SIC - Concepto-14218526
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-14218526
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 14-218526- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Doctora: Con el alcance previsto en lo artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a la consulta por usted radicada en esta Entidad, con el número indicado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta La peticionaria consulta “Según la Decisión 486 de 2002(sic) el plazo para complementar la información relacionada con una solicitud de registro de marca es de 60 días”.
Por lo que pregunta: “Quisiera saber si hay alguna norma especial que indique que dicho término es menor en caso de que se trate de un nombre comercial o si se da aplicación a los 60 días”.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
En este sentido y según lo dispone el artículo 19 del Decreto 4886 de 2011 la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: “1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y
enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. “(…) “6. Llevar el registro de los signos distintivos. (…)”. De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: • Llevar el registro de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través del registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). • Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Ahora bien, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, a la Oficina Jurídica no le es posible resolver, a través de conceptos, situaciones particulares, sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema planteado.
3. Procedimiento solicitudes incompletas En relación con el “nombre comercial” el artículo 193, de la Decisión 486 de 2000
de la Comisión de la Comunidad Andina, dispone: “Conforme a la legislación interna de cada País Miembro, el titular de un nombre comercial podrá registrarlo o depositarlo ante la oficina nacional competente. El registro o depósito tendrá carácter declarativo. El derecho a su uso exclusivo solamente se adquirirá en los términos previstos en el artículo 191”. Corrobora lo anterior, lo establecido en el artículo 603 del Código de Comercio, cuando señala que “Los derechos sobre el nombre comercial se adquieren por el primer uso sin necesidad de registro. No obstante, puede solicitarse su depósito. Si la solicitud reúne los requisitos de forma establecidos para el registro de las marcas, se ordenará la concesión del certificado de depósito y se publicará”. Ahora bien, para el procedimiento de registro de las marcas, el segundo inciso del artículo 144 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece: “(…) \"Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos a los que hace referencia el párrafo precedente, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de sesenta días siguientes a la fecha de notificación. “Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación”. En consecuencia el término previsto en el artículo 144 arriba precitado, se aplica para la solicitud de los nombres y enseñas comerciales. La legislación interna que regula el tema para el caso colombiano la constituye las normas del Código de Comercio, las cuales, a partir del artículo 603 y hasta el
611, se ocupan de señalar, entre otras cosas, el sistema de adquisición del derecho y la forma de su extinción, la figura del depósito, sus efectos, el procedimiento ante la autoridad competente a efectos de lograr el mismo. Teniendo en cuenta lo expuesto y, según su interrogante, aclaramos que en materia de propiedad industrial, no hay norma especial diferente que indique que el plazo para seguir el procedimiento de una solicitud de depósito de nombre comercial, sea menor al de los sesenta (60) días establecido en la normativa Supranacional Andina –Decisión 486 de 2000-. No obstante, cabe destacar que no hay disposición que impida que el solicitante pueda completar los documentos señalados en el requerimiento, en un término menor al indicado en la Decisión 486, para efectos de que esta Superintendencia, continúe con el trámite legal pertinente. Si requiere mayor información sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Juliett Muñoz
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos