' .. · // d) ldentifica{¡ón del número fi:fificación del expedÍfi'rite al que,éfifisfie el acto administrativo. e) El valo/de la multa ifififiefitfi eh letras ; e.n tú;mfiro.s (es1:fifister que ambos coincidan), el plazo máximo de 'pago y lá tasa déifüteré'ffiacfa'1icf#dl,fetraso. Afi·.mismo, se deberá señalar el número y tipo , ,, , , ,, 'l de cuenta, en - la cual se fi-fibe efectuar la consignación pd[r,•fiI monto de la sanción, en NIT de la Superintendencia de lndustriatfi:,comercio y e! respectivo código rentístico. ' ,; ,,. •· , ,;¡¡,;:_ ,. ·. \:es, f) Los retursos procedentfifij:en cada caso, cuál es el término qfiJ,,se tendrá para interponerlos y cuáles son las autoridadfis ante: las cua!fi;¡se podrán interponer. _ '\\ g) Una vez\il iicfo adrninislr_fitivo se encuentre ejecutoriado, se 'aebe indicar tal circunstancia, para cada investigado de tnaneráTn'ctividµal. ,,• • , ••• , '',, ·-\-. .. . :_). ·::: !iii\· .-,;. .= . :·: . .. . ,"- 6.1.2 Publicacionfis, citaciciiifis, comunicaciones y notiffoaciones para investigacionefi,inicia1as antes de la entrada en v1geficia dffif Ley 1437 de 2011 •••• • ·_• -· •• • ·- · // /
6.1.2 Publicacionfis, citaciciiifis, comunicaciones y notiffoaciones para investigacionefi,inicia1as antes de la entrada en v1geficia dffif Ley 1437 de 2011 •••• • ·_• -· •• • ·- · // / Las actuaciones iniciadasanl del 2 de julio de 2012, es decir, ,en·: vigencia mientra_s-dé1,9fifi{ Contencioso Administrativo (Decreto 01 dfi;11984), se continuarán rigiendo bajo Jas normas de,.est(cuerpo normativo. En este escenario, se debe seguirfilas siguientes normas para notificar las decisione's,tóriiadfi: a) Notificación personal: Si no hay otro medio más eflcaz,,,de:;ififiresado para hacerle la notificación personal, se le debe enviar una comunicación; eite-énfiíose debe realizar dentro de !os cinco (5) días siguientes a la expedición del acto. Se debe entregar copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión. b) Edicto: Si no puede hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se fijará un edicto en lugar público por el término de diez (10) días.
Supen ntencienci: i de lnclustt Ia y Come1 c,o Crc 13No 27·00 p1sos 1,3.'1 S 6 7)' l0PBX·(S7II5 870000 5 (JI! center ¡57,) 5920400 11ne,1 gratu,til ,,:iuon;,I 0!800-9 l0 165
www sic gov co • E-ma,I contccteno,<fi sic gov co - Bogota D C.• Colombia Q MINCOMERCIO \:!:o' INDUSTRIA YTIJRISMO• Industria y Comercio TODOSPORUI -04www sic gov co • E-ma,I contccteno,<fi sic gov co - Bogota D C.• Colombia Q MINCOMERCIO \:!:o' INDUSTRIA YTIJRISMO• Industria y Comercio TODOSPORUI -04E: .,- s u P E R I N T E N o E N e I A NUEVO pAf4 PAZ fQUIDfiO EDUC.C<fi c) Conducta concluyente: La notificación se tendrá por hecha cuando una parte o un tercero se dé por suficientemente enterada, convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales. Además para procesos disciplinarios, cuando el procesado o su defensor no reclama y actúa en diligencias posteriores. d) Por estrados: Cuando la decisión se adopte en audiencia pública se notificara verbalmente. 6.1.3 Publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones para investigaciones adelantadas bajo la Ley 1437 de 2011 Las normas referentes a notificaciones aplicables para las actuaciones iniciadas a partir del 2 de julio de 2012, es decir, después de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativorr , son las que siguen: a) Los actos administrativo$ de carácter general: De conformidad con el Miculo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos de carácter general se deben publicar en el Diario Oficial. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por este mismo medio. b) Notificación Personal: Las decisiones que pongan término a Üna actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el
b) Notificación Personal: Las decisiones que pongan término a Üna actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En·la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo! con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. c) Notificación· Electrónica Personal: Se podrá realizar fa notificación por medios electrónicos siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Para personas jurídicas, la autorización de notificación personal por medio electrónico se entenderá surtida con la inclusión del correo electrónico de notificac'ión judicial en e! Registro Único Empresarial y SocialRUES. Los usuarios personas naturales y/o apoderados, podrán realizar el registro de autorización para notificación electrónica personal a través de la página web de la Entidad aceptando los términos y condiciones o mediante manifestación escrita. Para tal fin se remitirá a! correo electrónico registrado la notificación personal con copia íntegra del acto administrativo y esta se entenderá surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al mensaje de datos; en este sentido, es necesario contar con el certificado de la recepción de! correo electrónico enviado. Durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la Entidad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos. '.:iup1 e I11t• 1 11..lu K h.1 .(,_ 111Ju:.t1 ,(. y e on 11:'1 ... 1,,
no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos. '.:iup1 e I11t• 1 11..lu K h.1 .(,_ 111Ju:.t1 ,(. y e on 11:'1 ... 1,, (. 1 ,i l \n _,, uO µf•,.i 1') fi ...... fi ü 7 y 1 O fi,B,x 5, ' -,.._. '0Qü0 6 l ,,ll 1, ntt 1 fi 7 ·1••¿0fi11.XJ L1n,·,1 •JIJtUtt,J n.1, 1onfi1 I (• i 1L1r, ', 01 tP , liW'' ,1, 4ov e u - t 10..-HI ( or 1t H t1c-1 '0S., -,1fi qu1.. co Boyot<..1 l 1 (. - l vlumt,1.:t /Q MINCOMERCIO V!V INDUSTRIA Y TURISMOfi Industria y Comercio fi¡ 1,,suPER INTENDENCIA d) Citaciones para notificación personal: Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente., se deberá citar al interesado de la siguiente forma:
- Si el interesado ha constituido un apoderado el cual ha sido debidamente reconocido y la Entidad !o ha tenido como tal, la citación para notificación personal debe ser emitida a nombre de dicho apoderado, y
- Si el interesado ha constituido un apoderado el cual ha sido debidamente reconocido y la Entidad !o ha tenido como tal, la citación para notificación personal debe ser emitida a nombre de dicho apoderado, y enviada a la dirección, número de fax o correo electrónico pqr él registrados. ii. Cuando no se cuenta con informac\fir:it,de_!)ntfirefiago, q se·háag ota1o el envío a todas las direcciones de notificacifin registradas_ en el expefi'.fio,(t j/o.;,fi?-;fi\ 1fieg:!sfit? Mercantil y nanfiprfientado c?rreo dfivuelto por causas aienas a la entidad, serpu,bhca la c1fac1on efi:;la pagmá web de la Entldaa-o en las instalaciones de la entidad en un lugar en el cuál tengé3,,?CCE!SO el públ1có, dfohfi publiéadón se realíza por dnco (5) días hábiles. iii. En el evento en qfié 1fi n6t[i,Gá6ión deba realizarse :tufifa del país, se aplicará lo estafi!ecido en el ar tículo 31 fi del Código de _\róqadirnieifi'fcivil. En finfiecuencifi, dfibe efifiarse la c!tación -fiªllQ1fión personal a quien debe ser not1f1_cado, otorgª_ndole un termino de treinta (30) dias para eie;oef'efite derecho;fi iv. El envio de· ia: dfación itla notificación personal á través de ·cort;étLe!éétrónico que repose en el
expediente o sé éncuentre'regisfraclo en el RUES no reqúéflrá autqrizacióiLpfévia por parte del administrado. 1 •• •.. ,, .' 11 e) Notificafión por ·avis·o:: S(no pu9iere_ a_deláfitafié la, notificaeión firsonal al cabo de los cinco (5) días del envio de la citación': esta se Hará por'rnedhde aviso que se /e'Ífütirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónicO que figfire:'iJ'ffilfe(:exp'ecliéme\otpuéaari obteqeí$e del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del ádóaclmínifirfitivo. El aviso deberá indica·r la: fecha del mismo y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, h:>t recursos que legalmente: prbcé;dén, las autoridades ante quienes deben ifiterfionfirse, _tos plazos,_ respafivos fi la advertencia de qué _la notificación ,se cfinsiderará sfirtida al finfilifiar el dia siguiente al de la entregayael aviso en el lugar de destino. s11-ctebera notificar por aviso de la s1gu1ente forma: , ·• · •·· ¡;:·· . • \\ i. Si el intfirfisado hª confi!Mfido un apoderado el cual ha ·sido d)bidamente reconocido y la Entidad lo ha tenido como tal, ef aviso· dé]'.!iotificación debe ser emitido a nombre'de dicho apoderado, y enviado a la dirección, númeró de fax o ca,rfio electrónico por él registrados. ·. <, , . ",. ..
tenido como tal, ef aviso· dé]'.!iotificación debe ser emitido a nombre'de dicho apoderado, y enviado a la dirección, númeró de fax o ca,rfio electrónico por él registrados. ·. <, , . ",. .. ii. Cuando se descoriozcaiilibinformación sobre el destinatario, o se ha agotado el envío dfi,!fovísó a todas las direcciones de riofificácififi:firegistradafi en el. expedi_ente y/o erf _el Rfigistfio Mercan,m-Y)1ªfi/pfiefientfido correo devuelto por causas a¡fifias a la Entidad, dicho aviso se debera publicar Junto con·el. acto,admm1strat1vo a notificar en la página electrónica de la Entidad y, adicionalmente, en las instalaciohes/4e IÍ Entidad en un lugar al cual pueda acceder'et público por cinco (5) díafi hábiles.- La not z ifiCé3ción s . é con°fuderará surtida al finalizar el día hábil siguiente al retiro del aviso. ,.. .- / •• . . ;/ iii. El envío del aviso de notificación a través del correo· electrónico--q • e repóse en el expediente o se encuentre registrado en el RUES no requerirá autorización previafip]FJparte·déÍadministrado. "-, _ _._ f) Notificación por conducta concluyente: La persona se entenderá notificada si revela que conoce el acto, consciente la decisión o interpone los recursos procedentes. Supfi 1ntenclenoa de lndus!t la y Comet cI0
f) Notificación por conducta concluyente: La persona se entenderá notificada si revela que conoce el acto, consciente la decisión o interpone los recursos procedentes. Supfi 1ntenclenoa de lndus!t la y Comet cI0 e," l3 No 27 oo p1so1 1. 3, "· s 6, 7 y 10 PBX (5 7' 1 5870000 7 Call cfinter. ,-5,,) 5920400 Lme.1 gr,1tu1t,J 17.,c,onJI 01800 910165 www sic gov co • E-m,11I contactenosc'l'IIC 90·1 co -Bogo la D C -Colombra @ MINCOMERCIO '"' INDUSTRIA Y TURISMOfi Industria y Comercio ,, fiSUPERINTENDENCIA g) Otras modalidades de notificación:
- Estrados: Toda decisión que se tome en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose deíar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. ii. Por estado: La inserción en el estado se hará al día siguiente a la fecha de la providencia, y fin él deberá constar la determinación de! proceso, la indicación de los nombres de las partes y las personas interesadas en el proceso, la fecha de la providencia y la fecha del estado. iii. Notificación por listado: Éste es el medio de notíficación utilizado por esta Entidad en casos de Propiedad Industrial. Su procedimiento se encuentra descrito en los numerales 6.2 y 6.8 de éste Capítulo. h) Notificaciones en materia de protección de la competencia: En virtud de lo dispuesto en el articulo 158 del Decreto 19 de 2012, las resoluciones de apertura de investigación, las que ponen fin a una actuación y
h) Notificaciones en materia de protección de la competencia: En virtud de lo dispuesto en el articulo 158 del Decreto 19 de 2012, las resoluciones
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