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SIC - Concepto-11010188

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11010188
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-010188- -00003-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 7

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su comunicación pregunta qué debe hacer para cancelar la matrícula mercantil de un establecimiento de comercio de propiedad de su cónyuge fallecido, establecimiento que no existe, y la Cámara de Comercio, le exige la sucesión para su cancelación.

Sobre el particular le informamos que esta Oficina a través de un concepto no se puede referir a situaciones particulares. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación, encontrará nuestras facultades en materia de cámaras de comercio y frente al registro mercantil, con el fin de darle mayores elementos de juicio sobre el tema consultado.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como" tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los

asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio En cuanto a las funciones específicas de esta entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el artículo 1 numerales 9 y 10 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, dispone: La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: "9. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.

10. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley." Y el artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, señaló: \”ARTÍCULO 8. \”Funciones del Superintendente Delegado para la Protección

Competencia.

18. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifique o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil." 3.1 El Registro Mercantil El artículo 19 del Código de Comercio dispone que es obligación de todo comerciante:

"1o) Matricularse en el registro mercantil; "2o) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad." Las personas que se dediquen profesionalmente al comercio son consideradas por ministerio de la ley como comerciantes y, en tal virtud, tienen la carga de cumplir con las obligaciones que la misma ley les impone, esto es, entre otras, la de matricularse en el registro mercantil, e inscribir en él todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley les exija esa formalidad. La Corte Constitucional, mediante sentencia C602 de 2000 ha manifestado que: "Todo comerciante tiene la obligación de matricularse en el registro mercantil. En estricto rigor la matrícula mercantil es un medio legal que permite brindar publicidad sobre la condición de comerciante. En este mismo sentido, los demás actos de inscripción de actos, libros y documentos, en el registro mercantil, constituyen formalidades legales a cuyo cumplimiento no pueden sustraerse los comerciantes, y también se encaminan a fortalecer el sistema de publicidad mercantil." (Resaltado fuera del texto) Conforme al artículo 100 del Código de Comercio \”Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles\". En este sentido, una sociedad será comercial cuando en su objeto social se haya previsto la realización de operaciones o actos mercantiles. El numeral 4 del artículo 110 de Código de Comercio exige que en la escritura de constitución de una sociedad se exprese: \”el objeto social, esto es, la empresa o

negocio de la sociedad, haciendo una enumeración clara y completa de las actividades principales\”. De este modo, resulta claro que es a partir de esta enunciación que se haga de la actividad a desarrollar por la sociedad, que procede su calificación como mercantil. Las sociedades de naturaleza mercantil deben cumplir, en su calidad de comerciantes, con la obligación prevista en el artículo 19 del Código de Comercio y, por lo tanto, deben matricularse en el registro mercantil a cargo de las cámaras de comercio. 3.2 Cancelación Matrícula Mercantil El artículo 33 del Código de Comercio, es deber del comerciante renovar la matrícula anualmente, así como informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, al igual que las demás mutaciones referentes a su actividad comercial a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. En efecto, el artículo 33 del Código de Comercio establece que: La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro, (subrayado fuera de texto) En concordancia con lo anterior, el artículo 8 del Decreto 898 de 2002 señala que: "(...) la matrícula mercantil se cancelará definitivamente a solicitud de quien la

haya obtenido, una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado". Así las cosas, cuando un comerciante decida solicitar la cancelación de la matrícula mercantil, deberá informarlo oportunamente a la respectiva Cámara de Comercio, pues mientras no lo haga los derechos de renovación de matrícula mercantil continuarán causándose año tras año. Si decide cancelar la matrícula dentro del término establecido por el artículo 33 del código de comercio, esto es, durante el primer trimestre del año, no será necesaria su renovación, pero si deberá estar al día en el pago de los derechos de renovación de los años anteriores a la solicitud de cancelación. Es decir, que los derechos de renovación de matrícula, del comerciante y/o del establecimiento de comercio, continuarán causándose hasta la fecha en que el comerciante solicite o informe a la respectiva cámara de comercio la decisión de cancelar la matrícula mercantil. Establecido lo anterior, es importante señalar, que la información sobre la cancelación de la matrícula del comerciante debe registrarse en el Registro Mercantil, Libro XV, como se señala en el numeral 1.1.1 del capítulo primero título VIII de la circular externa 10 (Circular única) expedida por esta entidad. En efecto, la citada norma establece que: "Libro XV. De los matriculados. Se inscribirán en este libro: "- La matrícula y las mutaciones referentes a la actividad del comerciante. La cancelación de las matrículas." (Resaltado fuera del texto)

Ahora bien, es necesario aclarar que la cámara de comercio debe proceder a cancelar la matrícula mercantil a solicitud del comerciante inscrito. Sin embargo, en el evento que el comerciante no haya cancelado las renovaciones atrasadas de la matrícula mercantil, no procede su cancelación, hasta tanto se ponga al día en dichos pagos. Al respecto, la Circular Externa No. 003 del 13 de mayo de 2005 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, incorporada a la Circular Única, en su numeral 1.1.4.5, Capítulo I, Titulo VIII, establece: "Cuando un comerciante solicite la cancelación de su matrícula mercantil, deberá proceder a cancelar los derechos correspondientes a los años no renovados, inclusive la del año en el que solicita su cancelación, salvo que se encuentre dentro del plazo que la ley le ha otorgado para renovar, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo." (negrilla fuera de texto) 3.2.1 Cancelación Matrícula Persona Natural Sobre el tema de la cancelación de la matrícula de persona natural por fallecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Código de Comercio, el artículo 8 del Decreto 898 de 2002 y en el numeral 1.1.1 del capítulo primero título VIII de la Circular Única de esta Superintendencia, en el evento en que una persona deje de desarrollar profesionalmente actividades mercantiles, se debe informar dicha circunstancia a la correspondiente cámara de comercio y solicitar la cancelación de su matrícula. En

este mismo sentido, en el evento en que una persona natural matriculada como comerciante fallezca, su cónyuge o herederos podrían solicitar la cancelación de su matrícula, presentando para el efecto el correspondiente certificado de defunción. Sin embargo, es importante precisar que para la cancelación de la matricula mercantil deberá estar al día en los pagos por concepto de su renovación, de acurdo con lo dispuesto en el numeral 1.1.4.5, Capítulo I, Titulo VIII la Circular Única. Lo anterior, conforme a lo señalado sobre el tema, por esta Oficina mediante concepto número 04-43472: (...) La obligación de pagar los derechos de renovación de la matricula mercantil, cesa con la muerte del comerciante persona natural. En este sentido, una vez se acredite a través del respectivo certificado de defunción que la persona natural matriculada como comerciante en el registro mercantil ha fallecido, no podrán causarse las renovaciones de matrícula mercantil que se hubieren originado con posterioridad a su muerte. Sin embargo, es importante precisar, en relación con los derechos correspondientes a los años no renovados anteriores a la muerte del comerciante, que los mismos se encuentran sujetos al régimen general de transmisión de las obligaciones, por lo que no se extinguen por causa de su muerte. En este orden de ideas se debe aclarar que, en este evento, si bien su cónyuge o herederos pueden solicitar la cancelación de su matrícula mercantil presentando para el efecto el correspondiente certificado de defunción, deberán cancelar las renovaciones no pagadas con anterioridad a la muerte del comerciante, para efectos

de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 898 antes citado. Finalmente, es necesario señalar que, de conformidad con el artículo 36 del código de comercio, las cámaras tienen la facultad de exigir pruebas que acrediten sumariamente los datos indicados en la solicitud, de tal manera que podrían solicitar los documentos que consideren pertinentes para acreditar la muerte del comerciante y la calidad jurídica en virtud de la cual actúan quienes solicitan la cancelación de la matricula mercantil del comerciante fallecido. 3.2.2 Cancelación Matrícula Mercantil de Establecimiento de Comercio En cuanto a la cancelación a la matrícula del establecimiento de comercio, igualmente en virtud de lo señalado en el artículo 33 del Código de Comercio, el artículo 8 del Decreto 898 de 2002 y en el numeral 1.1.1 del capítulo primero título VIII de la Circular Única de esta Superintendencia, cuando un establecimiento de comercio deje de funcionar, se debe informar dicha circunstancia a la correspondiente cámara de comercio y solicitar la cancelación de su matrícula, la cual para efectos de su cancelación debe estar al día por concepto de sus renovaciones. Ahora bien, en cuanto a su inquietud sobre la exigencia del proceso de sucesión por parte de la cámara de comercio, para la cancelación de la matrícula del establecimiento de comercio, ésta obedece a que el establecimiento de comercio hace parte de los bienes del fallecido y en consecuencia es objeto de sucesión, por tanto, deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 595 y concordantes del Código de

Procedimiento Civil para la administración de la herencia. Lo anteriormente señalado está acorde con lo manifestado sobre el punto por ésta Oficina, mediante conceptos radicados con los números 02-75088 y 06-44322, así: (…) "En el evento en que el establecimiento de comercio sea cerrado al público y su propietario haya fallecido, cuando no haya sido adjudicado a ninguno de los herederos, en criterio de esta Superintendencia, los herederos, acreditando la muerte del propietario y solicitando previamente la cancelación de la matrícula mercantil de éste como persona natural, podrían solicitar la cancelación de la matricula del establecimiento, acreditando su condición de herederos, petición que debería ser formulada por todos los herederos o al menos en ésta debería acreditarse que todos están de acuerdo." (...) (...) "Finalmente, en relación con el establecimiento de comercio debe precisarse que, dado que el mismo es un bien que integra el patrimonio de la persona fallecida, éste entra a formar parte de los bienes objeto de sucesión, por lo cual las decisiones que se adopten en relación con tales bienes, incluida la cancelación de la matrícula, se deben ajustar a las reglas previstas en el artículo 595 y concordantes del Código de Procedimiento Civil para la administración de la herencia." (...) En consideración a lo expuesto, el procedimiento de cancelación de matrícula mercantil deberá adelantarse en la cámara de comercio donde se encuentre matriculado el establecimiento. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co En la pestaña de normatividad encontrará todos los

conceptos emitidos por esta Superintendencia. Adicionalmente, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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