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SIC - Concepto-11004916

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11004916
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-004916- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su comunicación pregunta: "1. EI acto de constitución de una SAS, de manera previa a la inscripción en el registro mercantil, deber ser objeto de autenticación por quienes participen en su suscripción? o por el contrario, el art. 42 de la ley 1429 de 2010 derogó dicho requerimiento?" "2. Los actos de nombramientos y de reformas de estatutos en las SAS requieren de manera previa a la inscripción en el registro mercantil, presentación personal ante juez, notario o la misma cámara de comercio? En caso afirmativo quienes deben realizar dicha diligencia? O por el contrario, se entiende que el art. 42 de la ley 1429 de 2010, (que no hace discriminación en cuanto actos de designación y reforma de estatutos, que por ser ley tiene la fuerza propia de este tipo de fuentes de derecho y cuya vigencia es posterior a la Ley 1258 de 2008), derogó parcialmente el artículo 6o de la Ley 1258 de 2008 y, en consecuencia, para la inscripción en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, las actas de los órganos de (sic) sociales y de administración de

las sociedades que contienen designaciones y reformas estatutarias de las SAS no se requiere realizar diligencia de presentación personal."

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio En cuanto a las funciones específicas de esta entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el artículo 1 numerales 9 y 10, del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, en su artículo 1 dispone: Modifíquese el artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, el cual quedará así: La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: "9. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.

10. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven

el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley." Y en su artículo 4 señala: Modifíquese el artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, el cual quedará así: \”ARTÍCULO 8. \”Funciones del Superintendente Delegado para la Protección Competencia.

18. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifique o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil." 3.1 El Registro Mercantil El artículo 19 del Código de Comercio dispone que es obligación de todo comerciante: "1o) Matricularse en el registro mercantil; "2o) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad." Las personas que se dediquen profesionalmente al comercio son consideradas por ministerio de la ley como comerciantes y, en tal virtud, tienen la carga de cumplir con las obligaciones que la misma ley les impone, esto es, entre otras, la de matricularse en el registro mercantil e inscribir en él todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley les exija esa formalidad.

La Corte Constitucional, mediante sentencia C602 de 2000 señaló que: "Todo comerciante tiene la obligación de matricularse en el registro mercantil. En estricto rigor la matrícula mercantil es un medio legal que permite brindar

publicidad sobre la condición de comerciante. En este mismo sentido, los demás actos de inscripción de actos, libros y documentos, en el registro mercantil, constituyen formalidades legales a cuyo cumplimiento no pueden sustraerse los comerciantes, y también se encaminan a fortalecer el sistema de publicidad mercantil." (Resaltado fuera del texto) Conforme al artículo 100 del Código de Comercio \”Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles\”. En este sentido, una sociedad será comercial cuando en su objeto social se haya previsto la realización de operaciones o actos mercantiles. El numeral 4 del artículo 110 de Código de Comercio exige que en la escritura de constitución de una sociedad se exprese: \”el objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enumeración clara y completa de las actividades principales\”. De este modo, resulta claro que es a partir de esta enunciación que se haga de la actividad a desarrollar por la sociedad, que procede su calificación como mercantil. Las sociedades de naturaleza mercantil deben cumplir, en su calidad de comerciantes, con la obligación prevista en et artículo 19 del Código de Comercio y, por lo tanto, deben matricularse en el registro mercantil a cargo de las cámaras de comercio.

4. Presentación personal para la inscripción en el registro mercantil de los actos de constitución y de las actas de reforma de las SAS Ley 1258 de 2008, "Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada", en el parágrafo 1o del artículo 5 dispone:

Artículo 5o. Contenido del documento de constitución. -La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal (...) Parágrafo 1o. El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado, (subrayado fuera de texto) A su vez el artículo 6o ibídem, establece: Artículo 6o. Control al acto constitutivo y a sus reformas. - Las Cámaras de Comercio verificarán la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo, de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo previsto en la ley. Por lo tanto, se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se constituya, se haga un nombramiento o se reformen los estatutos de la sociedad, cuando se omita alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior o en la ley. Efectuado en debida forma el registro de la escritura pública o privada de constitución, no podrá impugnarse el contrato o acto unilateral sino por la falta de elementos esenciales o por el incumplimiento de los requisitos de fondo, de acuerdo con los artículos 98 y 104 del Código de Comercio. Así mismo el artículo 29 ibídem, señala: Artículo 29. Reformas estatutarias. Las reformas estatutarias se aprobarán por la

asamblea, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. La determinación respectiva deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, caso en el cual se regirá por dicha formalidad. Por su parte, la Ley 1429 de 2010, "Por la cual se expide la ley de Formalización y Generación de Empleo", en su artículo 42 señala: Artículo 42. Exclusión de la presentación personal de los poderes para adelantar trámites ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Los poderes que se confieran para adelantar trámites ante la Superintendencia de Industria y Comercio y Cámara de Comercio. Los poderes que se confieren para adelantar trámites ante la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionados con el registro de signos distintivos y nuevas creaciones, no requerirán presentación personal. Se presumen auténticas, mientras no se compruebe lo contrario mediante declaración de autoridad competente, las actas de los órganos sociales y de administración de las sociedades y entidades sin ánimo de lucro, así como sus extractos y copias autorizadas por el Secretario o por el Representante de la respectiva persona jurídica, que deben registrarse ante las Cámaras de Comercio. En consecuencia, no se requerirá realizar presentación personal de estos documentos ante el secretario de la Cámara de Comercio correspondiente, juez o notario. La Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el

artículo 65, que a la letra dice: "Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y promulgación y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias.", entró a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial No. 47.938 del 29 de diciembre de 2010. Frente a su primera inquietud, se tiene que lo previsto en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1429 de 2010, no es contrario a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, puesto que se refieren a situaciones diferentes, la primera-Ley 1429 de 2010a la exclusión del requisito de presentación personal de las actas de los órganos sociales y de administración, y la segunda-Ley 1258 de 2008al requisito previo de autenticación del acto unilateral o contrato de constitución de la SAS para su inscripción en el Registro Mercantil. En este orden de ideas, el requisito de autenticación del acto unilateral o contrato de constitución sigue vigente, pues la Ley 1429 de 2009, no lo derogó. El artículo 42 de la Ley 1429 de 2010 excluyó fue el requisito de la presentación personal de las actas, entendidas como documentos escritos en los que se plasma y extracta lo ocurrido en una reunión, en este caso de un órgano social, llámese asamblea general o junta de socios, y no en un contrato o un acto unipersonal, que son documentos que no corresponden ni tienen el carácter de actas. Por último, en cuanto a su segunda pregunta, respecto a que si las actas de los órganos sociales y de administración de las sociedades, que contienen designaciones

y reformas estatutarias de las SAS no requieren de diligencia de presentación personal, la Superintendencia de Sociedades, en Oficio 220-072559 del 13 de mayo de 2009, sobre el tema señaló: "En lo atinente a las reformas de los estatutos en las comentadas sociedades, es de advertir que el artículo 29 de la Ley 1258 de 2008, en lo que hace con las formalidades, únicamente se limita a indicar que la determinación respectiva ha de constar en un documento privado inscrito en el registro mercantil, sin que para tal fin exija como requisito que los accionistas suscriban dicho documento, ni mucho menos que autentiquen sus firmas.(...)" Al respecto, Francisco Reyes Villamizar, en su libro "SAS La sociedad por acciones simplificada", Legis, Segunda Edición actualizada, septiembre de 2010, pag. 229 manifestó: "(...) La simplificación de las operaciones de reorganización empresarial es crucial en el propósito de permitir la adaptación de la compañía a las fluctuantes necesidades del tráfico. La posibilidad de ajuste mediante reformas estatutarias sometidas a escasas solemnidades es objetivo fundamental de la Ley 1258 de 2008. (...) Con el propósito de mantener simetría entre el régimen de constitución de la sociedad y el de las reformas estatutarias, el artículo 29 de la Ley SAS señala que, una vez aprobadas por mayoría en la asamblea de accionistas, estas se reducirán a documento privado inscrito en el registro mercantil (...)" En este orden de ideas, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la ley 1258 de 2008 y lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1429 de 2010,

se concluye que las actas de los órganos sociales de las SAS que contengan designaciones o reformas estatutarias, no requieren de la diligencia de presentación personal, en los términos del artículo 42 ibídem, como se señaló con anterioridad. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Doctrina y Normatividad, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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